REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000138
ASUNTO : PP11-D-2012-000138
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal quinto auxiliar, Encargado, del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 24-03-2012, tal como se desprende del acta levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la que el mencionado adolescente fue aprehendido.
Señalando el Ministerio Público que los hechos ocurrieron en fecha 24 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Araure Estado Portuguesa se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de la parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente frente al establecimiento comercial denominado Tasca y Restaurante La Guariqueña, cuando observan a dos ciudadanos sentados en la acera del mencionado establecimiento comercial, a quienes le dieron la voz de alto y le informaron que les harían una revisión de personas conforme a las previsiones de ley, al momento en que los funcionarios intentan hacer la mencionada actuación los ciudadanos tomaron una actitud agresiva contra los funcionarios, agrediéndolos verbalmente, uno de ellos comienza a lanzarle piedras a los funcionarios no logrando impactar en ninguno de ellos, por lo que los funcionarios logran neutralizar la acción de los ciudadanos y son aprehendidos, quedando identificados como ORLANDO AGUIN de 38 años de edad y IDENTIDAD OMITIDAde 17 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, Páez Estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Araure Estado Portuguesa se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal de la parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente frente al establecimiento comercial denominado Tasca y Restaurante La Guariqueña, cuando observan a dos ciudadanos sentados en la acera del mencionado establecimiento comercial, a quienes le dieron la voz de alto y le informaron que les harían una revisión de personas conforme a las previsiones de ley, al momento en que los funcionarios intentan hacer la mencionada actuación los ciudadanos tomaron una actitud agresiva contra los funcionarios, agrediéndolos verbalmente, uno de ellos comienza a lanzarle piedras a los funcionarios no logrando impactar en ninguno de ellos, por lo que los funcionarios logran neutralizar la acción de los ciudadanos y son aprehendidos, quedando identificados como ORLANDO AGUIN de 38 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el mencionado adolescente, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión de su Representante Legal, quien deberá informar a este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su Representado. Así mismo este Tribunal se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 218 del Código Penal, que prevé el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público solicita que se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y así este Tribunal lo acuerda, para el mejor desarrollo y trámites de la investigación.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y Supervisión de su Representante Legal, quien deberá informar a este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su Representado. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así mismo este Tribunal se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 218 del Código Penal, aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público solicita que se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y así este Tribunal lo acuerda, para el mejor desarrollo y trámites de la investigación
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fín de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
ABG. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.