REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000007
ASUNTO : PP11-D-2011-000007
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien dijo ser hijo de …, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMOSN GARCIA COLMENAREZ, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío Turen Viejo del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-05-1950, residenciado en el Caserío Turen Viejo, del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.368.530 y FRANCISCO RAMON CARIEL, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.943.208.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 04 de Enero de 2011, siendo aproximadamente a las 11:00 horas los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA COLMENAREZ se trasladaba desde Payara hasta el caserío los Puertos de Payara, en mi unidad moto EMPEPI, de color Azul 150, y al llegar metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente dentro de los sembradíos caña cuatro personas portando un arma de fuego recortada, quien me apunto y me exigió que entregue la moto, mientras que me tenia apuntado otro me estaba quitando la moto y la cartera documentos de la moto y un dinero en efectivo 800 Bs. F. mas de 40 CD de música campesina, procediendo a introducirme entre la caña en donde me golpean y me dicen que no haga bulla, ya que estaban esperando otra moto durando como media hora y al escuchar que se acercaba otra moto salieron tres d ellos quedándose uno conmigo quien me amenazo si hacia alguna bulla me daría un tiro, me dejan solo ya que el que estaba conmigo salió en carrera cuando habían detenido al otro motorizado en donde arrastrándome por el monte y el barro Salí: como pude. En donde me vio un motorizado que no se detuvo, pero a los pocos metros se regreso juntamente con otro ciudadano en un camión de lo cual saltaron y me trasladaron hasta la Comisaría del Puesto de Payara. De manera simultanea el ciudadano FRANCISCO RAMON CARIEL, se encontraba en la parada que se encuentra en la estación de servicio la esperanza, se me acerco una ciudadano solicitándome que la llevara hasta el caserío Los Puertos, en mi unidad moto, EMPERI, de color negro 150 procediéndome a trasladarla y al llegar a 300 metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente de los sembrarios de caña tres personas portando un chopo quien me apunto y me exigió que le entregara la moto, mientras que me tenia a puntado otro me estaba quitando la moto el otro se encontraba dentro de la siembra agachado, seguidamente nos introdujeron dentro del cañaveral, por especie de 15 minutos de la cual ellos se devolvieron y nosotros seguimos caminando aproximadamente una hora. Al salir buscamos la vía que conduce al reserio los puertos, al llegar a la carretera pasaba una moto quien nos traslado hasta el caserío dejando a la ciudadana en su residencia procediendo a trasladarme hasta la Comisaría de Payara en donde les informe lo sucedido.
En las actuaciones policiales del caso funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, encontrábamos en el puesto policial cuando se presentaron dos ciudadanos informando que habían sido robado en la vía que conduce a los puertos de payara, y que uno de los ladrones era un adolescente apodado cabeza de mandarria, procedimos a salir a dar un recorrido y al llegar al barrio la manga observamos a unos ciudadanos con las mismas características y al darle la voz de alto y comisionado al Agte. RODRIGUEZ DANIEL para hacerle una revisión de persona a de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal al ciudadano no encontrándole nado interés criminalistico fue identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 156 de l Código Orgánico Procesal Penal como RENE GRORIO AGUERO VARGAS, de 17 anos de edad, siendo las victimas CESAR contundentes al señalar la participación del adolescente en el delitos de robo del fue fueron objeto.
Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, adecuando la sanción solicitada a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad del adolescente, de que es primario ante el Sistema, cuenta con contención familiar, manifestando que solicita a este Tribunal que se decrete el cese de las medidas cautelares impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos y que en este acto acuerda no solicitar que se le imponga medida cautelar al mencionado adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, dejando sin efecto la solicitud de la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicito el cese de la medida cautelar prevista en el solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio solicito así mismo no se mantenga ninguna medida cautelar. