REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Auxiliar CARLOS JOSE COLINA TORRES, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 11 de Marzo del 2011 siendo las 11:30 horas de la mañana, la adolescente Iraida Betzabeth Castillo Colmenarez se dirigía a pie por la calle 05, específicamente frente al establecimiento comercial “Ferretería El Toro”, Acarigua Estado Portuguesa, donde la víctima observa a los tres adolescentes Acusados quienes vestían uniformes con chemis de color azul de liceo, la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY sigue caminando entonces el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se para y se acerca a la victima donde la empuja y le pide su teléfono celular, a lo que la victima le responde que no tenía entre sus partencias algún teléfono celular, es cuando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, saca a relucir un arma de fuego de fabricación rudimentaria del tipo escopeta, adaptada al calibre 44, y dentro de esta un cartucho del mismo calibre sin percutir, con la que el adolescente acusado apunta a la victima causándole temor suficiente para despojarla de sus pertenencias, tales como Un (01) bolso colegial de uso femenino, de color blanco y dentro de este se encontraba un cuaderno de estudio, una carpeta y la cantidad de diecisiete (17) bolívares en efectivo. Mientras esto ocurría los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, estaban alerta por si alguna persona se acercaba y de esta manera evitara que no se llevara a cabo el hecho, materializándose así la complicidad de los dos adolescentes señalados en la comisión del delito, luego despojar a la victima de sus pertenencias salen en veloz carrera, la victima siguió caminado y es ese momento va pasando por el sector una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, que se encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana y la victima les hace el llamado para darle información de lo ocurrido, así mismo señalarles hacia que dirección se fueron los adolescentes acusados quienes se encontraban cerca del lugar, motivo por el cual los funcionarnos policiales le dan la voz de alto a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde le realizan una revisión de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal donde logran incautarle al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, del tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, con un cartucho dentro del mismo del mismo calibre sin percutir, con la que dicho adolescente obligo a la victima a entregar sus pertenencias, así mismo le fue incautado el bolso escolar propiedad de la victima siendo este adolescente señalado por la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como el autor material del hecho, al mismo tiempo señalo a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como cómplices deshecho. Motivo por el cual se materializo la aprehensión de los tres adolescentes acusados.”

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento y los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Libertad asistida y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (2) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que los imputados admita se adecua la Sanción Definitiva para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y para los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.


Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA , “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de los Adolescentes por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”

Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION

Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, con respecto a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento y los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha Viernes 11-03-2.011. Siendo las 01:00 Hrs. De la tarde, se presento por ante la Oficina De Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva del centro de coordinación de policial con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SARGENTO 200 (PEP) CLAUDIO CONTRERA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V08.663.334. Y DISTINGUIDO (PEP) PABLOS RENNY Titular de la Cedula de Identidad Nro. V15.691.501. Todos adscritos a la estación policial los Duriguas, dependiente de este centro de coordinación policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Viernes 11-03-2.011. Aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en labores de patrullaje, para ese instante estaba mi persona SARGENTO 2DO (PEP) CLAUDIO CONTRERA. En la unidad moto placa 390 asignada como el móvil de la supervisión de los servicio. En compañía del Funcionario auxiliar DISTINGUIDO (PEP) PABLOS RENNY, encontrándonos para ese instante por las inmediaciones del barrio bolívar específicamente por la calle 5, a pocos metros de la ferretería el toro, donde nos hace seña una ciudadana vestida de liceísta de color azul, la cual se identifica como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la misma manifiesta ser menor de edad quien nos informa que ella observo sentado al frente de la ferretería el toro tres sujeto vestido de liceísta de color veigs al momento que ella pasaba, uno de ellos cargaba una gorra gris, de contextura normal, color de piel clara, el cual se levanto y la siguió alcanzándola a los pocos metros más adelante donde la empujo, luego le dice que no fuera a gritar, que le diera el teléfono y la cartera, al mismo tiempo le saco un arma de fuego, ella le manifiesto que no tenia teléfono, y le da solo la cartera, y que los otros dos sujeto de contextura normal uno de color de piel morena y el otro que no recordaba cómo era, se quedaron haciéndole seña mientras la robaban, de igual forma nos informa que los tres sujetos que la habían robado era los que iban adelante caminando, al mismo tiempo nos lo señalas a tres sujetos vestido de chemi beigs, por lo que decidimos darle alcance, donde le damos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacía. Para acto seguido indicarle que levantara las mano y luego se le procedió a realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Practicada por el AGENTE (PEP) DISTINGUIDO (PEP) PABLOS RENNY. Funcionario comisionado para tal fin. