REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por este Tribunal, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en esta misma fecha, mediante el cual, textualmente solicita y expone “ Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal conoce de la Causa N° 18F5-2C-087-12 seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, el día 06-03-2012, presuntamente en poder de sustancias estupefacientes, y a partir de esa fecha el mismo se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo. En consecuencia, Ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETEC ION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 06-03-2012 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente, de 16 años de edad, y que los hechos merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, por cuanto los delitos precalificados se encuentran enunciados en este articulo, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga, por las diligencias que conforman la presente causa, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, y por cuanto no consta que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso. Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la detención, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana juez de control fije la audiencia oral a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistidos como lo esta de su Defensa Pública y quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, igualmente a las victimas, una vez sea debidamente notificado para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales”.
Este Tribunal para decidir observa :
Que la representación Fiscal solicita sea decretada orden de aprehensión mediante el dictamen, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Que así mismo la Representación Fiscal indica en el escrito consignado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, a la Orden de Este Tribunal.
Que la Representación Fiscal solicita, que una vez lograda la aprehensión del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA, mediante el dictamen de detención, se fije Audiencia Oral, a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, quien se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua I, igualmente a la victima, una vez sea debidamente notificada para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.
Que de la revisión realizada al sistema Juris 2000, se observa que ciertamente en esta misma fecha la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentó escrito de presentación de detenido, conjuntamente con actuaciones de investigación, en la cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando signada con el N° PP11-D-2012-000094, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica de Drogas, en la cual se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra recluido en la casa de Formación Integral Acarigua I, a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, según consta en las actas que conforman dicha causa y según lo indica la propia Representación Fiscal, en el escrito consignado, por lo que esta Tribunal fijó, en dicha causa, Audiencia Oral y Privada para celebrarse el día 08-03-2012, a las 9:00 horas de la mañana,
Ahora bien en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la casa de Formación Integral Acarigua I, a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por haber sido aprehendido por funcionarios Adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, mal podría este Tribunal librar oficios a fin de materializar una Orden de Aprehensión a través de los órganos de seguridad y de investigación, cuando ya el adolescente se encuentra aprehendido, y privado de Libertad, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerios Público, en la causa señalada con el N° PP11-D-2012-94, y en virtud de que la Representante del Ministerio Público, solicita que una vez que el adolescente antes identificado sea aprehendido se fije Audiencia Oral a fin de oír al mismo, es por lo que este Tribunal acuerda Fijar Audiencia oral y Privada para el día 08-03-2012 a las 10: 45 horas de la mañana, para lo cual se acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la sala de Audiencias de este Tribunal para la fecha indicada a las 8:30 horas de la mañana, a través de funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar el efectivo derecho a la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 544, 654 literal c, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda oficiar a la Unidad de Defensa Pública a fín de que le sea designado Defensor Público Especializado al mencionado adolescente, que lo asista en el proceso penal que se le sigue. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese.
Dictado, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2012.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.