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó, si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se le atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo el mismo de manera individual que Sí. Impuesto como fue el mencionado adolescente, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaba declarar, quien manifestó, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto, se desprende de los hechos expuestos que En fecha 04 de Enero de 2011, siendo aproximadamente a las 11:00 horas los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA COLMENAREZ se trasladaba desde Payara hasta el caserío los Puertos de Payara, en mi unidad moto EMPEPI, de color Azul 150, y al llegar metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente dentro de los sembradíos caña cuatro personas portando un arma de fuego recortada, quien me apunto y me exigió que entregue la moto, mientras que me tenia apuntado otro me estaba quitando la moto y la cartera documentos de la moto y un dinero en efectivo 800 Bs. F. mas de 40 CD de música campesina, procediendo a introducirme entre la caña en donde me golpean y me dicen que no haga bulla, ya que estaban esperando otra moto durando como media hora y al escuchar que se acercaba otra moto salieron tres d ellos quedándose uno conmigo quien me amenazo si hacia alguna bulla me daría un tiro, me dejan solo ya que el que estaba conmigo salió en carrera cuando habían detenido al otro motorizado en donde arrastrándome por el monte y el barro Salí: como pude. En donde me vio un motorizado que no se detuvo, pero a los pocos metros se regreso juntamente con otro ciudadano en un camión de lo cual saltaron y me trasladaron hasta la Comisaría del Puesto de Payara. De manera simultanea el ciudadano FRANCISCO RAMON CARIEL, se encontraba en la parada que se encuentra en la estación de servicio la esperanza, se me acerco una ciudadano solicitándome que la llevara hasta el caserío Los Puertos, en mi unidad moto, EMPERI, de color negro 150 procediéndome a trasladarla y al llegar a 300 metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente de los sembrarios de caña tres personas portando un chopo quien me apunto y me exigió que le entregara la moto, mientras que me tenia a puntado otro me estaba quitando la moto el otro se encontraba dentro de la siembra agachado, seguidamente nos introdujeron dentro del cañaveral, por especie de 15 minutos de la cual ellos se devolvieron y nosotros seguimos caminando aproximadamente una hora. Al salir buscamos la vía que conduce al reserio los puertos, al llegar a la carretera pasaba una moto quien nos traslado hasta el caserío dejando a la ciudadana en su residencia procediendo a trasladarme hasta la Comisaría de Payara en donde les informe lo sucedido.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO: Del acta policial de fecha 04 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario DTGO (PEP) CARDENAS ALBERT DARlO carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 15.340.917, Agente HERNANDEZ EDUARDO Y EL AGTE RODPJGUEZ DANIEL adscrito a esta Comisaría y destacado en el Modulo Policial de Payara, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 112 y 113 del Código Orgánico Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación :” siendo aproximadamente las 12:20 horas del medio día, nos encontrábamos en el puesto policial cuando se presentaron dos ciudadanos informando que habían sido robado en la vía que coflu6al puertos de payara, y que uno de los ladrones era un adolescente apodado Cabeza de mandarria, procedimos a salir a dar un recorrido y al legar o! barrio la mongo observamos a un ciudadano de las mismas característicos y al darle la voz de alto y comisionando al Agte RODRIGUEZ DANIEL para hacerle una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 20 dél Código Orgánico Proceso! al ciudadano no encontrándole nada de interés criminalistico, procediendo a trasladarla hasta el puesto policial en donde al llegar fue observado por los ciudadanos denunciante, que inmediatamente manifestaron que era uno de los atracadores Haciéndole lectura de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal posteriormente se procedió al traslado de los ciudadanos hasta la Comisaría General José Antonio Páez donde una vez en el departamento de investigaciones este ciudadano fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera quedaron lentificados los ciudadanos agraviados JUAN RAMON GARCIA COLMENAREZ de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío Turen Viejo del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-05-1950, residenciado en el Caserío Turen Viejo, del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.368.530, teléfono de ubicación 0256.395.30.12, a quien lo despojaron de una moto y el ciudadanos el ciudadano FRANCISCO RAMON CARIEL, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.943.208 teléfono de ubicación 0416.858.69.70, quien también le fue despojado de una moto. Acto seguido se le notifico vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, quedando los ciudadanos a la orden del departamento de investigaciones para la continuación del caso. Eso es todo. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa.

SEGUNDO: con esta Acta de denuncia de fecha 04-01-2011, levantada al ciudadano JUAN RAMON GARCIA COLMENAREZ, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío Turen Viejo del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-05-1950, residenciado en el Caserío Turen Viejo, del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.368.530, teléfono de ubicación 0256.395.30.12, con la finalidad de colocar una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia expone: eso fue el día de hoy 04/01/2011, como a las 11 de la mañana, cuando me trasladaba desde Payara hasta el caserío los Puertos de Payara, en mi unidad moto EMPEPI, de color Azul 150, y al llegar 200 metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente de los sembrarios de caña cuatro personas portando un chopo quien me apunto y me exigió que le entregara la moto, mientras que me tenia a puntado otro me estaba quitando la moto moto y la cartera documentos de la moto y un dinero en efectivo 800 Bs. F. mas de 40 CD de música campesina, procediendo a introducirme entre la caña en donde me golpean y me dicen que no haga bulla, ya que estaban esperando otra moto y al escuchar que se acercaba otra moto salieron tres d ellos quedándose uno conmigo quien me amenazo si hacia alguna bulla me daría un tiro, me dejan solo ya que el que estaba conmigo salió en carrera cuando habían detenido al otro motorizado en donde arrastrándome por el monte y el barro Salí: como pude. En donde me vio un motorizado que no se detuvo, pero a los pocos metros se regreso juntamente con otro ciudadano en un camión de lo cual saltaron y me trasladaron hasta la Comisaría del Puesto de Payara. Eso es todo seguidamente fue interrogada la ciudadana denunciante de la siguiente manera: PREGUNTA ¿Diga Ud. Lugar, Fecho Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTÉSTO: Eso fue el día de hoy 01/01/2 como a los 11:00 am en la vía que conduce al caserío Los Puertos de Payara. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Reconoció alguno de los ciudadanos que lo atracaron? CONTESTO si lo reconozco solo de vista TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted que tipo de moto le robaron? CONTESTO. Una Emper de color 150. CUARTA PREGNTA. ¿Diga usted en compañía de ‘quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO. Andaba solo en mi moto QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted cuantos ciudadanos los despojaron de su moto y como era el que estaba armado. CONTESTO: El que estaba armado era alto y flaco, de color moreno claro, pelo pegado, blujena azul y camisa beis de aproximadamente 23 años, uno de pequeña estatura pelo negro semi liso de contextura media de 18 años aproximadamente, el que se quedo conmigo es pequeño morena, mientras que el cuarto lo reconocí al momento y ese grito que a ese motorizado no porque era conocido. SEXTA PREGUNTA diga si esta persona lo agredió físicamente al momento en que le estaban robando la moto CONTESTO si cuando me amarraron me dieron una golpiza SEXTIMA PREGUNTA diga usted aproximadamente cuanto tiempo paso después que le quitaron la unidad moto CONTESTO aproximadamente una hora cuando me presente en el puesto policial de payara OCTAVA PREGUNTA diga usted en que momento se entero que uno de los atracadores había sido capturado CONTESTO porque el otro motorizado que robaron en el mismo lugar dijo que era apodado cabeza de mandarria y fue buscado por la comisión policial, que al llegar con los funcionarios lo reconocieron inmediatamente NOVENA PREGUNTA diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO no, es todo, cita del acta que riela al folio 03 de la causa.- Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en sus declaraciones relata como fue despojado de su vehiculo moto la cual es recuperada en poder del adolescente acusado al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con esta Acta de denuncia de fecha 04-01-2011, levantada al ciudadano FRANCISCO RAMON CARIEL, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.943.208 teléfono de ubicación 0416.858.69.70, con la finalidad de colocar una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia expone: Eso fue el día de hoy 04/01/2011, como a las 11:30 am, cuando me encontraba en la parada que se encuentra en la estación de servicio La esperanza, se me acerco una ciudadana solicitándome que la llevara hasta el caserío Los Puertos, en mi unidad moto, EMPERI , de color Negro 150, procediendo a trasladarla y al llegar 300 metros después de la pista de aterrizaje, salieron de repente dentro de los sembradíos de caña tres personas portando un chopo, quien me apunto y me exigió que entregara la moto, mientras que me tenia apuntado otro me estaba quitando la moto el otro se encontraba dentro de la siembra agachado, seguidamente nos introdujeron dentro del cañaveral, por espacio de 15 minutos de la cual ellos se devolvieron y nosotros seguimos caminando aproximadamente hora. Al salir buscamos la vía que conduce al caserío los puertos, al llegar a la carretera pasaba una quien nos traslado hasta el caserío dejando a la ciudadana en su residencia. Procediendo a trasladarme a la comisaría de Payara en donde les informe lo sucedido, y que había identificado uno de los que me atracaron, al preguntarme les dije el que tiene el apodo de “Cabeza de Mandarria, procediendo los funcionarios a salir a buscarlo. Eso es todo. Seguidamente Fue Interrogada la Ciudadana PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora de los día de hoy 04/01/2011, como a las 11:30am. En la víanegrol5ü. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted en compañía de de quien se encontraba para el momento de tos hechos? CONTESTO. De una ciudadana que la estaba transportando para Los puertos, de la cual no le se el nombre. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted cuantos ciudadanos los despojaron de su moto y como era el que estaba armado. CONTESTO: El que estaba armado era alto, de color moreno, pelo pegado, de brujear azul y camisa beis de aproximadamente 23 años, uno de pequeña estatura pelo negro semi liso de contextura mediana, de 13 años aproximadamente, el otro no lo pude observar por que se encontraba oculto, mientras que el cuarto lo reconocí al momento que lo observe. SEXTAPREGUNTA ¿Diga si estas personas la agredieron físicamente al momento que le estaban robando la moto? CONTESTO: Solo con palabras obscenas nunca me golpearon SEXTIMA PREGUNTA ¿Diga usted Aproximadamente cuanto tiempo paso después que le quitaron la unidad moto? CONTESTO: Aproximadamente dos (02) horas, cuando me presente en el puesto policial de Payara. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, solicito protección policial, ya que pueden actuar en mí contra. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en sus declaraciones relata como fue despojado de su vehiculo moto la cual es recuperada en poder del adolescente acusado al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes.

CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializada de la Juez de Control Nro 01 Sección Adolescente Extensión Acarigua recayendo Abogado PATRICIA FIDHEL GONZALES, siendo posteriormente juramentado el Defensor Abg. GUSTAVO ALVARADO REINOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.239.865, IMPREABOGADO 128724 con domicilio procesal la Cal1e32, entre Avenidas 32 y 33 edificio Los Parisis Piso 01 Oficina 1B Acarigua

SEXTO: Con la Audiencia oral celebrada 06 de Enero de 2011, por ante el juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua según solicitud PP11-D2011-000007, la medida cautelar en los literales C Y G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente imponiéndose la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la constitución de una fianza. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constituciones y Legales que le asisten desde el primer acto.-

SEPTIMO: con el acta de investigación penal de fecha 05-01-2011 suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE VALDEZ BARTOLO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Acarigua estado portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial…..” encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho se presenta comisión policial de la zona policial n° 02 Acarigua Araure estado portuguesa trayendo oficio n° 027 de fecha 04-01-2011 mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA….. es todo.

OCTAVO: con el acta de inspección ocular N° 3485 de fecha 05-01-2011 suscrita por los funcionarios AGENTES SANDINO RODRÍGUEZ Y AGENTE JAVIER PÉREZ REALIZADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL VÍA AL CASERÍO LOS PUERTOS DE PAYARA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar en donde se acordó practicar inspección de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal …. Se deja constancia de lo siguiente… “ lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto con un clima ambiental calido e iluminación natural de buen intensidad correspondiente a una vía publica ubicada en ka dirección mencionada… Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

NOVENO: De la copia simple del Certificado de Origen, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, Numero de Control BB-032811, al ciudadano HEBERTO BREVT cedula de identidad V.-3.288,857, sobre un vehiculo UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-1 500, ANO 2008, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERIA TSYPEKDO78B347O41, SERIAL CHASIS TSYPEKD078B34704. cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la legitima propiedad del vehiculo robado de la victima.

DECIMO: De la copia certificada de Origen, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, numero de Control BB-032811 al ciudadano LINARES’ CARIEL JAIRO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 12.860.548, sobre un vehiculo UN (01) VEHICULO CLASE MOTOC2LETA, MARCA KEEWAY, MODELO ROSEEN KW KW-150, AÑO 2009, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROSERIA 812DKOFX9A014990, SERIAL CHAS1 812PDKDFX9AO14990.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JUAN RAMOSN GARCIA COLMENAREZ, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío Turen Viejo del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-05-1950, residenciado en el Caserío Turen Viejo, del Municipio Villa Bruzual estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.368.530, teléfono de ubicación 0256.395.30.12, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGQ ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDA VICTIMA: FRANCISCO RAMON CARIEL, de 50 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, natural de Acarigua estado Portuguesa, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° 5.943.208 teléfono de ubicación 0416.858.69.70, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGQ ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: DTGO (PEP) CARDENAS ALBERT DARIO CARRASCO titular de la cedula de identidad n° 15.340.917 funcionarios policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure ubicado en el sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho.
SEGUNDO AGENTE (PEP) HERNANDEZ EDUARDO funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure ubicado en el sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho.
TERCERO: AGENTE (PEP) RODRIGUEZ DANIEL funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure ubicado en el sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:

1.- la incorpotracion para su lectura del Certificado de Origen, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, Numero de Control BB-032811, al ciudadano HEBERTO BREVT cedula de identidad V.-3.288,857, sobre un vehiculo UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-1 500, ANO 2008, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERIA TSYPEKDO78B347O41, SERIAL CHASIS TSYPEKD078B34704 Y EL CERTIFICADO DE ORIGEN expedido por el Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, numero de Control BB-032811 al ciudadano LINARES’ CARIEL JAIRO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 12.860.548, sobre un vehiculo UN (01) VEHICULO CLASE MOTOC2LETA, MARCA KEEWAY, MODELO ROSEEN KW KW-150, AÑO 2009, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROSERIA 812DKOFX9A014990, SERIAL CHAS1 812PDKDFX9AO14990.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles y en la obligación de continuar prestando el Servicio Militar, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se le atribuyen y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que el adolescente reglara su conducta y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente concientizará acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y lograr su plena convivencia con su entorno familiar y social y comprenderá acerca del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar y que el adolescente presenta un proyecto de vida positivo por cuanto actualmente se encuentra prestando el servicio militar.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar este Tribunal acuerda decretar el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos y así mismo en este acto acuerda no imponer medida cautelar alguna.


DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Siete (07) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en: la prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos hechos punibles y en la obligación de continuar prestando el Servicio Militar, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMOSN GARCIA COLMENAREZ y FRANCISCO RAMON CARIEL.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se ordena librar boletas de Notificación a las victimas.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, cinco (05) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.