REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000109
ASUNTO : PP11-D-2012-000109
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales C Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: que ciertamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por cuanto el día 10-03-2.012. Aproximadamente a las 07:00 de la mañana, se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se trasladaba por un sector del barrio el Muertico, a escasos metros del Liceo Curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en una Moto Marca: Bera, Modelo: Br 150, De Color: Negro, cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, uno de ellos armado y bajo amenaza de muerte lo despoja del vehiculo y se fueron del lugar, inmediatamente la victima reporta lo ocurrido al cuerpo policial, horas mas tarde una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por la Calle 01, del Barrio La Constituyente, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando observan que un ciudadano de apariencia joven que se desplazaba a bordo de Un vehiculo moto marca: bera, modelo: BR 150, de color: negro, placas de vehiculo: AB7U 47G, cuyas características correspondían con uno que horas antes había sido robado, por lo que le solicitaron la identificación y documentación del mencionado vehículo, manifestando éste no poseer y siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, solicito se siga la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines que se realicen las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y de la participación que se le alude a mi representado, asimismo me opongo la Medida Cautelar prevista en el literal G por considerla gravosa en el caso que nos ocupa. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el acta policial de fecha 10-03-2.012, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:25 hrs. De la Tarde. Se de Coordinación de inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De ir de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez), con sede de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) PINEDA JAN CARLOS. Titular de la cedula de identidad V-15.308.850. Y OFICIAL (PEPI MEJIAS AMERICO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.349.422. Perteneciente a este cuerpo policial y Adscrito a la Estación Policial Distinguido (PEP) (F) José Daniel Angulo, dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Sábado 10-03-2.012. Aproximadamente a las 10:30 horas de la Mañana, se encontraba mi persona OFICIAL (PEP) PINEDA JAN CARLOS. En labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades motos signadas como Móvil 52, destacadas en la Estación Policial Distinguido (PEP) (F) José Daniel Angulo. En compañía del Funcionario policial auxiliar OFICIAL. (PEP) MEJIAS AMERICO. Realizando labores de patrullaje motorizado, por la Calle 01, del Barrio La Constituyente, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Esto como medidas de seguridad, para reducir los hechos delictivos que se cometen en la mencionada comunidad. Cuando avistamos a un Ciudadano de apariencia Joven, de contextura: llaca, de estatura: mediana, vestido con short de color azul y sueter de color blanco. Quien para ese instante se desplazaba a bordo de Un (01) Vehiculo Moto Marca: Bera, Modelo: BR 150, De Color: Negro, Placas De Vehículo: ABTU 4TG. Cuyo vehículo correspondía físicamente con uno que horas antes nos habían manifestado algunas personas, que presuntamente había sido robado y que se podio localizar en algún sector de la zona sur de esta Ciudad. Observado esto le indicamos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. No acatando el mismo el llamado policial que se le hacia, el cual al verse ante la cercanía de la presencia policial, acelera el paso del vehiculo para intentar evadir la presencia policial. Acto seguido se procede a darle alcance a pocos metros del lugar, indicándole que se bajara de la unidad, levantara las manos como medida de precaución y seguridad, porque se le realizaría por parte del funcionario OFICIAL (PEP) MEJIAS AMERICO. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la revisión de vehículos de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la Localización de alguna de estas. Aunado a esto se le pidió al mencionado Ciudadano, que facilitara los documentos de propiedad de la moto, esto con la intención de realizar una revisión aun mas exhaustiva, los cuales manifestaba el referido Ciudadano no poseer. Presumiendo que dicho vehiculo podía ser proveniente del delito. Conocido esto se procedió a identificar a dicho Ciudadano inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del joven involucrado en el presunto robo, Materializando la misma aproximadamente a las 10:40 horas de la Mañana de este día Sábado 10-03-2.012. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un Adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. indicándole de igual modo al Ciudadano involucrado en el presunto hecho, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, el Ciudadano Adolescente Retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA.. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal, practicada por el funcionario OFICIAL (PEP) MEJIAS AMERICO. Comisionado para tal fin. No le fue encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. Y el cual para el momento de su retención preventiva, conducía un vehiculo moto identificado para estos fines legales siguientes como: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: BR 150, DE COLOR: NEGRO, AÑO: 2.012, PLACAS DE VEHICULO: AB7LJ 47G, SERIAL DE CHASIS: 82ILMBCAOCDIOOI29, SERIAL DE MOTOR: 162FMJB5104580. La cual horas más tarde se pudo certificar que le había sido robada al Ciudadano Adolescente Agraviado, identificado para fines legales como: IDENTIDAD OMITIDA… El cual manifestaba a través de su declaración que el día de Hoy Sábado 10-03-2.012. Aproximadamente a las 07:00 de la mañana. Por un sector del barrio el Muertico, frente a un kiosco de venta de empanadas y a escasos metros del liceo curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Dos (02) sujetos desconocidos portando uno de ellos al parecer un revolver, los cuales bajo amenaza de muerte, lo despojan del vehículo moto antes identificado y la cual es propiedad de Jorge Luís Torrealba. La misma le había sido facilitada para que el la reparara. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Por vía de llamada telefónica realizada a su teléfono personal signado con el numero 0414 5606488. Desde el número telefónico 0426 1377153. Propiedad de mi persona OFICIAL (PEP) PINEDA JAN CARLOS. Integrante de esta comisión policial y el encargado de explicarle a la representación fiscal sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. le notifico al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME
2.- Con el acta de entrevista de fecha 10-03-2.012, levantada al ciudadano . IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. De 15 años de edad, …Quien manifiesta no portar Documentación Personal y tampoco recordar su numero de de la Cedula de Identidad. Teléfono de Ubicación Familiar (Novia de nombre: Kimberli …) Nro. … Quien se presento en compañía de su representante legal el Ciudadano (Padre): CRUZ MARTIN ... De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 03-05-1.963, de 48 años de edad, De Estado Civil: Soltero, …. El cual previo conocimiento del hecho que se le averigua y de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Sábado 10-03-2.012. Aproximadamente a las 07:00 de la mañana. Me trasladaba por un sector del barrio el Muertico, frente a un kiosco de venta de empanadas y a escasos metros del liceo curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Andaba para ese instante en una Moto Marca: Bera, Modelo: Br 150, De Color: Negro, propiedad de Jorge Luís Torralba. Cuya moto me habla sido entregada para arreglarla. Cuando de repente me salen atravesados en la vía dos (02) sujetos desconocidos portando uno de ellos al parecer un revolver, los cuales bajo amenaza de muerte, me despojan de la moto en la que andaba y se van huyendo hacia la zona sur de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Posteriormente luego de varias horas me entere que la moto había sido recuperada por una comisión policial, logrando detener al sujeto que la tenía en poder ‘y motivo por el cual debía venir a rendir declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora De Los Hechos Que Acaba De Narrar? CONTESTO: Si, eso fue el día de Hoy Sábado 10-03-2.012. Aproximadamente a las 07:00 de la mañana. Me trasladaba por un sector del barrio el Muertico, frente a un kiosco de venta de empanadas y a escasos metros del liceo curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted. Como ocurrió lo antes mencionado? CONTESTO: Si, yo andaba para ese instante en una Moto Marca: Bera, Modelo: Br 150, De Color: Negro, propiedad de Jorge Luís Torrealba. Cuya moto me había sido entregada para arreglarla. Cuando de repente me salen atravesados en la vía dos (02) sujetos desconocidos portando uno de ellos al parecer un revolver, los cuales bajo amenaza de muerte, me despojan de la moto en la que andaba y se van huyendo hacia la zona sur de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Posteriormente luego de varias horas me entere que la moto había sido recuperada por una comisión policial, logrando detener al sujeto que la tenía en poder y motivo por el cual debía venir a rendir declaración acerca de lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si recibió algún tipo de agresión física u amenaza para el momento de cometerse el presunto robo del vehículo? CONTESTO: Solo me apuntaron con el arma que cargaban que parecía ser un revolver, de ahí agache la cabeza para no verlos y les entregue la moto. PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si la persona retenida por encontrarse investigada en el presunto hecho, es uno de los sujetos que participaron en el robo cometido en su contra? CONTESTO: No se si fue uno de ellos, porque las personas que me robaron no pude ver sus rostros y menos aun pude identificarlos. PREGUNTA ¿Diga Usted, Si pudo conocer que hacia la persona investigada en este hecho con el vehiculo robado? CONTESTO: Desconozco, no he podido hablar con el para preguntarte. PREGUNTA: ¿Diga Usted, Si puede mencionar las características físicas del vehículo que le fue presuntamente robado y posteriormente recuperado? CONTESTO: Si, es UN (01) VEH1CULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: BR 150, DE COLOR: NEGRO, ANO: 2.011, PLACAS DE VEHICULO: AB7U 47G, SERIAL DE CHASIS: 82ILMBCAOCDIOOI29, SERIAL DE MOTOR: 162FMJB5104580. Propiedad de Jorge Luís Torrealba. Valorada en mas de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si puede mencionar porque motivo no desea realizar el proceso formal de denuncia, contra el Ciudadano investigado en el presunto hecho? CONTESTO: Si, mi intención principalmente es recuperar la moto que me fue confiada para arreglarla, además no pude ver quien en realidad me robo, por eso no puedo señalar a alguien en particular. PREGUNTA: ¿DIGA UD. DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: Si, que en la medida de lo posible sea entregado esté vehiculo. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ


