REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de marzo de 2012
Años, 201° y 152°
Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________
Causa N° 2E-365-10
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Grey Zain Barrios Uzcátegui
Defensora Privada: Abg. Heizber Nigro
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Revocatoria de Destacamento de Trabajo
Visto el oficio Nº 4252 de fecha 9 de marzo de 2012, emanado del Sub Comisario Luis Alberto Lázaro, Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano Grey Zain Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, por encontrarse requerido por este Tribunal, ante tal participación se convoco a las partes a audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma corresponde emitir pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se hizo del conocimiento de las partes que en fecha 11 de enero de 2012, mediante auto se acordó librar orden de aprehensión al penado Grey Zain Barrios, quien encontrándose bajo la formula de Destacamento de Trabajo, y se evadió del cumplimiento de la pena.
De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “ Yo no consigne reposos porque el médico estaba de vacaciones y después que el legó yo consigne todos los reposos, nunca me deje de presentar a las condiciones impuestas, yo estaba trabajando no me he portado mal, solo he estado trabajando.”
Por su parte la Defensora Privada Abg. Heizber Nigro argumentó: “ Yo solicitó se reconsidere la revocatoria de mi defendido, por cuanto hubo error en la consignación de los reposos, yo anexe actuaciones y existe una incongruencia, todas las faltas de mi defendido están justificadas.”
Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta Abg. Julene Godoy expuso “ Visto lo manifestado por el penado y por cuanto el mismo s encuentra trabajando solicito continúe con el beneficio si Usted lo considera.”
SEGUNDO: El ciudadano Grey Zain Barrios, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 13 de Julio de 2010, se le otorgó la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el establecimiento Comercial Cerrajería y Accesorios Guanare, en un horario de 8:00 a.m. a 11:00 am y de 12:00 a 6:00p.m, debiendo pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de 6:30 p.m. a 7:30p.m.
Ahora bien, una vez acordada la formula de Destacamento de trabajo el penado incumplió de manera reiterativa con la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario, tal y como se detalla a continuación:
1. En fecha 02 de septiembre de 2010 se recibe oficio Nº 1404, de fecha 30-08-2010 en el que el director Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal informa que desconoce donde pernota el penado
2. En fecha 03 de septiembre de 2010, se recibe oficio 1427 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que remite boleta de control disciplinario “no pernocto los días 23, 24, 25 del mes de agosto de 2010
3. El 30 de Septiembre de 2010, se recibe oficio N° 1691 el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remite boleta de control disciplinario “no pernocto el sábado 25-09-2010 y 26-09-2010 y lunes 27-09-2010”
4. El 18 de Octubre de 2010 se recibió oficio N° 1762 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal boleta de control disciplinario “no pernoto los días 9-10-2010 y 10-10-2010, 11-10-2010
5. El 04 de Noviembre de 2010, se recibe oficio 1934 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo boleta de control disciplinario “no pernoctó el día 08-10-2010.
6. El día 10 de Noviembre de 2010, se recibe oficio 1998 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal remite boleta de control disciplinario, no estuvo presente al momento e pase de numero, llegó a las 8:50 p.m. manifestando que llegó tarde porque no había cobrado.
7. Se recibe boleta de control disciplinario en el cual informa que “no pernoto el día 11-12-2010, 12-12-2010 y 13-12-2010, desconociendo los motivos.
8. El día 22-12-2010, se recibe boleta de control disciplinario 2no pernocto el 17-12-2010, 18-12-2010 y 19-12-2010
9. Se recibió boleta de control disciplinario no pernocto el día 04-01-2011 desconociendo los motivos.
10. En fecha 11-01-2011, se recibe boleta de control disciplinario el cual indica que no estuvo presente en el pase de numero, presentándose a las 7:00p.m. no manifestó nada a su favor.
11. El 20 de Noviembre de 2011, se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto el 14-01-2011, 15-01-2011 y 16-01-2011 se desconoce los motivos”
12. El día 28 de enero de 2011, se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto los das 21-01-2011, 22-01-2011 y 23-01-2011 se le notificó de la sanción disciplinaria quien hizo caso omiso
13. El día 08 de febrero de 2011, se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto el día 02-02-2011 se desconoce el motivo”
14. El 17-02-2012, se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto la noche del viernes 11-02-2011 y se presentó el sábado 12-02-2011 a las 7:00 p.m.
15. El día 18-02-2011 se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto el lunes 14-02-2011 regreso al centro 15-02-2011 a las 7:30 p.m..
16. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 25-02-2011, no pernocto el jueves 24-02-2011 y el 25-02-2011.
17. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 2-03-2011, “no pernocto el 28-02-2011 no justifico su ausencia.
18. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 18-03-2011 no pernocto el día 16-03-2011, 17-03-2011 y el 18-03-2011, llamó a las 6:00 p.m. vía telefónica informando que se encontraba en mal estado de salud.
19. El día 30-03-2011, boleta de control disciplinario “no pernocto el 29-03-2011 desconociéndose causa.
20. Boleta de control disciplinario de fecha 01-04-2011 no pernocto el 30-03-2011y 31-03-2011.
21. Boleta de Control disciplinario de fecha 25-04-2011, “no pernocto el día 22-04-2011, 23-04-2011 y 24-04-2011.
22. Boleta de control disciplinario de fecha 20-04-2011 “no pernocto el 18-04-20211 y 19-04-2011
23. Boleta de control disciplinario de fecha 11-05-2011 “no pernocto el 09-05-2011 y 10-05-2011 consigno constancia medica.”
24. Boleta de control disciplinario de fecha 09-05-2011, “no pernocto el 07-05-2011 y 08-05-2011 se desconoce motivo”
25. Boleta de control disciplinario de fecha 20-06-2011 “no pernocto el 18-06-2011, 19-06-2011, 20-06-2011, 21-06-2011 y 22-06-2011.
26. Boleta de control disciplinario de fecha 29-06-2011 “no pernocto los dias 27-06-2011 y 28-06-2011.
27. Se recibió oficio 1441, del director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que remite boleta de control disciplinario con fecha 27-07-2011, indicando “no pernocto los días 25 y 26-07-2011 presento reposo medico, boleta de control disciplinario de fecha 29-07-2011 indica “no pernocto los días 27 y 28-07-2011.
28. Se recibe boleta de control disciplinario de fechas 01-08-2011 y 03-08-2011 en los cuales indican que “no pernocto el día 29-07 al 31-07-2011 y 01-08-2011 al 02-08-2011 respectivamente sin justifican su ausencia.
29. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 10-08-2011, en el cual indica “no pernocto los días 08 y 09-08-2011 sin justificativo.
30. Se recibieron boletas de control disciplinarios en los que indican que no pernocto los días 12-08-2011, 13-08-2011 y 14-08-2011.
31. Se recibió boleta de control disciplinario en lo que indican “no pernocto los dias 15 y 16-08-2011.
32. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 07-09-2011 en la que indican 2no pernocto el dia 05 y 06-09-2011, se desconoce los motivos de la falta.
33. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 16-09-2011, en el que indica que no pernoctó los días 14 y 15-09-2011, se desconoce los motivos de su ausencia”
34. Se recibió oficio N° 1918, del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que indican que “no pernocto el 28, 29 y 30-092011 y 01-10-2011, 02-10-2011 se desconoce los motivos.
35. Se recibió oficio 1936 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal boleta de control disciplinario de fecha 05-10-2011 en el que indican “no pernocto el 3 y 4-10-2011 y 5 y 6-10-2011.
36. Se recibió boleta de control disciplinario de fecha 14-10-2011 y 12-10-2011.
37. Se recibió boleta de control disciplinario indican que “no pernoto el día 7-8- y 9-10-2011.
En consonancia con los principios que rigen la fase de ejecución y con el propósito de que el penado lograra su reinserción social este Tribunal de Ejecución ante los reportes de ausencia a la pernocta de manera injustificada en primer término en fecha 13 de Octubre de 2010, trasladó al penado y se le hizo un llamado de atención con indicación de las consecuencias que tiene el incumplimiento de las condiciones en el Destacamento de Trabajo, no obstante, los reportes continuaron, por lo que se fijó audiencia oral y se celebró la misma en fecha 13-01-2011, en la que se le impuso una sanción disciplinaria consistente en la reclusión durante dos fines de semanas consecutivos en su celda en las instalaciones del Instituto Penitenciario y en fecha 28 de enero de 2011, se recibió boleta de control disciplinario “no pernocto los das 21-01-2011, 22-01-2011 y 23-01-2011 se le notificó de la sanción disciplinaria quien hizo caso omiso, continuando el Tribunal recibiendo reportes por lo que se fijó nuevamente una audiencia oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo y se celebró la misma en fecha 21 de octubre de 2011, en la que la Defensa y la Fiscal peticionaron se reconsiderara la revocatoria y se tomara en cuenta lo manifestado por el penado, en tal sentido se le impuso sanción disciplinaria de arresto por el lapso de 15 días, ordenándose su traslado a la Comandancia de Policía de Mérida, dado que el penado manifestó que su integridad física corría peligro en el estado Portuguesa; asimismo se acordó iniciar el trámite para la formula de Régimen Abierto dado que se encontraba vencida la alícuota correspondiente.
En cumplimiento a lo decido se libró boleta de traslado con indicación de arresto por quince días, manteniéndose el penado a la orden de este Tribunal y se libró oficio a la Casa de tratamiento Comunitario del estado Mérida para que informara la disponibilidad de cupo y sin explicación alguno el penado fue puesto en libertad y se infiere de las comunicaciones recibidas que se presentó una vez a la casa de tratamiento comunitario, donde sin decisión ni orden del tribunal asumieron que se encontraba en régimen abierto, recibiéndose vía fax acta de compromiso suscrita por el penado Grey Zain Barrios, constancia de buena conducta de fecha 16 de noviembre de 2011.
El 29 de noviembre de recibe fax mediante el cual remiten reposo médico por el lapso de 30 días, asimismo oficio sin número en que se señala que el penado se presento el 8-11-2012 a consignar decisión, que ingreso a la casa de tratamiento formalmente y que pernoctó el 16 de noviembre de 2011, que al día siguiente presentó reposo medico por un mes, que no se presentó mas y que es considerado evadido; igualmente informan que le fue realizada visita domiciliaría y la misma no fue efectiva ni ubicarlo vía telefónica.
En atención a las mencionadas comunicaciones se libró en fecha 11 de enero de 2012 orden de aprehensión en contra del penado Grey Zain Barriios.
En fecha 2 de marzo de 2012 se recibe vía fax oficio 0434-12, emanado del Centro de Residencia Supervisada de Mérida en que informa que el penado Grey Zain se encuentra recluido en la Comandancia de Policía, desde el 29-2-2012, peticionando que el penado sea puesto bajo la supervisión máxima de dicho centro por el lapso de seis meses ante la proximidad de la libertad condicional, remitiendo copias de reposos médicos por el lapso de 30 días cada uno, en los que se indica que el penado asistió a consulta el 19-12-2011 y el 20-01-2012.
SEGUNDO
De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con el Beneficio que le fuere otorgado, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
En este sentido se observa en primer término, que el penado se encontraba cumpliendo en la Comandancia de Policía del estado Mérida sanción disciplinaria y le fue otorgada su libertad sin orden de este Tribunal, asimismo que Grey Zaim Barriios esta bajo en la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las condiciones de pernoctar en el Instituto Penitenciario y laborar en una cerrajería aquí en la ciudad de Guanare, ya que no existe decisión en que el beneficio haya sido modificado en sus condiciones, por interpretación en contrario al penado no le ha sido otorgado el Régimen Abierto, sólo que se inició el trámite y se requirió al Centro de Residencia Supervisada informara la disponibilidad de cupo sin que ello signifique el otorgamiento del beneficio y menos aun que se haya solicitado la designación de un delegado de prueba para su supervisión, de manera tal que resulta indudable que el penado se evadió del cumplimiento de la pena siendo necesario para sujetarlo librar orden de aprehensión, resultando además incongruente que la defensa argumente que los reposos médicos no le fueron recibidos oportunamente en el Centro y el penado indique que el medico estaba de vacaciones, de manera tal que mal podría indicarse que el penado asistió a consulta los días 19-12-2011 y el 20-01-2012 y le fue conferido reposo medico, ya que independientemente de ello, el penado se sustrajo del Destacamento de Trabajo en que se encontraba, lo que se traduce a la no adaptación a las condiciones impuestas para el goce del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, quedando así demostrado que el penado carece de espíritu de trabajo y responsabilidad, condiciones necesarias para la rehabilitación y reinserción del recluso a la sociedad.
Así mismo se considera que lo contrario al cumplimiento de las condiciones desnaturalizan el aspecto progresivo del beneficio que le fuere concedido y acreditada el incumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, es por lo que este Tribunal considera procedente revocar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Revoca el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuere otorgado en fecha 13 de Julio de 2010, al penado Grey Zain Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes, librar boleta al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de encarcelación del penado a fin de ser ingresado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stria.