REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 19 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-115-06
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Luis Adelso Quevedo Escalona
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo propio y robo agravado
Decisión Redención de la pena por el trabajo

Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 63 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Luis Adelso Quevedo Escalona, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.813.933, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 24 de junio de 1982, barbero, residenciado en el Poblado Nº 2, calle El Canarito, casa sin número Sabaneta de Barinas, Municipio Alberto Arbelo, Barinas, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de nueve (9) años cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo propio en grado de tentativa y robo agravado en concurso real, previstos y sancionados en los artículos 457 en relación con el 82 y el 480 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 63, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Luis Adelso Quevedo, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 64 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 65, constancia de trabajo de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado Luis Adelso Quevedo, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de mantenimiento, desde el día 15-10-2003 hasta el día 22-12-2006, y posteriormente desde el 09-12-2011 hasta el 15-02-2012 en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Cursa al folio 67, copia certificada de acta Nº 3, de fecha 9 de marzo de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.


SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 15-10-2003 hasta el día 22-12-2006, da un total de tiempo trabajado de tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) días, respecto a la segunda constancia de trabajo desde el 09-12-2011 hasta el 15-2-2012, da un total de tiempo trabajado de dos (2) meses y tres (3) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso de un (1)año, ocho (8) meses, seis (6) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste.