REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparecen como Imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.012; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE MARIHUANA (Cannabis sativa linne). CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EXPEDIENTE N°18F1-D-0043-12, 18-F5-2C-049-12 y como conclusiones “… MUESTRA A:…UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. TAMAÑO REGULAR, DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO PEQUEÑOS, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIODICO CUBIERTO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON Y RECUBIERTO CON TIRRO DE COLOR BEIGE, CONTENTIVOS EN SUS INTERIORES DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS EN FORMA GLOBULAR DEL MISMO COLOR. PESO NETO: CIENTO SETENTA (170) GRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (10) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) GRAMOS. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LA MUESTRA A SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. Asi mismo consta en las actuaciones Planilla de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 07-02-2012 del Centro de Coordinación policial N°02 Paez. Acarigua, Estado Portuguesa, donde se señala que el funcionario que colecta la evidencia es el oficial Agregado (PEP) YOHAN MICHAEL RUMBOS AREVALO , titular de la cedula de Identidad N°15.866.959 y que el funcionario que recibe la evidencia es el funcionario Oficial Agregado DOUGLAS JOSE DOBOBUTO SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N°13.226.481. Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1





ABG. INGRID VALDIVIA

La Secretaria.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.