REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000640
ASUNTO : PP11-D-2010-000640






Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA LEÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.259.348, de 43años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1 966 y residenciada en el Barrio la Batalla, calle principal, casa sin número, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 11 años de edad, nacida en fecha 15/06/1996, Estudiante, residenciada en el Barrio la Batalla, calle principal, casa sin número, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 22 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, s encontraba la Ciudadana LINA ROSA LEÓN PÉREZ acompañada con su hija IDENTIDAD OMITIDA, en el sector Los Mangos de la Ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, en el momento la niña IDENTIDAD OMITIDA observa la presencia de un Ciudadano conocido como La Sapa y le informó a su mamá que el mismo había agarrado a su hermano por el cuello y lo estaba ahorcando, motivo por el cual, la Ciudadana Lina Rosa le reclamó, luego de una discusión el Adolescente comenzó a lanzarle piedras logrando golpear a la Señora en su pierna izquierda y a la niña en el tobillo derecho, la primera de ellas formuló denuncia por ante la Comisaría de Ospino, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y ¡a correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de ¡a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Del acta de declaración presentada por la Niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Órgano investigador donde expuso: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día de hoy 22/10/2010, yo me dirigía para el Sector denominado Los Mangos de la Ciudad de Ospino, para encontrarme con mi mamá, una vez en el lugar vi a un Ciudadano conocido como la sapa y le dije a mi mamá que el agarró a mi hermano por el cuello y que lo estaba ahorcando, luego de decirle esto a mi mamá ella le reclamó a este Ciudadano que por qué el se metía con los muchachos, donde el mismo le respondió que mi hermano le había robado 2OBsF, mi mama le respondió que eso era mentira, que más vale el se la pasa robando a mi hermano cada vez que puede, en ese momento agarró piedras y comenzó a lanzarle a mi mamá lográndole pegar en la batata izquierda, mi mamá salió corriendo y yo también salí corriendo detrás de ella pero me logró pegar a mí con una piedra en mi tobillo derecho y caí, luego mi mamá me levantó del suelo y me llevó párale CDI. Es todo” Cita del acta que riela al folio de la causa actual.

SEGUNDO: Del acta de declaración presentada por la Ciudadana LEÓN PÉREZ LINA ROSA, por ante el Órgano Investigador donde expuso: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día de hoy 22/10/2010, yo me dirigía para el Sector denominado Los Mangos de la Ciudad de Ospino, para encontrarme con mi hija IDENTIDAD OMITIDA, una vez que mi hija llegó al lugar me dijo que ahí se encontraba un muchacho conocido como la sapa, que él agarró a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA por el cuello y lo estaba ahorcando , luego de decirme esto yo le reclamé a este Ciudadano que por qué el se metía con mis muchachos, donde el mismo me respondió que mi hijo Luis Alexander le había robado 2OBsF Yo le respondí que eso era mentira que más vale tu te la pasas robando a mi hijo cada vez que puedes, en ese momento agarró piedras y comenzó a lanzarme a mi lográndome pegar en la batata izquierda, en vista de ello salí corriendo y mi hija también salió corriendo detrás de mi pero le logró pegar a mi hija con una piedra en el tobillo derecho y la tumbó, acto seguido la levante del suelo y me la llevé para el CDI. Es todo”.

TERCERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, según solicitud PP11-D-2010- 000640. Cita del acta que riela al folio de la causa.

CUARTO: Del acta Policial, suscrita por los AGENTES (PEP) ALEMÁN JOSÉ y RIVERO ALIRIO, adscritos a La Comisaria de Ospino, en fecha 22 de Octubre de 2.010, donde el primero de ellos expone: “Siendo las 11:05 horas del día de esta misma fecha, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del Agente (PEP) Alirio Rivero. Cuando nos encontrábamos realizando el patrullaje de rutina por las adyacencias de la avenida principal de Ospino, específicamente el sector denominado Los Mangos, donde para ese momento avistamos a dos Ciudadanas, las mismas responden al nombre de: … LINA ROSA de 43 años de edad y la otra es su hija IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, en la misma la Señora LINA LEÓN nos solicito auxilio ya que tanto ella como su hija fueron víctimas de unas pedradas propinadas por un Adolescente apodado la sapa y el mismo logro herir a la niña a la altura del tobillo izquierdo y a la Señora en su pierna derecha a un poco más arriba de su tobillo derecho, acto seguido coordinamos el traslado de la Señora y su hija hasta las Instalaciones del Centro Médico de Asistencia Integral de la Misión Barrio Adentro (CDI), para que fueran evaluadas por el Médico de guardia, posteriormente salimos a la búsqueda del Adolescente agresor logrando detenerlo a pocos metros del lugar de los hechos, el cual para el momento vestía una bermuda de color gris y rojo, una franela color oscuro con letras de color morado y quien dijo llamarse, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y a su vez se realizó una Inspección de Persona, amparados en el artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal (COPP), no encontrándole nada de interés Criminalístico, acto seguido se le solicitó su respectiva documentación de acuerdo al artículo 126 del COPP, quien dijo ser y Ilamarse IDENTIDAD OMITIDA, … en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el artículo 248 del COPP, procedimos a la detención y a la imposición de sus Derechos de acuerdo a los Artículos, 654 y 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por el Delito de lesiones contra las personas, acto seguido lo trasladamos hasta la Estación Policial de Ospino, donde posteriormente de le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 113 del COPP, a comunicarle telefónicamente a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a quien se le comunicó el caso, a su vez la misma giró instrucciones que remitiera las actuaciones a su despacho y al C.I.C.P.C, a fin de continuar con el proceso legal. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa.

QUINTO: De la Solicitud por parte de la Fiscalía Quinta a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas Sub-Delegación Acarigua, de fecha 22-10- 2.010, a fin de que se les realizara los Exámenes Médico Forense, Físico Externo a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA y Lina Rosa ... Acta que riela al folio de la causa.

SEXTO: Con el Acta de Imputación levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la representación fiscal con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio de la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de las agresiones sufridas por las victimas la ciudadana LINA ROSA LEÓN PÉREZ y la niña IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acaecidos el día 22 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, mas sin embargo de la investigación se desprende que las victimas no acudieron a la medicatura Forense a realizarse el informe Medico Legal, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto las victimas NO acudieron ante la Medicatura Forense.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA