REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000413
ASUNTO : PP11-D-2011-000413






Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente las 12.30 horas del mediodia, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana por la ciudad de Acarigua-Araure, específicamente cuando se trasladaban a la altura de la Avenida Principal del Barrio El Golfo de esta ciudad, específicamente por la Calle 03, Municipio Páez, Estado Portuguesa, lugar donde logramos avistar a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumen actitud nerviosa y uno de ellos intenta darse a la fuga, razón por la cual de inmediato dan los voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, acto seguido les indican que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándose a los funcionarios policiales AGENTE PEP MUJICA EDUARD Y AGENTE PEP PEREZ JOSE, quienes logran incautar al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, se le incauto un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana. Al ciudadano identificado como DOMINGO RAFAEL SANCHEZ PARRA, de 20 años, se le incauto un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material plástico color verde contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana y al ciudadano JOSE MANUEL LEON CAMACHO, de 30 años de edad, se le incauto un (01) bolso de color anaranjado con negro marca TUF, contentivo en su interior de prendas militares de color verde específicamente dos (02) Chaquetas tipo Guerrera de campaña, una de ellas con la insignia del ejercito venezolano, y un (01) pantalón de campaña de color verde. Ahora bien la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de descrita como un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente, la cual al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo como resultado un Peso Neto de SESENTA Y CINO (65) GRAMOS, de la droga denominada comúnmente como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Materializándose así el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al mencionado adolescente acusado, las medidas cautelares previstas en los literales C Y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido, el adolescente refiere no haber ejecutado conducta alguna que se subsuma dentro del precepto jurídico invocado y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicito que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena, en consecuencia solicito el cese de las Medidas Cautelares impuesta toda vez que mi defendido ha demostrado su sujeción al proceso. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 22 de Julio de 2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “El día de hoy 22-07-2011, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, ... a la altura de la Avenida Principal del Barrio El Golfo de esta ciudad, específicamente por la Calle 03 donde avistamos a tres ciudadanos los cuales al notar la presencia policial muestran actitud de nerviosismo, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, es allí donde de manera repentina uno de los tres ciudadanos sale en veloz carrera hacia una casa cerca del lugar por lo cual amparándonos en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a su persecución dándole alcance a escasos metros del sitio después de haber pasado una cerca de alambre de la casa a la cual ingreso, seguidamente le informamos que seria objeto de una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se le ordena al funcionario policial AGENTE PEP MUJICA EDUARD Y AGENTE PEP PEREZ JOSE, ... donde se logra incautar a uno de ellos escondida dentro del bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana, seguidamente a otro de ellos se le incauta entre sus genitales un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material plástico color verde contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana mientras que la ciudadano que intento darse a la fuga se le incauta en su mano derecha un (01) bolso de color anaranjado con negro marca TUF, contentivo en su interior de prendas militares de color verde específicamente dos (02) Chaquetas tipo Guerrera de campaña, una de ellas con la insignia del ejercito venezolano, y un (01) pantalón de campaña de color verde, ... fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, ... a quien se le incauto un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana ... DOMINGO RAFAEL SANCHEZ PARRA, de 20 años .. a quien se le incauto un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material plástico color verde contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana ... y JOSE MANUEL LEON CAMACHO, de 30 años de edad ... a quien se le incauto un (01) bolso de color anaranjado con negro marca TUF, contentivo en su interior de prendas militares de color verde específicamente dos (02) Chaquetas tipo Guerrera de campaña, una de ellas con la insignia del ejercito venezolano, y un (01) pantalón de campaña de color verde . . .“. Acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- Un (01) bolso de color anaranjado con negro marca TUF, contentivo en su interior de prendas militares de color verde específicamente dos (02) Chaquetas tipo Guerrera de campaña, una de ellas con la insignia del ejercito venezolano, y un (01) pantalón de campaña de color verde». Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana. 02.- Un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material plástico color verde contentivo en su interior de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo como resultado: “01.- Un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material transparente, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... Peso Neto SESENTA Y CINO (65) GRAMOS. ... dando positivo a la droga de la comúnmente denominada Marihuana. 02.- Un (01) envoltorio tamaño grande elaborado en material plástico color verde contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco ... Peso Neto SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS de la droga de la comúnmente denominada Marihuana”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 00041 3. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 24 de Julio de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley y se acuerda imponer para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en el literal “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-000413. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia BOTAN ICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-339-11, donde arroja corno resultado: “01.- MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: SESENTA Y CINO (65) GRAMOS ... MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS PESO NETO de: SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico, suscrita por la Experto AGENTE TUA KATERINNE, signada numero 9700-058-265, donde arroja como resultado: “01 Una (01) Chaqueta manga larga de uso militar, ... 02.- Una (01) Chaqueta manga larga de uso militar, ... 03.- un (01) Pantalón de uso militar... 04.- Una pieza comúnmente denominada tipo Morral, . . .CONCLUSION: Las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03 tiene su uso especifico y forman parte de un uniforme utilizado por el personal de la Fuerza Armada Nacional ... “

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO: EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161- 339-11, donde arroja como resultado: “01 MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: SESENTA Y CINC (65) GRAMOS ... MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS... CONCLUSIONES: por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . ..“. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto AGENTE KATERINNE TUA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada numero 9700-161-339-11, donde arroja como resultado: “01.- Una (01) Chaqueta manga larga de uso militar, ... 02.- Una (01) Chaqueta manga larga de uso militar, ... 03.- un (01) Pantalón de uso militar... 04.- Una pieza comúnmente denominada tipo Morral, .. .CONCLUSION: Las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03 tiene su uso especifico y forman parte de un uniforme utilizado por el personal de la Fuerza Armada Nacional ... “.Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la evidencia incauta a uno de los detenidos conjuntamente con el adolescente acusado, en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) ARRIETA LUIS, titular de la Cedula de Identidad V.-1 6.041 .51 6. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) MONTOYA CARLOS, titular de la Cedula de Identidad V.-18.843.267. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: AGENTE (PEP) MUJICA EDDUARD, titular de la Cedula de Identidad V.-1 7.601 .739. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: AGENTE (PEP) PEREZ JOSE, titular de la Cedula de Identidad V.-18.844.946. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de Detenidos celebrada en fecha 24-07-2011 y la caución juratoria otorgada por el mismo hasta tanto sea impuesto de la sanción.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES , previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos mil doce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





ABG. INGRID VALDIVIA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.