REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000515
ASUNTO : PP11-D-2011-000515



Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, Venezolano, … y IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, Venezolano, …, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 21 de Octubre de 2011, momentos cuando funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Centro de Coordinación antes mencionada, Agua Blanca Estado Portuguesa, cuando específicamente en una esquina de la Calle 08, del Barrio Venezuela del Municipio antes mencionado, momentos que la comisión avista a dos Ciudadanos que los mismos al percatarse de la presencia policial salen en veloz carrera a fin de tratar de evadir a la comisión, por lo que la comisión realizan persecución logrando darle captura a los mismos antes de introducirse a una vivienda, posterior a ¡a captura de los mismo se procede a realizarle una revisión corporal donde queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle en el interior de un bolsillo de su pantalón de color negro la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, seguidamente se procede a realizarle la respectiva revisión de persona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle dentro del bolsillo de su bermuda de color marrón Cuatro (04) envoltorios, Uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, el otro envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana y los otros Dos (02) envoltorios envueltos en material sintético de color marrón, contentivo en su interior con semíllas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, la cual según la Prueba de Orientación arrojo Muestra A: Peso Neto Once (11) gramos Muestra B: Peso Neto: Ocho (08) Gramos con Novecientos (900) Miligramos, evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo como Muestra A: Peso Neto Once (11) gramos y Muestra B: Peso Neto Ocho (08) Gramos con Novecientos (900) Miligramos, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto solicitó se mantenga la imposición de la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: : “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación y la participación de los jóvenes en el delito que se les atribuye, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se declare el cese de la Medida Cautelar ya que los adolescentes han estado sujetos al proceso y han venido a los actos para los cuales han sido notificados, en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA y les preguntó a cada uno de ellos si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso a los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quienes manifestaron libre de toda coacción y apremio y de manera individual libre y expresa que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2011, momentos cuando funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Agua Blanca Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Centro de Coordinación antes mencionada, Agua Blanca Estado Portuguesa, cuando específicamente en una esquina de la Calle 08, del Barrio Venezuela del Municipio antes mencionado, momentos que la comisión avista a dos Ciudadanos que los mismos al percatarse de la presencia policial salen en veloz carrera a fin de tratar de evadir a la comisión, por lo que la comisión realizan persecución logrando darle captura a los mismos antes de introducirse a una vivienda, posterior a ¡a captura de los mismo se procede a realizarle una revisión corporal donde queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle en el interior de un bolsillo de su pantalón de color negro la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, seguidamente se procede a realizarle la respectiva revisión de persona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle dentro del bolsillo de su bermuda de color marrón Cuatro (04) envoltorios, Uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, el otro envoltorio elaborado en material sintético (bolsa plástica) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana y los otros Dos (02) envoltorios envueltos en material sintético de color marrón, contentivo en su interior con semíllas y restos de vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, la cual según la Prueba de Orientación arrojo Muestra A: Peso Neto Once (11) gramos Muestra B: Peso Neto: Ocho (08) Gramos con Novecientos (900) Miligramos, evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo como Muestra A: Peso Neto Once (11) gramos y Muestra B: Peso Neto Ocho (08) Gramos con Novecientos (900) Miligramos, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 21/10/2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) MARRUFO DIEGO, OFICIAL (PEP) QUINTERO JOSÉ, OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ EDINSON, funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Agua Blanca Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 210, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “El dia de hoy Viernes 21 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente a las 07:20 horas de la noche encontrándome de servicio en labores de patrullaje a borde de las Unidades Motos perteneciente a la Brigada Motorizada con mis auxiliares, y en compañía de los integrantes del movil 02 Oficial (PEP) Rodríguez Edinson y oficial (PEP) Quintero José, en la jurisdicción del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca, cuando efectuábamos un recorrido por el sector específicamente en una esquina de la Calle 08, del Barrio Venezuela de este Municipio cuando avistamos a dos (02) sujetos quienes al ver la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera, en vista de la aptitud asumida por los mismos se presume la intención de evadirnos, la cual nos alarma y como parte de la inteligencia policial y experiencia adquirida dentro de nuestra institución, procedemos a ir en persecución de los dos (02) sujetos logrando interceptarlos antes de introducirse en una vivienda, amparados en el articulo 110 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a realizarle revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos dentro del interior de un Bolsillo de su pantalón de color