REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000098
ASUNTO : PP11-D-2012-000098
Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N°019, de fecha 17 de Marzo de 2012, emanado de la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y copia simple de acta levantada en la referida Casa De Formación, con motivo de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N°PP11-D-2012-000098, por imputársele la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: PRIMERO: Que en fecha 08-03-2012, fue consignado, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, escrito de presentación de detenido correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su Comparecencia a los actos del proceso, dándosele ingreso por ante este Tribunal quedando signado bajo la nomenclatura del Sistema Juris 2000, con el número PP11-D-2012-000098.

SEGUNDO: Que en fecha 09-03-2012, se celebra por ante este Tribunal Audiencia Oral y Privada en la cual este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, hasta tanto se materialice la fianza impuesta por este Tribunal.

TERCERO: Que en esta misma fecha (20-03-2012) se recibe por ante este Tribunal, oficio N°019, de fecha 17 de Marzo de 2012, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrito la licenciada Omaira Paredes, Directora de la referida casa de Formación Integral, mediante el cual informan la evasión, de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia su captura en todo el territorio Nacional y su reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para su reclusión hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se materialice la fianza impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación y en virtud de que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 19-03-2012, se acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines de ser agregadas a la causa principal.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20) de Marzo de Dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA

Abg. INGRID VALDIVIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.