REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado, en esta misma fecha, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de sesenta (60) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el N°PP11-D-2010-000640, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que en audiencia oral celebrada en fecha Ocho (08) de Febrero de 2012, este Tribunal acordó otorgar, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, el lapso prudencial de treinta (30) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que se ha vencido el plazo otorgado por este Tribunal en fecha ocho (08) de Febrero de 2012, al Ministerio Público para que concluya con la investigación.

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez o jueza, decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza.


DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Fiscal Quinto del Ministerio Público la prorroga solicitada de sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifiquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Ocho (08) de Marzo de Dos mil Doce. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI


LA SECRETARIA

ABG. INGRID VALDIVIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.