REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000260
ASUNTO : PP11-D-2009-000260
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En día 25 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando estos realizaban un patrullaje por la Avenida 27 del Municipio Araure, Estado Portuguesa, específicamente a la altura de la calle 11, visualizaron a tres ciudadanos, los mismos al notar la presencia intentaron darse a la fuga y uno de los ciudadanos trato de saltar una pared de aproximadamente dos (02) metros de altura cayo de la misma, quedando lesionado del brazo izquierdo, logrando su captura en el sitio, en cuanto a los otros dos ciudadanos se procedió a su persecución, logrando su captura casi de inmediato, al momento d realizar la retención de los tres (03) ciudadanos entre ellos el adolescente a quien identifica con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, le incautan entre las vestimentas en la ropa íntima, una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color gris contentiva en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana). La cual al ser sometida a la experticia Botánica arrojo como resultado a la Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. Peso neto siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos, por sus características organolépticas se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE UN USO TERAPEUTICO.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Asimismo en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la representación Fiscal solicito no se deje sin efecto la Medida Cautelar ya que mi defendido ha demostrado la sujeción al proceso, por lo que considero que no es necesario imponer dicha medida. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 25 de mayo del 2009, suscrita por el funcionario SUBINSP (PEP) CAMACHO LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.075.515 adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que el día de hoy lunes 25 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, quienes se encontraba en labores de patrullaje de seguridad y resguardo de la ciudadanía en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (PEP) SALCEDO PEDRO, Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 11.848.591, CABO PRIMERO (PEP) CHIRINO NELSON, Titular de la Cedula de identidad Nro. V10.640.718, CABO SEGUNDO (PEP) PUERTA YINES Titular de la Cedula de identidad Nro. .V14.425.992, AGENTE (PEP) GUSTAVO GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nro V14.347.900 y el AGENTE (PEP) LUCENA RICHARD, Titular de la Cedula de identidad NrO. 10.640.718, a bordo de tres (03) unidades motos, cuando efectuábamos un recorrido por la avenida 27 del Municipio Araure, específicamente a la altura de la calle 11, cuando de pronto visualizamos a un trío de ciudadanos, los mismos al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga y uno de los ciudadanos trato de saltar una pared de aproximadamente dos (02) metros de altura cayo de la misma, quedando lesionado del brazo izquierdo, logrando su captura en el sitio en cuanto a los otros dos ciudadanos procedimos a perseguirlos, logrando su captura casi de inmediato, al momento de realizar la retención de los tres (03) ciudadanos, luego de esto nos dispusimos a efectuarles una Inspección de Personas a los ciudadanos retenidos, corno lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en dicha inspección se logro incautar entre las vestimentas del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en la ropa íntima, una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color amarillo contentiva en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana), por tro lado, también se le incauto entre las vestimentas del ciudadano de nombre JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ MORENO, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón que tenía puesto una vegetales (presuntamente marihuana) y al ciudadano JESÚS ARCÁNGEL Martínez BRICEÑO, se le decomiso entre sus vestimentas específicamente entre su ropa intima, la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionados en papel de aluminio de color plateado contentivos en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana), en vista de los hallazgos, le informamos a ambos ciudadanos y al adolescente que serian trasladados conjuntamente con lo incautado a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Ibarren”, no sin antes haberle leído sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en te sede de te Comisar/e fueron entregados al Departamento de Investigación donde se pudo constar la identificación de ambos ciudadanos y el adolescente retenidos, según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera, el adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,... .Inmediatamente se hizo del conocimiento vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y Fiscal Primero de competencia de Droga. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios realizan su operativo y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia Ilícita y así como la identificación del adolescente.
SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano PEROZA GALINDEZ PEDRO ELIÉCER, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 03:OO p.m. del día de hoy, cuando me encontraba por la Avenida 27 de Araure, cuando presencie la detención de tres (03) ciudadanos por parte de la policía, al parecer por tener droga. Por lo que también me trasladaron hasta la Comisaría de Araure a dar mi declaración por ser testigo del hecho”. Cita del acta que neta al folio seis (06) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como la incautación de la sustancia ilícita e identificación del adolescente.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio ocho (08) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica a los funcionarios que colectan la evidencia, Sub Inspector (PEP) Camacho Luis, Cabo Primero (PEP) Salcedo Pedro, Cabo Primero (Pep) Chirino Nelson, adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes colectan la siguiente evidencia: 01 -“Cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado contentivos en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana). 02.- Una (01) bolsa de material sintético (plástico) de color amarillo contentivo en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana). 03.- Una bolsa de material sintético (plástico) de color gris contentiva en su interior de restos vegetales (presuntamente marihuana)”. Cita del acta que riela inserta al folio diez (10) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 26-08-2009, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, practicada a “..Muestra 01: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético amarillo y cinco (05) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: treinta y seis (36) gramos con cuarenta (40) miligramos y un peso neto: treinta y tres (33) gramos con cien (100) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. Muestra 02: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color gris, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto: siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. Las Muestras signadas con los números 01 y 02 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico,...”. Cita del acta que riela inserta al folio catorce (14) de la causa. Señala el Ministerio Público que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-2009-000260, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela al folio treinta y ocho (38) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado túvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “B “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse ante la Unidad de narcóticos Anónimos. Así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social para el adolescente y la experticia Botánica de la sustancia incautada. Acta que ríela al folio treinta y nueve (39) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 26 de Mayo del 2009, suscrita por el funcionario Detective MENDOZA FREDDY, adscrito a la Brigada de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Ibarren trayendo oficio Nro. 961, de fehca 25-05-2009, mediante el cual se remite actuaciones relacionadas , con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... Es todo”. Cita del acta que riela al folio catorce (14) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tienen el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-161-306-09 suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “...Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. Peso neto siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos. Muestra B: Cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. Peso neto: treinta y tres (33) gramos con cien (100) miligramos CONCLUSION: ... Las Muestras signadas con la letra A y B por sus características organolépticas se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, que arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
DECIMO: Con la comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quien informa en cuanto al resultado de los Informes ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determina que el mismo integra un grupo familiar de tipo nuclear extendido, conformado por cinco (05) miembros, los cuales conviven en condiciones de salubridad y hacinamiento moderado multitipico, en- una vivienda tipo tradicional, la cual encuentra en buenas condiciones generales; las paredes son de bloque están totalmente frisadas, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño integrado a la vivienda, tienen servicio eléctrico, eliminación de excretas y aguas servidas conectadas a la red comunal, suministro de agua potable por tubería a domicilio y gas por bombona,.. Juan José estudió hasta el primer año abandonando los estudios por causas inherentes al sujeto..:. El grupo familiar de Juan José se caracteriza por presentar una dinámica carente de valores y principios, así como el establecimiento de normas sólidas y estrictas, los roles de figura de autoridad no’ están definidos, la comunicación es poco asertiva, no se aprecia el establecimiento de un proyecto de vida personal, aspiraciones, buenas costumbres entre otras, el grupo familiar es disfuncional’ con proyección relativamente negativa. IDENTIDAD OMITIDA, psicológicamente, es un joven que se inicio en proceso de socialización carente de limites explícitos, sus padres basaron la educación en suposiciones implitas, que llevaron al sancionado a bordear los limites hasta el punto de violentar reglas y normas sociales. Su auto concepto es pobre y carece de recursos para afrontar apropiadamente el estrés, hecho que lo empuja al consumo de drogas. Actas que rielan en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias ‘Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar al adolescente JUAN JOSÉ TORRES VARGAS , este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Acarigua, en la Avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-161-306-09, realizada a.:”... Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzea-coh semillas en forma globular del mismo color. Peso neto siete (07) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos. CONCLUSIÓN: ... La Muestra signada con la letra A, ... por sus características organolépticas se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial d conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUBINSP (PEP) CAMACHO LUIS, titular de la cedula de identidad Nro. Adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Baraure Av Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia ilícita droga) incautada al. Adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
SEGUNDO: CABO PRIMERO (PEP) SALCEDO PEDRO, Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 11.848.591, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Baraúre ,Av. Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia ilícita (droga) incautada al adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba ilícita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
TERCERO: CABO PRIMERO (PEP) CHIRINO NELSON, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.“.‘, 10.640.718, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Báraure Av. Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia ilícita (droga) incautada al adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licite, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
CUARTO: CABO SEGUNDO (PEP) PUERTA YINES Titular de la Cedula de identidad Nro. V14.425.992, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Baraure, Av. Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los efectos de dar su testimonió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENÁL, domo funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia Ilícita (droga) incautada al adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
QUINTO: AGENTE (PEP) GUSTAVO GARCÍA, Titular de la Cedula de identidad Nro. V14.347.900 adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Baraure Av. Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, (os efectos de dar su testimonio de conformidad a ¡o dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia ilícita (droga) incautada al adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba lisita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.
SEXTO: AGENTE (PEP) LUCENA RICHARD, Titular de la Cedula de identidad Nro. V10.640.718 adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Urb. Baraure Av. Principal, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes le incautan la sustancia ilícita (droga) incautada al adolescente, demostrativo del delito acusado siendo una prueba licita, necesaria y pertinente pues con su testimonio de establecerá la responsabilidad del adolescente acusado sobre los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido y en este acto acuerda no imponer medida cautelar alguna.
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DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, primero (01) de Marzo de Dos mil Doce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. INGRID VALDIVIA Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.