3.- Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 10-03-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se trasladaba por un sector del barrio el Muertico, a escasos metros del Liceo Curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en una Moto Marca: Bera, Modelo: Br 150, De Color: Negro, cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, uno de ellos armado y bajo amenaza de muerte lo despoja del vehiculo y se fueron del lugar, inmediatamente la victima reporta lo ocurrido al cuerpo policial, horas mas tarde una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por la Calle 01, del Barrio La Constituyente, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando observan que un ciudadano de apariencia joven que se desplazaba a bordo de Un vehiculo moto marca: bera, modelo: BR 150, de color: negro, placas de vehiculo: AB7U 47G, cuyas características correspondían con uno que horas antes había sido robado, por lo que le solicitaron la identificación y documentación del mencionado vehículo, manifestando éste no poseer y siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a pocos momentos de producirse el hecho, cerca del lugar de comisión del mismo y desplazándose en el vehiculo propiedad de la victima, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor del hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto el día 10-03-2.012. Aproximadamente a las 07:00 de la mañana, se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se trasladaba por un sector del barrio el Muertico, a escasos metros del Liceo Curpa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en una Moto Marca: Bera, Modelo: Br 150, De Color: Negro, cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos, uno de ellos armado y bajo amenaza de muerte lo despoja del vehiculo y se fueron del lugar, inmediatamente la victima reporta lo ocurrido al cuerpo policial, horas mas tarde una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por la Calle 01, del Barrio La Constituyente, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando observan que un ciudadano de apariencia joven que se desplazaba a bordo de Un vehiculo moto marca: bera, modelo: BR 150, de color: negro, placas de vehiculo: AB7U 47G, cuyas características correspondían con uno que horas antes había sido robado, por lo que le solicitaron la identificación y documentación del mencionado vehículo, manifestando éste no poseer y siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mismo, observando este tribunal, de lo precedentemente expuesto, que se produce la aprehensión del adolescente, en una situación de flagrancia tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se señala que el adolescente fue aprehendido cuando se inicia una persecución por parte de la autoridad policial, logrando aprehenderlo a pocos momentos de haberse cometido el hecho, cerca del lugar de comisión del mismo y en posesión del vehiculo propiedad de la victima, por lo que se presume con fundamento que él sea el autor del mismo; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho, es por lo que se acuerda imponer las medidas cautelares previstas en los literal C Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la participación del mencionado adolescente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que estando llenos los extremos para imponer al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literal C Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, acuerda imponer dichas medidas, con fines estrictamente procesales, consistentes en C.- La obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y G.- L prestación de fianza de Dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y respondan hasta por un monto de cincuenta (50) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta tanto se materialice la fianza impuesta.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en el momento de ocurrir el hecho, por las propias victimas y entregado a la autoridad policial, es decir fue aprehendido en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente legal, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C: que el adolescente deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y G: la prestación de fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y respondan hasta por un monto de cincuenta (50) unidades tributarias. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta tanto se materialice la fianza impuesta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. INGRID VALDIVIA
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.