REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 08 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°

N° __ __-12
Causa N° 2E-650-01
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Duran Ender Jesús
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delitos: Homicidio calificado, robo vehículo y porte ilícito de arma
Decisión Computo

Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado Duran Ender Jesús, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.783, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de agosto de 1981, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado por la alevosía, robo de vehículo automotor, y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 277 del Código Penal, y 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena esta impuesta por sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2, al observar la solicitud de la defensa privada acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Duran Ender Jesús, fue privado de su libertad el 8 de diciembre de 2000, permaneciendo recluido hasta el 22 de septiembre de 2006 fecha en que le fue librada requisitoria por revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de Destacamento de Trabajo, lo que arroja un tiempo de detención de cinco (5) años, nueve (9) meses y catorce (14) días; seguidamente fue aprehendido en fecha 26 de septiembre de 2006 y hasta la presente fecha tiene un segundo periodo de detención de cinco (5) años, cinco (5) meses y veinte (20) días, resultando de la sumatoria de ambos periodos un total de detención de once (11) años, tres (3) meses y cuatro (4) días, que sumados a un (1) año, tres (3) meses y veintinueve (29) días redimidos mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2004, dan un total de pena cumplida de doce (12) años, siete (7) meses y tres (3) días.

Siendo la pena impuesta de veinte (20) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, siete (7) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 8 de agosto de 2019.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a cinco (5) años días se cumple el día 13 de agosto de 2004.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a seis (6) años y ocho (8) meses se cumple el 13 de abril de 2006.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a trece (13) años y cuatro (4) meses vencen el día 13 de diciembre de 2012.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a quince (15) años se cumplen el día 13 de agosto de 2014.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Duran Ender Jesús, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño. –