REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-325-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Sarmiento Zambrano Jhoan Angler
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución Ilícita de estupefacientes
Decisión Extinción de pena por computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Jhoan Angler Sarmiento Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.878, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, nacido en fecha 12 de octubre de 1981, residenciado en la Urbanización La Acequia, sector Los Bloques, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Bloque 6, apartamento • 03-01, Piso 3, actualmente se encuentra bajo la conmutación de la pena en confinamiento, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El ciudadano, Jhoan Angler Sarmiento Zambrano fue privado de su libertad en fecha 4 de agosto de 2009 manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de dos (2) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y dieciséis (16) días dan como pena cumplida tres (3) años, diez (10) meses y dos (2) días, de lo que se infiere que el penado tiene cumplida la totalidad de la pena en la presente causa.
Ahora bien, al acreditarse el cumplimiento de la pena en el cómputo por redención de la pena por el trabajo y estudio, ésta circunstancia conlleva a la extinción de la pena principal.
En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Jhoan Angler Sarmiento Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.878, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, nacido en fecha 12 de octubre de 1981, residenciado en la Urbanización La Acequia, sector Los Bloques, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Bloque 6, apartamento • 03-01, Piso 3, actualmente se encuentra bajo la conmutación de la pena en confinamiento, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño.