REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000137
ASUNTO : PP11-D-2009-000137

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, hija de a ciudadana MARILYS DEL CARMEN.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 13 de Abril de 2009, aproximadamente en horas de la tarde, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, se encontraba en el patio residencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, jugando cuando a su residencia es advertido por su madre la ciudadana MARILYS DEL CARMEN, que su hija llega toda sucia y nerviosa y al preguntarle que le pasaba no nada e incrementaba su nerviosismo, razón por la cual su madre la revisa y observa su órea l con presencia de sangre ante lo cual la niña le expresa lo ocurrido señalando que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA “le había introducido el dedo en su a’, es decir que el adolescente acusado bajo la superioridad física somete a la niña abusando sexualmente de la misma, hecho que se evidencia al resultado del examen medico legal legal como resultado eritema a nivel lateral derecho del introito vaginal, lesiones apreciadas en el ien ginecológico realizado a la victima.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precisó los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, demostrando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año. Asimismo peticionó se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos:“En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, alegando sus fundamentos legales por cuanto no son suficientes los elementos de convicción promovidos por la Representación Fiscal, solicito se evalúen los elementos de convicción que se desestime la imputación que por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le hiciera la representación Fiscal, y se modifique la calificación juridica a ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, contemplados en el articuló 376 del Código Penal, en base a los resultados de Informe Medico Forense donde indica la presencia de himen sin desgarro lo que implica que no hubo introducción por via vaginal que exige el artículo 374 ejusdem, por lo que solicitó que en el momento de efectuarse el control formal y material de la acusación se pronuncie el Tribunal sobre la calificación jurídica precisa por el cual su defendido será llevada a juicio, y que de ordenarse la Apertura a Juicio sea remitida la causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio, invocó el principio de inocencia, y el principio de comunidad de prueba, en cuanto favorezcan a su defendido, considero innecesaria la Medida de Prisión Preventiva, del artículo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha quedado demostrado por su conducta durante el proceso que hay la sujeción al mismo y ha comparecido a todos los actos que han sido fijados por el Tribunal por lo que de considerarse necesaria la imposición de Medida para sujetarle al proceso se imponga Medida Cautelar, de igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión, es todo”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la ciudadana MARILYS DEL CARMEN, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad, el día de ayer 13-04-2009, llego toda asustada la casa y yo al ver dicha situación le pregunte que le había pasado y no me decía nada donde la reviso y logre ver su totona llena de sangre y le volvo a preguntar que le habían hecho y me dijo que fue e muchacho mencionado arriba, que le había metido el dedo en al totona, es todo”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación directa del adolescente acusado en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente toda vez que la madre de la víctima, expone como esta fue abusada por el adolescente acusado.

SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por el Agente GUSTAVO RAMOS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia: “... Continuando con ta investigación relacionadas con la causa 1.006.321, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, ... me traslade ... fija inspección técnica. ..‘ Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias urgentes y necesarias de la investigación.

TERCERO: Con el Acta de Inspección Ocular N° 914, suscrita por funcionarios AGENT ELIZABETH SEQUERA y GUSTAVO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIÓ … lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, ... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativbs .L”. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

CUARTO: Del Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-1180, Practicado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fecha 14-04-2009, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguíente: “EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES ACORDE A LA EDAD, INTROITO VAGINAL CON ERITEME LATERAL DERECHO HIMEN SIN DESGARRO. EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUE ANAL INDEMNE. CONCLUSION: HIMENE SIN DESGARRO. ERITEME EN CARA LATERAL DERECHA DEL INTROITO VAGINAL ANO RECTAL SIN LESIONES.. .“. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la presente causa. . Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima precisa a la descripción de las lesiones como fue abusada sexualmente por el adolescente.

QUINTO: Con el Acta Policial de fecha 14 de Abril de 2009, suscrita por el Agente VALDEZ BARTOLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia “... Continuando con la investigación relacionadas con la causa 1.006.321, por la comisión de uno e los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, ... se presento de manera espontánea la ciudadana MARILYS DEL CARMEN, ... a objeto de consignar un short de color rojo sin marca ni talla aparente el cual tenia puesto su menor hija IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad, para el momento en que se sucedieron los hechos ,...“. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias urgentes y necesarias de la investigación.

SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1.- UN SHORT DE COLOR ROJO SIN MARCA NI TALLA APARENTE”. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada preto eI debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos qtié4e asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Hematológic9, signado N° 9700-058-LAB-741, suscrito por el Experto FRNKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo 1 •. .... .‘ de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalisticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, sobre lo siguiente: “01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO SHORT, COLOR ROJO Y MARRON, CONCLUSIONES: 01 .- Las manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se exhibe sobre la superficie de la pieza antes descrita son de naturaleza hemática y de la especia humana, ... 02.- Las Manchas de color amarillenta no se detecto presencia de muestra dé naturaleza seminal ...“.Cita del acta que riela al folio catorce (14) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la experticia se realiza sobre la prenda de vestir que portaba la víctima para el momento de os hechos.

NOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según asunto PP1 1-D-2009-000137. Cita del acta que riela al folio veinticinco (25) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO: De la copia simple de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 658, expedida por la Prefecto del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, donde deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació el día 24 de Agosto de 2004, contando para la fecha de los hechos con cinco (05) años de edad. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad exacta de la victima y de allí su adecuación jurídica al tipo penal invocado en la presente acusación.

DECIMO PRIMERO: Del acta de imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA LILIANA ÑDHEL GONZALES, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009- 000137, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de aflnidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yen los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 131 deI Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cura investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-128-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la ciudadana MARILYS DEL CARMEN, el fin de hacer una denuncia formulada el 14-04-2009, la cual dice textualmente: “ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, el día de ayer 13-04-2009 llego toda asustada a la casa y yo al ver dicha situación le pregunte que le había pasado y no me decía nada, donde la reviso y logre ver su totona llena de sangre y le volví a preguntar quien le había hecho eso y me dijo que fue el muchacho mencionado arriba, que l halé metido el dedo en su totona. Es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hechcn el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito dé VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuento a la Victima la niña IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenidoacceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de Denuncia de fecha 14-04-2009. 2.) Inspección Técnica N° 914 de fecha 14-04-2009. 3.) Acta de Investigación Penal de fecha 14-04-2009. 4.) Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo N°9700-161-1180 de fecha 15-04-2009 practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA. 5.) Acta de Investigación Penal de fecha 17-04-2009. 6.) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-6491 de fecha 17-04-2009. 7.) Acta de Investigación Policial de fecha 29-04-2009. 8.) Imputación De Cargo de fecha 29-04-2009 levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 9.) Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-LAB-741 de fecha 14-05-2009. 10.) Solicitud y Designación de Defensa Pública Especializada de fecha 20-04-2009, recayendo en la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protecçión de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado la Abg. Defensora no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela al folio treinta y dos (32) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvoE resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer act de investigación.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima, la niña IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que abusa sexualmente de ella y al ser sometida a examen médico Forense, este arroja como conclusión: “Himen sin desgarro. Eritema en cara lateral derecha del introito vaginal. Ano rectal sin lesiones.”
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ No Querer Declarar”.

CUARTO:

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. Considerando este Tribunal que al haber pronunciamiento en relación a la admisión de la acusación con la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, este Tribunal esta pronunciándose sobre el cambio de calificación jurídica solicitado por la Defensa y niega este cambio en la calificación jurídica ya que para adoptar la calificación jurídica de actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, solicitada por la Defensa, considera quien juzga que es necesario oir al medico Forense que es el experto que practica el examen en la persona de la victima y ello solo puede hacerse en un juicio oral, por cuanto el informe medico forense señala que hay “eritema en cara lateral derecha del introito vaginal.”
Ahora bien, en virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe destacar que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO EXPERTO FORENSE Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada é la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporaci&i y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal Físico y Ano Rectal, signado N° 9700-161-1180, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES ACORDE A LA EDAD, INTROITO VAGINAL CON ERITEME LATERAL DERECHO HIMEN SIBN DESGARRO. EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUE ANAL INDEMNE. CONCLUSION: HIMENE SIN DESGARRO. ERITEME EN CARA LATERAL DERECHA DEL INTROITO VAGINAL ANO RECTAL SIN LESIONES...”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo4 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.

SEGUNDO: EXPERTO FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia d Reconocimiento Tésnicp Seminal y Hematológico, signado N° 9700-058-LAB-741, suscrito por el Experto FRNKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua Estado Portuguesa, sobre lo siguiente: “01.- UNA (01) PRENDA DE VSII3 TIPO SHORT, COLOR ROJO Y MARRON, ... CONCLUSIONES: 01.- Las manchas cQ un? sustancia de color pardo rojizo que se exhibe sobre la superficie de la pieza antes descrita spii:de naturaleza hemática y de la especia humana, ... 02.- Las Manchas de color amarillenta .. no se detecto presencia de muestra de naturaleza seminal ... “Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto la experticia se realiza sobre la prenda de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a o establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO MARILYS DEL CARMEN …. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima y a través de su testimonio se pueçie establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE ELIZABETH SEQUERA, GUSTAVO RAMOS y VALDEZ BARTOLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de a LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche. u testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales investigadores quienes logran de identificación del adolescente acusado y la colección de las evidencias relacionadas; lo cuál hce pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
1. La Incorporación por su lectura de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 658, expedida por la Prefecto del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, donde deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació el día 24 de Agosto de 2004, contando para la fecha de los hechos con cinco (05) años de edad.. Prueba lícita y pertinente al establecer la edad de la víctima lo cual permite adecuar la tipificación jurídica dada a los hechos.
2. La Incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular N° 914, suscrita por funcionarios AGENTE ELIZABETH SEQUERA y GUSTAVO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO. .. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente:” .. .El lugar.. un. sitio de suceso cerrado, específicamente un inmueble unifamilíar ubicado en la dirécción antes mencionada, ... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del sitio de ocurrencia de los hechos.

SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que debe imponerse al adolescente medidas cautelares menos gravosas como las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación cada treinta días que deberá hacer el adolescente acusado por ante la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo y la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

SEPTIMO:
Este Tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales y legales del adolescente acusado, pasó a explicarle el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comprender lo que significa el mismo y no estar dispuesto a admitir los hechos por los cuales, la Representación Fiscal lo acusa.

OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados y expresados en la audiencia por el Ministerio Público y antes explanados, que configuran o constituyen la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo explanados en el escrito acusatorio, cometidos en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal concurran ante dicho Tribunal. Se ordenó a la ciudadana secretaria remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones dentro del lapso legal correspondiente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Marzo de Dos mil Doce.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. INGRID VALDIVIA
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.