REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 19 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-293-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: González Barco José Francisco
Defensora Publica Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Violencia física y sexual
Decisión Computo reformado por redención por el trabajo
Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado González Barco José Francisco, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.364, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pena esta impuesta por sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2, al acordarse la redención de la pena por el trabajo, acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado González Barco José Francisco, se encuentra privado de su libertad desde el 18 de agosto de 2008, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (19-03-2.012), tiene una detención de tres (3) años, siete (7) meses y un (1) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y trece (13) días da un total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (2) meses y catorce (14) días, siendo la pena impuesta de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, tres (3) años, un (1) mes y dieciséis (16) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 5 de mayo de 2015.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y un (1) mes para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 05 de febrero de 2009.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días para optar a la formula de Régimen Abierto el 15 de octubre de 2009.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cinco (5) años, seis (6) meses y veinte (20) días para optar a la formula de Libertad Condicional el 25 de julio de 2012.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (6) años y tres (3) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 05 de abril de 2013.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño