REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000511
ASUNTO : PP11-D-2011-000511

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de cuatro (04) años de edad, no posee cedula de identidad.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:- En fecha 14 de Octubre de 2011 la ciudadana Nancy Colmenarez, se encontraba bañando a su hija IDENTIDAD OMITIDA de 04 años de edad, en ese instante la niña le expresa a su madre que sentía un dolor en su vagina por lo que la ciudadana le pregunta si se había golpeado o lastimado de alguna manera, la niña le cuenta a su madre que su primo el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la había acostado en la una cama para luego subirse arriba de ella. De esta manera el adolescente acusado abusa sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA, al momento que se encontraban en la residencia del adolescente acusado ubicada en la ... Una vez que la ciudadana Nancy Colmenarez, tiene conocimiento de los hechos se dirige hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde realiza la denuncia en contra del adolescente Acusado.

El Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisó la calificación jurídica dada a los hechos y manifestó que la Representación Fiscal califica los mismos como constitutivos del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que no solicita que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, ello haciendo una adecuación y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Dos (02) años, solicitada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el hecho que se le atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 542 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó de forma individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el acta de denuncia de la ciudadana COLMENAREZ NANCY, de fecha 19/10/2011, quien expone: Resulta ser que el día viernes 14/10/2011 en horas de la tarde yo me encontraba bañando a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, me dijo que le dolía la bulvita y yo le pregunto que si se había golpeado o lastimado y me dijo que su primo IDENTIDAD OMITIDA la había acostado en la cama y se subió arriba de ella. Es todo” Riela al folio de la Causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para desmotar el modo en que ocurrieron los hechos donde la niña IDENTIDAD OMITIDA señala al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA como el autor del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que neta al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con el acta de declaración de fecha 19/10/2011 tomada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Resulta ser que mi primo Jamil, me acostó en la cama me quito la pantaleta, me puso el pene el la bulvita y se movía. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz donde la victima describe como sucedieron los hechos, en la que el adolescente acusado abusa sexualmente de ella.
CUARTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2266, practicado por la Dr. Luis Sarmiento, a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19/10/2011, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. GENITALES EXTERNOS: SIN LESIONES. INTROITO VAGINAL: ERITEMATOSO EN TODA SU EXTENSION CON PREDOMINIO A NIVEL DEL BORDE DEL LABIO MENOR IZQUIERDO. HIMEN: DE ORIFICIO UNICO DE BORDES LISOS SIN LESIONES, ANO-RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: HIMEN SIN LESIONES, ERITEMA EN LABIO MENOR IZQUIERDO QUE NO PRECISO ETIOLOGIA.”. Cita del acta que riela al folio ( ) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para demostrar las lesiones que presente la victima causadas por el adolescente acusado.
QUINTO: Con el Acta de la Inspección Ocular Nro. 2346, suscrita por los funcionarios, realizada en: URBANIZACION LA CORTEZA, VEREDA 17, ENTRE 3 Y4, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada... se realizo la búsqueda de algún objeto de interés criminalístico, teniendo resultados negativos,...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
SEXTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud signada N’ PPI1-D-2011-0000511. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se encuentra asentada el Acta N° 1004, donde se hace constar el nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06 de Julio de 2007, contando para el momento de los hechos investigados con cuatro (04) años de edad. Cita del acta que riela al folio de la causa.
OCTAVO: Con el acta de imputación de fecha Viernes (20) de Enero de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 22/1 2/1 997, titular de la cédula de identidad N° V-26.972.251, soltero, en compañía de su represéntate legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según solicitud Nro. PP11-D- 2010-000511 con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61 Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 1 8-F5-2C-370-1 1, por cuanto la ciudadana COLMENAREZ NANCY denuncia lo siguiente: Resulta ser que el día viernes 14/10/2011, en horas de la tarde yo me encontraba bañando a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, me dijo que le dolía la bulvita y yo le pregunto que si se había golpeado o lastimado y me dijo que su primo IDENTIDAD OMITIDA, la había acostado en la cama y se subió arriba de ella. Es todo. Procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, específicamente el Delito de Violación a Niña, previsto en el articulo 374, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, tales como: 1 .- Denuncia realizada por la ciudadana COLMENAREZ NANCY. Riela al folio uno (01). 2.-Resultado del Examen Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal 9700-161-2266, practicado a la victima. Riela al folio seis (06). 3.-Inspección Ocular numero 1.312 del sitio del suceso. Riela al folio numero diez (10). 4.-acta de investigación penal. Riela al folio cinco (05). 5.- Instructiva de Cargo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscaliza Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo. Acta que riela en la presente causa.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Examen de Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-161-2266, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, a la victima a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20/10/2011, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. GENITALES EXTERNOS: SIN LESIONES. INTROITO VAGINAL: ERITEMATOSO EN TODA SU EXTENSION CON PREDOMINIO A NIVEL DEL BORDE DEL LABIO MENOR IZQUIERDO. HIMEN: DE ORIFICIO UNICO DE BORDES LISOS SIN LESIONES, ANO-RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: HIMEN SIN LESIONES, ERITEMA EN LABIO MENOR IZQUIERDO QUE NO PRECISO ETIOLOGIA. Se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO precisión del caso y rinda su declaración.
VICITMA:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de cuatro (04) años de edad, … A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661literal A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer a responsabilidad penal de la adolescente acusada.
SEGUNDO: TESTIGO NANCY COROMOTO …, de nacionalidad venezolana, de treinta y uno (31) años de edad, ... A los efectos de dar su testimonio como víctima. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios, realizada en: URBANIZACION LA CORTEZA, VEREDA 17, ENTRE 3 Y4, CASA SIN NUMERO, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año (01 año, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, ya que las mismas se adecuan al caso concreto del adolescente imputado, por cuanto se observa que hay contención familiar, así mismo se toma en cuenta la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, que la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente quien requiere de orientación y supervisión de profesionales que lo orienten a fin de estudiar las carencias que lo llevaron a la comisión del hecho, se toma en cuenta que el mismo ha admitido su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo que significa que ha adquirido madurez y responsabilidad en sus actos.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la medida cautelar, este Tribunal acuerda no imponer medida alguna puesto que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y se observa que hay contención familiar.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. INGRID VALDIVIA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.