REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000557
ASUNTO : PP11-D-2011-000557
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 16 de Noviembre del año 2011, siendo aproximadamente a las 06:50 horas de la noche, en la avenida libertador, específicamente a la altura de la Panadería el Castillo del Pan, en la parada de busetas Acarigua, Estado Portuguesa, los Funcionarios Policiales Oficial (PEP) FERNANDO FERNÁNDEZ, Oficial (PEP) PEREZ NIXON y Oficial (PEP) FABREGA YENNI cumpliendo labores de servicio, aprehendieron al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues el mismo mostró una actitud de nerviosismo al notar la presencia de la Comisión Policial e intentó ocultar algo a la altura del cinto del jeans que cargaba, por tal razón le dieron la voz de alto y posteriormente se le incautó un Facsímil y un teléfono celular, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 16/11/2011, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) FERNANDO FERNÁNDEZ, OFICIAL (PEP) PÉREZ NIXON y OFICIAL (PEP) FABREGA YENNI, funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabo 2do Acarigua Estado Portuguesa, quienes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 ejusdem. Deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación: “Con esta misma fecha, miércoles 16/11/2011 siendo aproximadamente las 06:50 horas de la noche, encontrándonos en labores de servicio por la avenida Libertador, específicamente pasando por la Panadería El Castillo del Pan, en la parada de busetas, a bordo de la unidad moto signada como Móvil 11, cumpliendo además directrices de la orden de operaciones desarme cuando observamos a un Ciudadano de apariencia joven, de estatura baja, piel clara y el mismo al notar la presencia de nuestra comisión Policial, muestra signos de nerviosismo y trata de ocultar algo a la altura del cinto del jeans que cargaba, es por ello que le damos la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios Policiales, acatando el llamado que se le hizo. Es por ello que procedimos previas normas de cortesía Policial , a realizarle una inspección de persona, cumpliendo con lo pactado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, … a quien para el momento de la revisión corporal por parte del Funcionario OFICIAL (PEP) PÉREZ NIXON, le fue incautado un arma de fuego (facsímil), la cual llevaba oculta ala altura del cinto de jeans que cargaba y un teléfono celular que llevaba en el bolsillo delantero del lado derecho, el arma fue descrita de la siguiente manera: UN (01) ARMA (FACSÍMIL), TIPO: PISTOLA, DE COLOR: NEGRO CON GRIS, LA CUAL SE ENCUENTRA RELLENA CON UNA SUSTANCIA DURA DE COLOR BLANCO DE LA DENOMINACIÓN YESO. Mientras que el teléfono quedó descrito de la siguiente manera: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, DE COLOR: NEGRO, LÍNEA MOVISTAR, CON SU RESPECTIVO CHIP Y SU BATERÍA, debidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido por el Delito de Tenencia de Arma (FACSÍMIL), Hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuó con la retención preventiva del joven portador del arma, materializando ¡a misma aproximadamente a las 07:05 horas de la noche, de este día miércoles 16/11/2011. En vista de ¡o acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión Policial ser un Adolescente, cosa fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar al hecho, procedí a imponerlo de sus Derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Or9ánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo pauta el numeral seis del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela en la presente causa.

SEGUNDO: Con el Acta Instructiva de cargo levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ARMA (FACSÍMIL), TIPO: PISTOLA, DE COLOR: NEGRO CON GRIS, EL CUAL SE ENCUENTRA RELLENA CON UNA SUSTANCIA DURA DE COLOR BLANCO, DE LA DENOMINADA YESO”. Acta que riela al folio de la presente causa.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-557. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 18 de Noviembre de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-577, LIBERTAD PLENA, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 deI Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita del acta que riela en la causa.

SEXTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700- 058-394, suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRÍGUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “1. Un teléfono celular, marca Huawei, serial número JT7NAC1 502877, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro, se observa una pantalla líquida a color gris, en la parte inferior al deslizarlo se aprecia un teclado para sus operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada, se visualiza un orificio que tiene la función de auricular, igualmente en la parte posterior presenta una batería marca Huawei, color blanco serial FMT93215141Y, de la línea movistar con su respectivo chip, elaborado en material sintético de color blanco y azul, serial 895804120000476191, dicha evidencia, se encuentra en buen estado de conservación.... CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en el numeral (01) tiene su uso natural y específico, los mismos son utilizados para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. Cita del acta que riela en la causa.

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700058-397, suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRÍGUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “1. Un (01) facsímil corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en material sintético de color negro y gris, su cuerpo se compone de un cañón de una longitud de seis milímetros, corredera ensamblada a su cuerpo original y empuñadura de material sintético de color negro, sin marca aparente dentro del mismo, presentando yesos, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.... CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada en el numeral (01) tiene su uso natural y específico, la misma es utilizada para lucir una vez puesta en el cuello, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. Cita del acta que riela en la causa.






RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, ya que la experticia técnica a la cual fue sometida arroja como conclusión que se trata de un arma de un facsimil de arma de fuego y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo reglamento, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el facsimil de arma de fuego incautado en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal a los fines de su destrucción, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro de Coordinación Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que consta a folio cincuenta y nueve (59) de la presente solicitud, para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro de Coordinación Policial y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el facsimil de arma de fuego incautado en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal a los fines de su destrucción, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro de Coordinación Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que consta a folio cincuenta y nueve (59) de la presente solicitud, para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro de Coordinación Policial y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.