REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000131
ASUNTO : PP11-D-2012-000131


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el N° PP11-D-2012-000131, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, … por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano NELSON JESUS PEÑA ZERPA, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio, oficial de la policia del Estado Cojedes, titular de la cedula de Identidad N°17.797.447 y residenciado en el Barrio La Manga, calle 01, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ello conforme lo establecido en de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 542, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los comparecientes a la audiencia, respecto del objeto de la misma, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el Derecho de Palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, quien expuso: consigno en este acto actuaciones que evidencian que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es mayor de edad, por cuanto se cuenta con las actuaciones del CICPC Sub-Delegación Acarigua, en el cual verifican que la fecha de nacimiento corresponde al 26/01/1994, determinándose que es mayor de edad, y que de igual manera en la misma acta se evidencia que el mismo presenta un registro policial de fecha 14 de febrero de 2012, por el delito de amenaza, consigno en este acto además de esas actuaciones de CICPC, constante de 17 folios útiles, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su original a efecto videndi, por lo cual solicito que el ciudadano MANUEL FALCON OLIVO, sea puesto a la orden de la autoridad competente como lo establece el artículo 534 de la Ley especial que nos rige. Es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, abogada SIRLEY BARRIOS, expuso: Por cuanto de la Cédula de Identidad del Ciudadano Luís Manuel Falcón, se precisa que para el momento de la supuesta comisión del hecho punible ya tenia la mayoría de edad, y no habiendo dudas al respecto debe ser tratado como adulto, y no corresponde a este sistema especializado el conocimiento de la referida causa penal, por lo que solicito sea remitida a la brevedad que requiere el caso en el ejercicio de los derechos que le asisten al tribunal de Guardia correspondiente. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, como son la copia Cédula de Identidad Original del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue presentada por el Ministerio Publico a efectos videndi, así como el Acta de Investigación penal de fecha 20 de marzo del año 2012, donde se deja constancia que los funcionarios adscritos a dicho organismo hicieron enlace con el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME) constatando que los datos filiatorios que constan en dicha acta y el numero de cedula de identidad de dicho ciudadano le corresponden, mediante los cuales se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya es mayor de edad, observándose de la referida copia de la cedula de identidad consignada por el Ministerio Público que el mismo tiene fecha de nacimiento 26/01/1994, o que significa que el mismo cuenta actualmente con la edad de 18 años. Así mismo de las actuaciones realizadas por el CICPC, se evidencia que dicho ciudadano ya cuenta con la mayoría de edad. De igual manera este Tribunal observa que el hecho que se le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrió en fecha 20 de marzo de 2012, cuando ya dicho ciudadano había cumplido con la mayoría de edad, correspondiendo el conocimiento de las presentes actuaciones a la Jurisdicción Penal Ordinaria, es por lo que este tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa que hace el Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declinar la competencia y remitir las presentes actuaciones a los Tribunales de Control de la Circunscripción Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a quien en el día de hoy se encuentre en periodo de guardia, por considerarlo competente para conocer del presente asunto. Se acuerda el reingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Comisaría General José Antonio Páez del estado Portuguesa, a la orden del tribunal de Control declarado competente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control, que por distribución le corresponda, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, por considerar al referido juzgado de Control competente para que conozca de ella. En consecuencia remítanse las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal considerado competente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 24 días del mes de Marzo del año 2012.


LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.