negro la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), posteriormente del mismo modo con relación al otro sujeto realizándole la inspección corporal también pudimos incautarle, dentro del interior del Bolsillo de su bermuda de Color marrón Cuatro (04) envoltorios, Uno (01) de ellos envuelto en material aluminio de color verde, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (Bolsas Plástica) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otro dos (02) envoltorios, envuelto en material sintético (Bolsa Plástica) de color marrón, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputárseles por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fueron trasladados los dos (02) sujetos quienes eran adolescentes y la droga incautada hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 Agua Blanca donde de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados los ciudadanos Adolescentes el primero como: IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, … a quien se le incauto dentro del interior de un bolsillo de su Pantalón de color negro la cantidad de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), y el segundo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, Venezolano, … a quien se le logra incautarle dentro del interior del bolsillo de bermuda de color marrón, Cuatro (04) envoltorios, Uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color verde, contentivo en su interior con semillas y restos de Vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (Bolsa Plástica) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otros dos (02) envoltorios, envueltos en material sintético (Bolsa Plástica) de color marrón, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), una vez identificados los dos (01) Adolescentes y la presunta droga, quedaron a la Orden de la Oficina de coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva de este Centro de Coordinación Policial, para el procedimiento correspondiente, previa notificaron telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico de las actuaciones. Es todo se termino se leyó y estando conformes firman”. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección al inmueble donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente y el testigo presenciales del procedimiento.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: 1.- Nueve (09) envoltorios de material sintético (Bolsas Plásticas) de color negro, blanco y azul en material de aluminio de color verde contentivas dentro de su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) divididos específicamente de la siguiente manera al momento de la inspección. Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana)- Cuatro (04) envoltorios, Uno (01) de ellos envuelto en material de aluminio de color Verde, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), otro envuelto en material sintético (Bolsa plástica) de color blanco y azul, contentivo en su interior con semillas y restos ie vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) los otros Dos (02) envoltorios, envueltos en material sintético (bolsa plástica) de color marrón, contentivo en su interior con semillas y restos de vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana)”. Acta que riela al folio de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-0515. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 23 de Octubre de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-0515, la imposición de Medida Cautelar Lit. “C”, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.
SEXTO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-057-298, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro... con un Peso neto: Once (11) gramos.. .2) Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de la Siguiente manera: Dos (02) de color marron, Uno (01) de color blanco y azul y Uno (01) de papel aluminio de color verde.., con un Peso neto: Ocho (08) gramos con Novecientos (900) Miligramos.... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
SÉPTIMO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 22/10/2011, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “Muestra A: Cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color negro..., con un peso bruto: Trece (13) gramos y con un peso neto: Once (11) gramos... Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintetico de la siguiente manera: Dos (02) de color marron, Uno (01) de color blanco y azul y Uno (01) de papel aluminio de color verde La muestra signada con la letra A y B por sus características organolépticas se trata de la planta conocida como Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO... Cita del acta que riela en la causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTO: PRIMERO: Experto Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-057-298, realizada a: “Muestra A: “...1) Muestra A: Cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro... con un Peso neto: Once (11) gramos.. .2) Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de la Siguiente manera: Dos (02) de color marron, Uno (01) de color blanco y azul y Uno (01) de papel aluminio de color verde.., con un Peso neto: Ocho (08) gramos con Novecientos (900) Miligramos.... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) MARRUFO DIEGO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ EDINSON, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licíta y necesaria esta prueba.
TERCERO: OFICIAL (PEP) QUINTERO JOSÉ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licíta y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer en este acto medida cautelar alguna y acuerda el cese de la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos, por cuanto los mencionados adolescentes han comparecido voluntariamente a los actos del proceso y han dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta según se desprende del oficio emanado del Tribunal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa que corre inserto en la causa.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. INGRID VALDIVIA
Secretaría




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.