REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000105
ASUNTO : PP11-D-2012-000105
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, del Estado Portuguesa, realizando las debidas notificaciones de ley, según acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a dicho organismo, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación:
1.- Con el acta de investigación penal donde se deja constancia de lo siguiente:”En esta misma fecha. siendo las 04:10 HORAS DE L4 TARDE, compareció,. Ante este Despacho, el funcionario Agente PEDRO RIVERO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con ¡o establecido en los artículos: 110, 111, 112, 113, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo JO y 2] de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0058-007, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Libertad Individual, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a la presente causa y en consecuencia expone: “El día de hoy 08-03-12, funcionarios del CIC.P., llegaron a mi residencia antes mencionada a fin de rendir entrevista con relación a la desaparición de mi amiga de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al hecho tuve conocimiento que ANYJ, se fue de su casa ya que su hermanita de nombre EVELIN, me informo que había llevado toda su ropa y que no quería seguir viviendo con su mama por tantos maltratos que recibía de ella. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTRE VIS TADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, que relación tiene usted con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: “Solo amistad. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, Como es el comportamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:“Normal”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuando fie la última vez que vio a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El día Lunes 05-03- 12, en horas del mediodía que ¡lego a mi casa buscando un cinturón que yo le Tenía “.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le llego a manifestar que se iría de su casa? CONTESTO: “Si ella me lo había dicho hace una semana que no aguantaba a su mama y que se iría a casa de .papa “.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de ¡a desaparición de la adolescente ANYJ MENDOZA PEREZ? CONTESTO: “Porque la mamo de ella llego a mi casa formando un escándalo manifestando que yo andaba con ella, cosa que es totalmente falso ya que yo no había salido de mi casa en todo el día “.- .STEXTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se había escapado de su casa?. - CONTESTO: “Una vez que su íntima la corrió y se fue para casa de una amiga de nombre Mcheil “.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, después que supiste de la desaparición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, has vuelto a tener comunicación con ella? “. - CONTESTO: “No. OCTA VA PREGUNTA: Diga ustedi, sospecha de alguien en particular con quién se allá ido la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No, “, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llene conocimiento sobre alguien que tenga Conocimiento sobre el paradero de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTÓ: “La adolescente de o,nhre Erníli Gonzales, ya que ella me manifestó que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA estaba en e! barrio Aragua; DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Donde puede ser ubicada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ? CONTESTÓ: “En el Barrio Bella Vista, no se me la dirección exacta pero se ilegai”, DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta? CONTESTÓ. “No, es todo “.
2.- El acta de investigación penal de fecha 06-03-2012 en la cual se deja constancia de lo siguiente:” En esta fecha, siendo las 08:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente 1 AGENTE EDWARD GONZÁLEZ adscrito a la Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con ¡o previsto en los artículos 112 y 303 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa Nro. K-12- 0058-00746, por uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia (Simulación de hechos Punibles) dejo constancia mediante la presente que vistas y leídas las actas procesales signadas, con los números K12-0058-00732 por uno de los Delitos Contra las Personas (Persona Extraviada) donde figura como Denunciante la ciudadana Yenni Flor Pérez y como Víctima la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, - donde presuntamente estaban solicitando la Cantidad de Treinta Mil Bolívares fuertes (30.000) por la Liberación de la referida víctima; Posteriormente se presento de manera voluntaria la víctima antes mencionada junto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando la víctima que se fue de su residencia de manera voluntaria hacia la casa de su novio antes mencionado debido a que afronta problemas de índole personal con su progenitora, por lo que se le dio inicio a la causa signada con el número K-120058-00746 por uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia (Simulación de hechos Punibles) de la misma se desprenden, que los hechos investigados guardan relación entre sí y en tal sentido previo conocimiento de los Jefes de este Despacho, se acuerda relacionar ambas causas a la Fiscalía correspondiente, a fin de que el titular de ¡a misma se pronuncie al respecto. De igual manera procedo a consignar copias fotostáticas de la causa número K-12-0058-00732 iniciada por uno de los Delitos Contra las Personas (Persona Extraviada), es todo” Terminó se leyó y conforme firma......”
3.- Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana YENNI FLOR, Nacionalidad, Venezolana, natural de Anaco Estado Anzoategui, 20 años de edad, fecha de nacimiento 09- 05-91, estado civil Soltera, profesión u oficio Obrera, residenciada Barrio Bella Vista 01, calle 37 con Avenida 40, casa sin numero, Acarigua Município Paez Estado Portuguesa, cédula de identidad N° DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE:” con el fin de formular una denuncia a tal efecto estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286°, del Código Orgánico Procesal Penal, juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, que mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salió de la casa el día martes 06-03-20121 y hasta la presente fecha desconocemos el paradero de la misma. Es todo. “SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTEMANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, del hecho ocurrido? CONTESTO: “Bueno ella salió de mi casa, ubicada en el Barrio Bella Vista 01, calle 37 con Avenida 40, casa sin numero, Acarigua Município Paez Estado Portuguesa, el día martes 06-03-2012, como a las 06:00 horas de la mañana ya que ella iba para el liceo y desde entonces se desconoce su paradero”.- SEGUNDA PREGUNTA :Diga usted, los datos filiatorios de dicha ciudadana? CONTESTO: “Bueno ella se llama IDENTIDAD OMITIDA…”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de la adolescente en mención? CONTESTO: “El es de 1.67 de estatura, de contextura delgada, piel blanca, cabello de color negro, Ojos de color pardo oscuro, nariz grande, orejas adorsadas, boca pequeña, labios delgados, cejas afinadas”. CUARTA DREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana ha tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o fotografía de la persona antes mencionadas? CONTESTO: “Si, poseo una fotografía y copia fotostática de la partida de nacimiento la cuales Deseo consignarla ( EL FUNCIONARIO RECEPTOR MANIFIESTA HABER RECIBiDO LO ANTES EXPUESTO),”. SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana antes citada posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vieron a su hermana antes citada? CONTESTO: “El día martes 06-03-12”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hermana se había ausentado tanto tiempo de su residencia? CONTESTO: “Es primera ;vez”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de diligencias han realizado respecto a la búsqueda de su hermana? CONTESTO: “Hemos ido a todos los organismo policial y a los CDI, Hospital” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien reside la mencionada victima? CONTESTO: “con mi mama de nombre YAMILET GREGORIA PEREZ y con nosotros sus hermanos? DCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo no compare la progenitora de la victima a formular la denuncia? CONTESTO: “por que se encontraba muy mal con todo lo que ah pasado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la mencionada victima tenia alguna relación amorosa? CONTESTO: “Yo que sepa no” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se juntaba o se la pasaba mayormente su hermana? CONTESTO: “No” DECJMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar, algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”. Terminó, se leyó, y estando conformes firman.”
4.- El acta de investigación penal que riela en la causa, donde se deja constancia de lo siguiente: “esta misma fecha, siendo las 12:15 horas del medio día, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente de investigación II JEAN RAMIREZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos:110, 111, 112, 113, 169 y 303, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número K-12.0058-00732, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno da los Delitos Contra Las Personas (PERSONA EXTRIWIADA), se presentó ante esta oficina de manera voluntaria, una persona que dijo ser y llamarse YENNI FLOR , plenamente identificada en actas como denunciante, quien manifestó deseos de ampliar la denuncia y en consecuencia expone: “Bueno vengo declarar en relación con una información entorno a lo sucedido con mi hermana, pues resulta que ella supuestamente se la pasa con una amiga de nombre FREIMAR desconozco mas datos, ella es la novia de un sujeto que es azote del sector donde resido apodado (EL TOTO), este sujeto porta armas de fuego pequeñas y largas, y se la pasa con su primo ae nombre OMAR DAZA, apodado (EL NANO), y escuché que supuestamente (Omar Daza) es novia de mi hermna; y temo por la vida de ella, debido a que mi progenitora de nombre YAMILE GREGORIA…, recibió llamada telefónica de un numero que aparece restringido solicitando la cantidad de treinta mil Bolívares Fuertes (30000,ooBsF) para liberar a mi hermana y luego trancaron; es todo.- SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, numero telefónico de la persona que le realizó llamada telefónica a su progenitora? CONTESTO: “Pues cuando hable con mi mama, me dijo que en la pantalla de su teléfono decía “LLAMADA RESTRINGIDA»; y se que los números de la empresa “Digitel” no registran y me averigüé con una muchacha que vive en el barrio y aceptó facilitarme el numero telefónico del adolescente OMAR DAZA apodado (El Nano); y para mi sorpresa, resulto ser un Digitel y su número es 0412-054-04-02; posteriormente te reviso el ti3léfono a mi mamá para verificar el numero y no registra en las llamadas entrantes” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, numero telefónico de su progenitora? CONTESTO: «Su numero telefónico es … y la línea telefónica esta a su nombre. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando su progenitora recibió la llamada, estos se identificaron? