REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°

N° __ __-12
Causa N° 2E-325-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Sarmiento Zambrano Jhoan Angler
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución estupefacientes
Decisión Redención de la pena por el trabajo

Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 76 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Jhoan Angler Sarmiento Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.878, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, nacido en fecha 12 de octubre de 1981, residenciado en la Urbanización La Acequia, sector Los Bloques, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Bloque 6, apartamento • 03-01, Piso 3, actualmente se encuentra bajo la conmutación de la pena en confinamiento, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 76, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Jhoan Angler Sarmiento Zambrano, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 77 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 78, constancia de trabajo de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado, durante su pe Jhoan Angler Sarmiento Zambrano, durante si permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de mantenimiento, desde el día 13-10-2009 hasta el día 15-2-2012, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Cursa al folio 80, copia certificada de acta Nº 3, de fecha 9 de marzo de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.


SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 13-09-2009 hasta el día 15-02-2012, da un total de tiempo trabajado de dos (2) años, cinco (5) meses y dos (2) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado por el lapso de un (1)año, dos (2) meses, dieciséis (16) días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste.