REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000137
ASUNTO : PP11-D-2012-000137


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez). Acarigua del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha Sabado 24-03-2.012. Siendo las 09:50 hrs. De la Noche. Se de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Ii de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. José Antonio Páez). Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.048.682. OFICIAL (PEP) PEREZ YENNI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.599.899. Pertenecientes a este cuerpo policial, adscritos a la Estación Policial Los Duriguas, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Sabado 24-03- 2.012. Aproximadamente a las 09:30 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS. En compañía de la Funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) PEREZ YENNI. Ambos pertenecientes a la Estacion Policial Los Duriguas. Realizando labores de patrullaje motorizado a bordo de unidad moto signada como Movil 26. Por las inmediaciones de la Urbanización Durigua II, Calle 02, específicamente frente a la parada de los rapiditos, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde visualizamos a una (01) Ciudadano de sexo masculino descrito físicamente como: Una (01) persona joven, De Piel: Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura: Alta Mediana, Vestido con Shor Tipo Playera Multicolores, Sueter de Color Blanco y Azul, Usando Zapatos Deportivos De Color: Blanco Y Azul. Quien se desplazaba a píe para ese instante. El cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostro signos evidentes de nerviosismo. Es por ello que al observar lo antes citado, procedimos a darle alcance en el sector antes mencionado, indicándole la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que se le realizaría por parte de mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés cnminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando negativa la localización de armas pero si resulto positiva la localización a la altura de sus genitales, de tres (03) envoltorios de presunta droga, en la persona del Ciudadano identificado inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del jóven portador de la presunta droga. Materializando la misma aproximadamente a las 09:40 horas de la Noche de este día Sábado 24-03-2.012. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada al venficar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Ad41escente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Portador de la presunta droga, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, el Ciudadano Adolescente Retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA… A quien para el momento de la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS. Comisionado para tal fin. Le fue encontrado, a la altura de su ropa interior y genitales, lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS DOS (02) DE ELLOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO Y UNO (01) CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON EL MISMO MATERIAL. Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL, DE COLOR: VERDE PARDUZCO, DE OLOR: PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMÚNMENTE COMO MARIHUANA, CON UN PESO TOTAL APROXIMADO DE DIEZ (10)
GRAMOS. En ese mismo orden de ideas se deja constancia legal, que no fue factible la localización de personas que pudieran aportar su testimonio en calidad de testigo sobre el procedimiento realizado, ya que las pocas personas cercanas al lugar manifestaban no haber visto nada. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Articulo 113 deI Código Orgánico Procesal Penal. Donde se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. Por vía de llamada telefónica realizada en horas de la noche del día de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0416 6710010. Desde el número telefónico 0414 9516047. Medio desde el cual mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS. Integrante de esta comisión policial, se encargado de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, considera que al no constar en autos la prueba de Orientación que debe ser practicada, por un experto toxicólogo, a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de determinar si dichas sustancias son ilícitas o no, así como tampoco consta experticia botánica alguna, no podemos determinar que la conducta desplegada por el mencionado adolescente sea una conducta ilícita y que encuadre dentro de un tipo penal, tampoco podemos calificar que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo este Tribunal acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y restricción de la libertad, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que nos indiquen que la conducta desplegada por el adolescente constituya una conducta ilícita y que se adecue a las previsiones de un tipo penal y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.




DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de experticia Botánica a la Sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 555 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA.
ABG. INGRID VALDIVIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.