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde residen los sujetos apodados (EL TOTO Y EL NANO) ? CONTESTO: “EllOS viven en el Barrio Bella Vista 1, detrás de la escuela “CURPA”, no se la dirección exacta pero se llegar al sitio”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sitio específico donde frecuenten estos sujetos? CONTESTO: “En la calle del Barrio Bella Vista 1, adyacente a la Bodega de la señora MAGALY”- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a estos sujetos? CONTESTO: “Solo de vista”.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a Lograco comunicarse con La adolescente FREIMAR, a fin de ubicar a su hermana menor de nombra IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad? CONTESTO: “Fui a su casa ayer 07103/2012 en horas de la tarde, para preguntarle si sabia donde se encontraba mi hermana, ella me dijo que no sabia, y es mentira porque el día martes 06103I2012 ‘í a mi hermana con ella» OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección de habitación de su progenitora? CONTESTO: “Ella reside en el Barrio Bella Vista 1, calle 37 con avenida 40, casa sin numero; y puede ser ubicada a través de mi persona” NOVENA PREGUNTA:
¿Diga Usted, características de las armas de fuego que portan estos sujetos? CONTESTO: “Pues no se mucho de amias, pero el apodado (EL TOTO) porta un chopo del color gris y un Arma de Fuego parecidas a la Prieto Beretta, de pavón negro, se que es parecida porqúe mí esposo es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de cada uno de estos sujetos? CONTESTO: “El apodado (EL TOTO), es una persona joven, de aproximadamente 17 añas de edad, da un metro setenta y cinco centímetros de alto (1 ,75mts), de piel blanca, cabello color castaño oscuro corto, no posee bigotes ni barba, de contextura delgada, y su primo OMAR, no lo he visto, desconozco sus características, se que se la pasa con el TOTO, porque son primos y he escuchado de otras personas que son integrantes de una banda y lo conforman entre adolescentes y adultos DECIMA PRIMERA PREGITA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien o quienes son las amistades de estos sujetos? ÇQNTESTO: “Ellos se la pasan con FREIMAR Y MICHEL, y ellas viven entre los Barrios Bella VIsta 1 y Barrio Páez, no se la dirección de residencia pero se llegar a sus casa» DEÇIMA SEGUNDA PREGUN ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTQ: “Si, tengo unas copias fotostáticas de unas fotografías que tienen estos sujetos y la tienen publicados por el faceboak”, es todo”.
5.- que optaron en realizar una llamada telefónica al móvil 0426-4540872, propiedad de la ciudadana YAMILET GREGORIA …, requiriendo la cantidá’d de Treinta Mil Bolívares Fuertes, ( 30.000), para la liberación de la misma, en tal sentido y en función a la fuerte presión policial que se practicó en torno a la búsqueda de ambos adolescentes, en pro de garantizar la integridad física de los mismos y determinar la veracidad del ilícito en horas de la noche de hoy hicieron acto ambos menores manifestando que efectivamente se encontraban desde las cinco de la tarde del martes 06-03-2012, en la urbanización Villa Araure tino específicamente en el sector La Arboleda, municipio Araure estado Portuguesa, quedando ambos identificados de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Portuguesa, de 14 años de edad, E IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, de 15 años de edad, …Seguidamente en virtud de que la llamada requiriendo la suma de treinta mil bolívares fuertes fue realizada a través de un móvil celular el cual mostraba identificativo de llamada entrante como número restringido y en entrevista sostenida con la ciudadana YENNI FLOR .., identificada en autos como hermana de ANYI …y denunciante de la presente causa, manifestó a esta oficina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posee el móvil …, y por cuanto los móviles Digitel poseen la modalidad de identificativo restringido, optamos en abordar al adolescente en referencia en torno a su móvil haciendo entrega de un teléfono marca Nokia, color negro y plateado, signado con los dígitos 0412-0540402, el cual es colectado para ser sometido a las experticias correspondientes. En virtud de lo antes expuesto realicé llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada LID LICENA, quien al hacer de su conocimiento los hechos investigados objetó que en virtud de que presuntamente nos encontremos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Administración de Justicia en la modalidad de Simulación de Hecho Punible y por cuanto existen elementos vinculantes en contra de ambos adolescentes, sea iniciada la averiguación correspondiente y los mismos sean puestos a la orden del Despacho a su cargo mientras prosiguen las averiguaciones.
Señala el Ministerio Público que del acta policial levantada durante el procedimiento policial que dio origen a la investigación se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les imputa la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, por cuanto de los hechos antes narrados se evidencia que ciertamente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se les atribuye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pérez, se encontraba desaparecida desde el día martes 06 de marzo del presente año, lo cual se evidencia con la denuncia interpuesta por la ciudadana Yenni Flor Pérez, en la causa N° K-12- 0058-000732, de fecha 08-03-2012, igualmente esta ciudadana amplia su declaración en esa misma fecha manifestando que a su progenitora de nombre YAMILE GREGORIA PEREZ, había recibido una llamada telefónica de un numero que aparece restringido solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes para liberar a su hermana ANSI Mendoza y luego trancaron.
SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita las medidas cautelares previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual, de los hechos que se les imputan, asistidos como lo están de su Defensa y verificado que los mencionados adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno de ellos SI QUERER DECLARAR”. Haciéndolo cada uno por separado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: Bueno yo me fui de mi casa por que quise, por que me quise ir con mi novio, no me fui a la fuerza. Yo me Sali de mi casa por mi propia cuenta. Es todo y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: Yo estoy enamorado de ella. Es todo.
Por su parte, la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Rechazo la imputación que por el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 4 de la Ley contra la extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de la ciudadana Yamilet Gregoria …, que imputa el Ministerio Público en contra de los adolescentes, no hay elementos de convicción alguna que sustenten la referida imputación fiscal, si tomamos en cuanta las actas policiales y las declaraciones rendidas por separado de los adolescentes. En el caso que nos ocupa no hay hecho típico, por que la voluntad de los adolescentes de convivir no simula hecho punible alguno, ni esta tipificado esa convivencia como delito, además no hay una presunción razonable que hayan sido ellos que realizaron la llamada, quienes me han referido no tener conocimiento quien lo pudo haber hecho. Así las cosas no estamos en presencia de un hecho típico, y siendo ello así no es procedente de medidas cautelares. En cuanto a la aprehensión, respetuosamente considera la defensa que no debe ser decretada como flagrante, en primer orden por que no fueron aprehendidos cometiendo hecho punible alguno, y en segundo lugar por que se precisa de las actas policiales que ellos comparecieron de manera espontánea, ante el CICPC. Bajo esta premisa debe continuar por la vía ordinaria sin contención alguna.
Se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana YAMILET PEREZ en su carácter de Victima y de Representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “La denuncia en si la realizo mi hija, a raíz de anyi se desapareció y no responde, tengo una denuncia por la Lopna, por que ella pelio con el hermanito, el papa la llamo por telefono y ella le dijo que estaba en casa de una amiguita, después me contesto y me dijo que no iba a regresar, mi hija fue a la PTJ e hizo la denuncia, yo no dormí en toda la noche por que no sabia donde durmió Anyi, a raiz de eso me fui para el trabajo, después a medio dia plantee el problema de que recibi una llamada diciéndome que si queria ver a IDENTIDAD OMITIDA tenia que pagar 30 palos, pero yo no se si esa llamada la hicieron ellos, ya que mi telefono sale como llamada restringida, no podia decir que fueron ellos y mi hija me dijo que pusiera la denuncia, la ultima llamada me dijo mi hija IDENTIDAD OMITIDA ni debajo de las piedras me van a encontrar. Mostro los documentos qante el tribunal de la citación del Consejo de Protección del Municipio Páez.”
Se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ en su carácter de Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “no tengo nada que decir”
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, por cuanto se desprende de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pérez, se encontraba desaparecida desde el día martes 06 de marzo del presente año, lo cual se evidencia con la denuncia interpuesta por la ciudadana Yenni Flor …, en la causa N° K-12- 0058-000732, de fecha 08-03-2012, igualmente esta ciudadana amplia su declaración en esa misma fecha manifestando que a su progenitora de nombre YAMILE GREGORIA …, había recibido una llamada telefónica de un numero que aparece restringido solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes para liberar a su hermana ANSI Mendoza y luego trancaron, posteriormente durante la investigación se determinó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su novio identificado como IDENTIDAD OMITIDA simularon que esta se encontraba secuestrada.
De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , puesto que los identificados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, del Estado Portuguesa, desprendiéndose de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pérez, se encontraba desaparecida desde el día martes 06 de marzo del presente año, lo cual se evidencia con la denuncia interpuesta por la ciudadana Yenni Flor Pérez, en la causa N° K-12- 0058-000732, de fecha 08-03-2012, igualmente esta ciudadana amplia su declaración en esa misma fecha manifestando que a su progenitora de nombre YAMILE GREGORIA PEREZ, había recibido una llamada telefónica de un numero que aparece restringido solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes para liberar a su hermana ANSI Mendoza y luego trancaron, posteriormente durante la investigación se determinó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su novio identificado como IDENTIDAD OMITIDA simularon que esta se encontraba secuestrada, tal como se evidencia de las actas, que son ofrecidas como elementos de convicción y de lo expuesto en la sala de audiencias, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA en el hecho objeto de este proceso, por cuanto se inicia una investigación y de esta se determinó que los mencionados adolescentes son presuntos responsables del hecho investigado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue legitima, tal y como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, estimando que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho, el cual esta tipificado como el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro, es por lo que este Tribunal impone las medidas cautelares, solicitas previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas medidas en C: que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, acompañados cada uno de su Representante Legal y D en la Prohibición que tienen los mencionados adolescentes de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización de este Juzgado, en consecuencia se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legitima de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal acompañados cada uno de su Representante Legal y tienen la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización de este Juzgado, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso.
5.- Acuerda la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2012.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA
Abg. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.