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, en ese instante nos llega la ciudadana adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y nos dice que la cartera que cargaban era la de ella y que el mismo sujeto que la tenia era el que se la quito y le saco el arma de fuego. En dicha revisión a los tres sujetos los cuales se identificaron como; SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde a este último nombrado se le incautó en la parte de la pletina del pantalón del lado derecho un arma de fuego fabricación tipo chopo, de igual forma siendo este el señalado por la victima como el que la robo y el cual era el que cargaba las pertenencias de la víctima al momento de ser nuevamente señalado por la victima. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de los joven Materializando la misma aproximadamente a las 11:35 horas de la mañana de este día Viernes 11-03-2.011. Cabe mencionar que esto adolescente era reconocido por la ciudadana adolescente victima como los autores del robo en especial SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como el que la robo y quien al ser revisado se le encontró el arma de fuego tipo chopo. Seguidamente Procedimos a imponerle de sus derechos a los Ciudadano Aprehendido en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante y los Ciudadanos Agraviados hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este centro de coordinación policial, los Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. De la misma manera quedaron identificado los objetos propiedad de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY encontrados al ciudadano adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY como: (1) un bolso tipo cartera de colores negro y blanco, (1) un cuaderno de raya 100 hojas, 200 paginas con figura de los dibujos animado silvestre y piolín, (1) una carpeta de color amarillo, y la cantidad de 17 bolívares expresado de la siguiente manera (1) un billetes de 10 bolívares de serial E 87086006 de papel moneda venezolana, (1) un billetes de 5 bolívares de serial A 31444987 de papel moneda venezolana, (1) un billetes de 2 bolívares de serial D 16244777 de papel moneda venezolana. De igual forma quedo identificado el arma de fuego de fabricación cacera tipo chopo atornillado entre las bases con dos tapas de madera de color marrón con tubo cañón de color gris, con cuyo interior un cartucho de color rojo sin percutir Cabe Señalar que igualmente fue identificado la Ciudadana Agraviada como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Asimismo dando cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía telefónica a su teléfono personal 0414 5568119. A quien se le explico a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.”. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de Hoy viernes 11/03/2.011. Aproximadamente a eso de las 11:30 Hrs. De la mañana, cuando voy pasando por la ferretería el toro, donde observo sentado en la parte de la cera a tres sujeto uniformado de liceísta, uno de ellos cargaba una gorra gris, de contextura normal, color de piel clara, el cual se levanta y me sigue alcanzándome a los pocos metros más adelante donde me empuja luego me dice que no vaya a gritar que le diera el teléfono y la cartera, al mismo tiempo me saca un arma de fuego, yo le manifiesto que no tengo teléfono, le doy solo la cartera, y los otros dos sujeto de contextura uno de color de piel morena y el otro no recuerdo muy bien como era, se quedaron haciéndole seña mientras me robaba, yo seguí caminando en eso vienen pasando uno funcionario motorizado policiales a quienes le informo lo que acaba de suceder y se los señalo ya que esto iban caminando donde los funcionario proceden a detenerlos, yo seguidamente me traslado a donde los funcionario los tenían a los tres sujeto, observo el mismo sujeto que me robo que cargaba mi cartera todavía, le digo a los funcionario que el que me robo era el que cargaba la cartera y que esa cartera era la mía, en vista de esto me piden que los acompañe hasta la sede policial y de la misma manera traslada al sujeto detenido hasta la sede policial. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿DIGA UD. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: “Eso fue el día de Hoy viernes 11/003/2.011. Aproximadamente a eso de las 11:30 Hrs. De la mañana, cuando voy pasando por la ferretería el toro, PREGUNTA: ¿DIGA UD. CUANTO SUJETO LA ROBARON Y DE QUE CARACTERÍSTICAS TENÍAN CONTESTO eran tres sujetos vestido de liceísta de color veigs, uno de ellos cargaba una gorra gris, de contextura normal, color de piel clara, el cual fue el que me quito las cartera y me saco el arma de fugo y los otros dos sujeto uno de color de piel morena y el otro no recuerdo como era le hacían seña mientras me robaba, PREGUNTA: ¿DIGA UD. SI EN ALGÚN MOMENTO EL SUJETO QUE LE QUITO LAS PERTENENCIA LE SACO ALGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO CONTESTO si PREGUNTA: ¿DIGA UD. COMO ERA LA CARTERA QUE ME ROBARON Y QUE CARGABA DENTRO DE ELLA CONTESTO. Es de color negra con blanco y adentro cargaba una libreta de figura de los dibujo animado silvestre con piolín, mas 17 bolívares y una carpeta de color amarilla con un trabajo adentro PREGUNTA: ¿DIGA UD. SI SABE CÓMO SE ENTERARON LOS FUNCIONARIO POLICIALES DE LOS SUCEDIDO CONTESTO porque yo les informe de los sucedido ya que esto venían pasando en ese momento PREGUNTA: ¿DIGA UD, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA CONTESTO no Es Todo.”. Acta que riela al folio en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron participación directa en la comisión de los hechos y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y sobre la aprehensión de los adolescentes por la autoridad policial actuante en poder de las pertenencias de la victima, producto del robo.
