REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000062
ASUNTO : PP11-D-2011-000062



Visto el oficio signado con el Nº MPPRIJ/PEP/CCPP/CIEP/NRO/0784/12 de fecha 13 de Marzo de 2012, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Páez”, suscrito por el Sup. Jefe (PEP) Toro Castillo Juan y recibido por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual informa acerca de la captura del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº …, por encontrarse requerido por este Tribunal según oficio signado con el Nº PV11OFO2011008384 de fecha 24 de Octubre de 2011, en la causa signada con el N° PP11-D-2011-000062.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.508.205, se le sigue por ante este Tribunal causa penal signada con el N° PP11-D-2011-62 en la cual fue declarado en rebeldía en fecha 22 de Septiembre del 2011 conforme a lo establecido en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 24 de Octubre del 2011 se ordeno la captura del mismo. En consecuencia este Tribunal acuerda darle continuidad del proceso, para lo cual acuerda dejar sin efecto la declaratorio en rebeldía y consecuente orden de captura librada a dicho adolescente legal. Así mismo este Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 14/03/2012, a las 10:45 horas de la mañana, para lo cual se acuerda el traslado de dicho adolescente a la sala de Audiencia de este Tribunal para la fecha indicada a las 08:30 horas de la mañana y en virtud de que la presente causa también se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien de igual manera se encuentra declarado en rebeldía con la consecuente orden de captura, es por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda separar dicha causa, conservando la numeración PP11-D-2011-000062 la causa, seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.508.205 dándole una numeración distinta a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se acuerda expedir copias certificada a los fines de la formación de la mencionada causa. Notifíquese a las partes. Se ordena librar boleta de Notificación a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tenerse como dirección de la Victima, la sede de este Tribunal. Líbrese lo conducente
Dictado, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA.

ABG. INGRID VALDIVIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.