Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele al mencionado adolescente la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: Con el acta policial de fecha 06-03-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 06-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 2,28 gramos.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con la prueba de orientación suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, de fecha 06-03-2012, realizada a la sustancia incautada la cual al ser sometida a análisis da positivo a la planta conocida como Marihuana, arrojando como conclusión lo siguiente: se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de un (01) gramo .

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga la medida cautelar prevista en el literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al mencionado adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la calificación juridica invocada por el Ministerio público, haciendo referencia a los hechos rechazo las actuaciones de investigación en cuanto a que se evidencia de las actas que al adolescente le fue encontrada la droga debajo de la cama, mas sin embargo los fundamentos no especifican de que forma la droga le fue encontrada en la cama que dormía, además en dicha residencia habitan otras personas por lo que se podría pensar que la droga podía pertenecer a cualquier otra persona, el supuesto de hecho de la norma no se da ya que la droga no fue encontrada en poder del adolescente ni adherida a su cuerpo. En base a todas estas consideraciones, la defensa solicita la Liberta Plena de mi representado, no oponiéndose a que en caso contrario se le imponga la medida cautelar solicitada por la representación fiscal, continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Finalmente solicito copias simples de las actas procesales y de la decisión. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se evidencia, que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por unos de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, por cuanto en fecha 06 de Marzo de 2012 siendo aproximadamente la 09:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes se encontraban continuando con las averiguaciones, en relación a la causa Nro. K-12-0058-00455, que se instruye por unos de los delitos contra las personas, se encontraban por el Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, donde vecinos de la zona informan a dicha comisión la residencia del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en la calle 06, con avenida 04, casa 501, posteriormente la comisión policial actuante realizan llamada al Ciudadano Fiscal Tercero a fin de tramitar ante el Juez la Visita Domiciliaria, la misma fue acordada por el Juez de Control 03, por lo que la comisión policial actúa, donde al llegar a dicha residencia fue atendida por la Ciudadana Bastidas Sánchez Marys del Carmen, de 36 años de edad, la misma autoriza el ingreso al inmueble, seguidamente se solicita dos testigos donde quedan identificados como: Pineda Soto Domingo Antonio y Bonilla Amaro Cristina María, procediendo a la Inspección de dicho inmueble, se logra encontrar en la primera habitación donde duerme el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debajo de la Cama un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Droga, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, establecido en el articulo 153 de la citada Ley.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido el día 06 de Marzo de 2012siendo aproximadamente la 09:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Páez, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes se encontraban continuando con las averiguaciones, en relación a la causa Nro. K-12-0058-00455, que se instruye por unos de los delitos contra las personas, se encontraban por el Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, donde vecinos de la zona informan a dicha comisión la residencia del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en la calle 06, con avenida 04, casa 501, posteriormente la comisión policial actuante realizan llamada al Ciudadano Fiscal Tercero a fin de tramitar ante el Juez la Visita Domiciliaria, la misma fue acordada por el Juez de Control 03, por lo que la comisión policial actúa, donde al llegar a dicha residencia fue atendida por la Ciudadana Bastidas Sánchez Marys del Carmen, de 36 años de edad, la misma autoriza el ingreso al inmueble, seguidamente se solicita dos testigos donde quedan identificados como: Pineda Soto Domingo Antonio y Bonilla Amaro Cristina María, procediendo a la Inspección de dicho inmueble, se logra encontrar en la primera habitación donde duerme el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debajo de la Cama un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, sustancias estas que al ser sometidas a los reactivos correspondientes para la practica de prueba de Orientación da positivo a la planta conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de: un (01) gramo, estableciéndose en la norma legal antes citada que:” …A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (02) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos para los casos de marihuana geneticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.” (negritas y subrayado del tribunal) , desprendiendose de las actas de investigación que en su exposición la madre del adolescente señala que: “una vez alli los funcionarios lograron encontrar debajo de la cama, en presencia de dos testigos, mi hijo Jesús Alejandro Domínguez Bastidas y mi persona, un envoltorio de plastico contentivo de una presunta droga,…mi hijo al verlo manifestó que la presunta droga era de él, ya que consumía…” así mismo los testigos señalan:”…encontraron en la primera habitación, específicamente debajo de la cama, un envoltorio plastico transparente que tenia en su interior restos vegetales, de presunta marihuana, inmediatamente detuvieron al joven que duerme en ese cuarto…” “bueno en ese cuarto duerme IDENTIDAD OMITIDA y fue a quien detuvieron “ “…se encontraba el hijo de ella de nombre Jesús, por lo que procedimos a entrar al primer cuarto de la casa donde duerme el muchacho antes mencionado…lograron encontrar debajo de la cama un envoltorio de plástico contentivo de una presunta droga…” “… Bueno el muchacho es decir JESUS dijo en presencia de los que estábamos allí que esa droga era de él …” determinándose a través de estas exposiciones que conforman las actas de investigación que el envoltorio de la droga se encontró debajo de la cama donde duerme el adolescente, es decir que esta sustancia se encontraba bajo su poder o control para disponer de ella.”, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente en los hechos y por cuanto la flgrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
Así mismo en relación a la medida cautelar, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente imputado en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad; pero en virtud de que el Tribunal recibió el día de ayer una Solicitud por parte del Ministerio Público de Orden de Aprehensión por Medida de Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y estando dicho adolescente recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, privado de Libertad es por lo que fijó la Audiencia Oral y Privada solicitada por la Representación Fiscal en dicho escrito para el día de hoy, es por lo que como medida asegurativa una vez firmada el acta la juez ordenó la permanencia del adolescente en esta sala de audiencia a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Oral solicitada en Orden de Aprehensión en la causa PP11-D-2012-97, que seguidamente a la finalización de esta audiencia se realizará. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de la experticia toxicológica, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Acarigua, para el día 09 de Marzo de 2012, en horas de la mañana, se acuerda autorizar evaluación psicológica y Social para el adolescente imputado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acuerda autorizar evaluación Psiquiátrica al adolescente imputado a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5.- Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por cuanto dicha medida es la que resulta idónea en razón del delito que se le atribuye al mencionado adolescente, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad pero en virtud de que el Tribunal recibió el día de ayer una Solicitud por parte del Ministerio Público de Orden de Aprehensión por Medida de Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y estando dicho adolescente recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, privado de Libertad es por lo que fijó la Audiencia Oral y Privada solicitada por la Representación Fiscal en dicho escrito para el día de hoy, es por lo que como medida asegurativa una vez firmada el acta la juez ordenó la permanencia del adolescente en esta sala de audiencia a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Oral solicitada en Orden de Aprehensión en la causa PP11-D-2012-97, que seguidamente a la finalización de esta audiencia se realizará. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2012.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. INGRID VALDIVIA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.