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio cinco en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que e los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRELY BARRIOS para los adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron resguardo a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con a planilla de cadena y custodia, de fecha 11-03-2011 donde se deja constancia de la operación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) BOLSO TIPO: MORRAL, DE FABRICACIÓN: INA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO EN COLORES ROJO, NEGRO Y BLANCO, CON EMBLEMA IMPRESO EN DIFERENTES PARTES DEL MISMO DE LA MARCA COMERCIAL ILSON. En cuyo interior fue localizado: UNA (01) LIBRETA, EN DIFERENTES COLORES, LABORADA EN PAPEL A RAYA, CON EL EMBLEMA IMPRESO EN LA PARTE FRONTAL Y RASERA DE VEHICULOS, SIGNADA CON EL SERIAL DE FABRICACION O INVENTARIO IGNADO CON EL NRO. 4455224792884. Y UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM, CON UN CARTUCHO SIN PERCUTIR. “. Riela al folio de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE PALMA CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso”. Cita del acta que riela al folio de la causa
Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, los objetos incautados en poder de los adolescentes imputados en esta causa, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.
SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 13 de Marzo de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N0 02 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES “C Y B” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cita al que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-43B.052, de fecha 12 03-2011, suscrito por el funcionario Detective AGENTE JULIO VARGAS, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01 -UN (01) BOLSO COLEGIAL DE USO FEMENINO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y BLANCO, SIN MARCA NI SERIALES... SE ENCUNETRA VALORADO EN 30 BOLIVARE
02.- UN (01) CUADERNO DE LINEAS, MARCA NORMA, SERIAL DE BARRA 308507... VALORADO 8 BOLIVARES. 03.-UNA (01) CARPETA MANILLA DE COLOR AMARILLO, TAMAÑO OFICIO…VALORADA EN 3 BOLIVARES.. . CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de Regulación Renal se tomaron en cuenta el valor actual en el mercado. las cuales fueron justipreciadas en cuarenta en la presente causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Real Nro. 9700-058-439- 019, de fecha 12-03-2011, suscrito por el funcionario Detective AGENTE JULIO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a:
01.- UN (01) BELLETE DE LA DENOMINACION DE DOS (02) BOLIVARES, 02.- UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES, 03.- UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES... CONCLUSION: 01.- Las evidencias entes descritas en los numerales 1, 2, Y 3, son utilizados para transacciones de tipo comercial.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de los mismos objetos despojados a la víctima y que fueron recuperados en poder de los adolescentes imputados a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-603, de fecha 12-03-2011, suscrita por el funcionario LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 ABG. MARÍA GABRIELA MAGO PERITACION EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.I.-9.555.150, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y una capsula del mismo calibre sin percutir del calibre 44, lo cual hace ilícita su detentación.
DECIMO PRIMERO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 624, de fecha 12-03-2011, suscrita por los AGENTES JAVIER PEREZ Y JAVIER ESPINOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: UNA VIA PUBLICA EN LA CALLE 05, ADAYACENCTE AL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE “FERRETERIA EL TORO”, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...EI lugar a ser inspeccionado . . . un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicado en la dirección antes mencionada.. .Iluminación natural de buena intensidad.. Se realizo la búsqueda de Alguna evidencia física teniendo resultados negativos...”. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta de inspección técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima por los adolescentes imputados, bajo amenaza de muerte, para permitir el despojo de sus bienes.
