REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




Guanare, 12 de Marzo de 2012.
Años 201º y 153º.

Visto el anterior libelo de demanda suscrito por la ciudadana CARMEN RAMONA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.34, quien actúa en representación de sus hermanos, Darío, Alecia, Jesús Pérez León, Merys Rosa, Carmen Ramona, Amado Antonio León, Delia del Carmen y Damalis López León; asistida por el Profesional del Dercho Gerardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, quien es Apoderado por la ciudadana Marcelina León, ante la Notaría Pública de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 01/12/2011, bajo el Nº 02, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones.
En primer lugar la ciudadana CARMEN RAMONA LEÓN quien no es abogado actúa en el presente juicio en representación de sus hermanos con la asistencia de un profesional del derecho, por ello se hace necesario recordar que en nuestro sistema procesal sólo los abogados están facultados para comparecer por otro en juicio, pues así lo establece el Artículo 3 de la Ley de Abogados. Quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado, o cuando se trate de quien ejerza la representación legal o convencional de otro, debe nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso, exigencia que está expresada en el Artículo 4 de la referida Ley de Abogados. En sintonía con tales requerimientos, el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil prevé que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio. Esta especial facultad que tienen los abogados en comparecer en juicio en nombre de otro se le designa capacidad de postulación.
En segundo lugar el Abogado Gerardo Ortegano se presenta como asistente de la demandante, y es acreditado a su vez como Apoderado Judicial de la ciudadana Marcelina León, madre de la accionante y sus representados; se pregunta quien suscribe el presente auto: ¿actúa el mencionado Profesional del Derecho como Apoderado Judicial de la ciudadana Marcelina León? o ¿sólo persigue la asistencia de la demandante?.
Bajo estas premisas e interrogantes; este Órgano Jurisdccional a los fines de garantizarle el derecho Constitucional de la tutela judicial efectiva de la demandante, los insta a corregir y aclarar lo supra indicado, para poder admitir o no, la pretensión invocada, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas