REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 5 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°

N° __ __-12
Causa N° 2E-511-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Alfredo Rodríguez García
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado
Decisión Corrección de auto ejecutorio

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado José Alfredo Rodríguez García, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Acarigua estado Portuguesa, en virtud de inconsistencias observadas en el computo de fecha 6 de julio de 2011, quien se encuentra cumpliendo la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, pena esta impuesta por sentencia de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2, acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:


El ciudadano José Alfredo Rodríguez García, fue detenido en fecha 20 de octubre de 2009 permaneciendo bajo medida privativa de libertad hasta la presente fecha, teniendo una pena cumplida de dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días.

De la pena de diez (10) años, le falta por cumplir, siete (7) años, siete (7) meses y quince (15) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 20 de octubre de 2019.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y seis (6) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 20 de abril de 2012.

Cumplirá una tercera parte de la pena impuesta que se corresponde a tres (3) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 20 de febrero de 2013.

Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a seis (6) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 20 de junio de 2016.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a siete (7) años y seis (6) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 20 de abril de 2017.


Líbrese el traslado del penado y notifíquese del presente auto.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño