Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA Y por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DETENTACION PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 18 de Septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por la Calle 08, barrio Venezuela, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, observan a tres ciudadanos que se desplazaban en bicicletas a los cuales se les dio la voz de alto donde uno de los mismos trato de darse a la fuga hacia el cementerio del sector, se logra su captura y basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal incautándole en el bolsillo izquierdo dos (02) cajas de fósforos de color amarrillo marca El Sol de la Industria fosforera nacional donde nos encontramos en el interior de cada una Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de presunta droga denominada Crack, y la cantidad de doscientos bolívares fuertes en moneda de circulación nacional. Quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DETENTACION PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que mantengan las medidas cautelares impuestas a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenidos, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la sanción solicitada en el escrito acusatorio de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y adecuando la sanción solicitada en la audiencia Preliminar, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicito que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Asimismo solicito el Cese de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue impuesta en Audiencia Oral de Presentación, ya que mi defendido ha demostrado la sujeción al proceso y asimismo se evidencia que cuenta con contención familiar, por lo que considero que no es necesario mantener medida cautelar alguna. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”. Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifesto de forma individual, voluntaria y libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DETENTACION PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 18 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “Cumpliendo instrucciones ... en la presente fecha y siendo las 09:00 horas de la mañana, salí de comisión en vehiculo militar ... con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la ciudad hacia el Sector denominado Barrio Venezuela, Municipio Agua Blanca, . . .siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando se recorría la Calle 08, del mencionado sector observamos la presencia de tres ciudadanos que ‘e desplazaban en bicicletas a los cuales se les dio la voz de alto donde uno de los mismos trato de darse a la fuga hacia el cementerio del sector ... se captura y basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA ... seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal incautándole en el bolsillo izquierdo dos (02) cajas de fósforos de color amarrillo marca El Sol de la Industria fosforera nacional donde nos encontramos en el interior de cada una Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de presunta droga denominada Crack, ... y la cantidad de doscientos bolívares fuertes en moneda de circulación nacional . Acta que riela al folio tres (03) de la causa. En la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela el folio cuatro (04) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA... de la presunta droga denominada Crack”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA OCHO BILLETES EN DENOMINACION VEINTE BOLIVARES ... Y CUATRO BILLETES EN LA DENOMINACION DIEZ BOLIVARES FUERTES PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia balaguera, el cual arrojo un resultado de: “01- Ocho (08) envoltorios forrados en papel aluminio contentivo en sui interior de sustancia sólida de color beige... peso Neto de: Tres (03) Gramos ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente Cocaína”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621 .45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000463. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer las Medidas Cautelares de los literales “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11-D-2011-000463. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-058-425-11, donde arroja como resultado: “01.- Dos cajas de Fósforos de color amarillo con inscripciones de color azul donde se lee El Sol... MUESTRA A: 01.- Ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de -una sustancia sólida de color beige ... peso Neto de: Tres (03) gramos... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE ALCALOIDE DE CLOHIDRATO DE COCAINA... la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada numero 9700-058-325, realizada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01-) CUATRO (04) BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION DIEZ (10) BOLIVARES ... 02.- OCHO (08) BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION VEINTE (20) BOLIVARES CONCLUSIÓN: 01.- EL DINERO ANTES DESCRITO ES UTILIZADO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES . Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo recuperado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la víctima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALEGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, , signada numero 9700-058- 425-1 1, donde arroja como resultado: “01 .- Dos cajas de Fósforos de color amarillo con inscripciones de color azul donde se lee El Sol... MUESTRA A: 01.- Ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color beige peso Neto de: Tres (03) gramos... CONCLUSlONES por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE ALCALOIDE DE CLOHIDRATO DE COCAINA la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Experto BETIANA CEBALLOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de reconocimiento Técnico, signada numero 9700-058-325, realizada a: “01-) CUATRO (04) BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION DIEZ (10) BOLIVARES ... 02.- OCHO (08) BILLETES CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAIS DE LA DENOMINACION VEINTE (20) BOLIVARES ... CONCLUSIÓN: 01.- EL DINERO ANTES DESCRITO ES UTILIZADO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES ...“. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el dinero incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SMI2da. GNB GONZALEZ ALDAZORO CARLOS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SMI3ra. GN ARANGUREN JESUS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: SI2do. GN MADROÑERO RODRIGUEZ ADUARO. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos y en este acto no acuerda imponer medida alguna.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificado, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DETENTACION PARA SU DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. INGRID VALDIVIA Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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