DECIMO SEGUNDO: Con el acta de declaración tomada a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en fecha catorce (14) de Marzo deI 2011 quien expone: Eso fue el día viernes 11 de Marzo deI 2011, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando yo me dirigía hacia mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando veo tres sujetos sentados frente a una ferretería que queda por el lugar, uno de ellos se levanto y me sigue, cuando logra darme alcance saca un arma de fuego con la que me apunta y me pide que le entregue el teléfono, el sujeto que me apunto es alto, contextura gorda, piel moreno claro, el cual tenia puesto una chemis color beige y una gorra de color gris, yo le respondo que no tengo y me quita la cartera de color blanco y negro, dentro de esta tenia mis documentos personales, así como la cantidad de 17 bolívares.... Es todo... Cita del acta que riela en la causa.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados, se le acusa al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y por el Delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su Reglamento. Con relación a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se les acusa por el Delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD establecido en el artículo 458, en relación con el articulo 84, Ordinal 30 del Código Penal. Por cuanto, En fecha 11 de Marzo del 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se dirigía a pie por la calle 05, específicamente frente al establecimiento comercial “Ferretería El Toro”, Acarigua Estado Portuguesa, donde la victima observa a los tres adolescentes Acusados quienes vestían uniformes con chemis de color azul de liceo, la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY sigue caminando entonces el adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se para y se acerca a la victima donde la empuja y le pide su teléfono celular, a lo que la victima le responde que no tenia entre sus partencias algún teléfono celular, es cuando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, saca a relucir un arma de fuego de fabricación rudimentaria del tipo escopeta, adaptada al calibre 44, y dentro de esta un cartucho del mismo calibre sin percutir, con la que el adolescente acusado apunta a la victima causándole temor suficiente para despojarla de sus pertenencias, tales como Un (01) bolso colegial de uso femenino, de color blanco y dentro de este se encontraba un cuaderno de estudio, una carpeta y la cantidad de diecisiete (17) bolívares en efectivo. Mientras esto ocurría los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, estaban alerta por si alguna persona se acercaba y de esta manera evitara que no se Ilevara a cabo el hecho, materializándose así la complicidad de los dos adolescentes señalados en la comisión del delito, luego despojar a la victima de sus pertenencias salen en veloz carrera, la victima siguió caminado y es ese momento va pasando por el sector una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. José Antonio Páez”, que se encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana y la victima les hace el llamado para darle información de lo ocurrido, así mismo señalarles hacia que dirección se fueron los adolescentes acusados quienes se encontraban cerca del lugar, motivo por el cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde le realizan una revisión de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal donde logran incautarle al adolescente acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, del tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, con un cartucho dentro del mismo del mismo calibre sin percutir, con la que dicho adolescente obligo a la victima a entregar sus pertenencias, así mismo le fue incautado el bolso escolar propiedad de la victima siendo este adolescente señalado por la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como el autor material del hecho, al mismo tiempo señalo a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como cómplices deshecho. Motivo por el cual se materializo la aprehensión de los tres adolescentes acusados.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: AGENTE JULIO VARGAS, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-438-052, de fecha 12-03-2011, realizada a: “01 UN (01) BOLSO COLEGIAL DE USO FEMENINO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y BLANCO, SIN MARCA NI SERIALES... SE ENCUNETRA VALORADO EN 30 BOLIVARES... 02.- UN (01) CUADERNO DE LINEAS, MARCA NORMA, SERIAL DE BARRA 308507... VALORADO EN 8 BOLIVARES. 03.-UNA (01) CARPETA MANILLA DE COLOR AMARILLO, TAMAÑO OFICIO... VALORADA EN 3 BOLIVARES.. . CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe de Regulación Real, se tomaron en cuenta el valor actual en el mercado... las cuales fueron justipreciadas en cuarenta y un (41) bolívares. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa.
SEGUNDO: AGENTE JULIO VARGAS, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación real Nro. 9700-058439-019, de fecha 12-03-2011, realizada a: “01 .- UN (01) BELLETE DE LA DENOMINACION DE DOS (02) BOLIVARES, 02.- UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES, 03.- UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES... CONCLU5ION: 01.- Las evidencias entes descritas en los numerales 1, 2, Y 3, son utilizados para transacciones de tipo comercial. Acta que riela en la presente causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa.
TERCERO: AGENTE LICDA. FRANCIS OLIVAREZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico real Nro. 9700-058-BIC- 603, de fecha 12-03-2011, realizada a: “01.- UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: CORTA POR SU MANIPULACION, DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM, ... 02.- UNA (01) CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44 MM ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.l.-9.555.150, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ...Acta que riela en la presente causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SARGENTO 2DO (PEP) CLAUDIO CONTRERAS, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, calle 23, Municipio Páez Estado portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes por encontrarse señalados por la victima como autores en el hecho, lo que hace lícita y pertinente esta prueba.
SEGUNDO: DISTINGUIDO (PEP) PABLO RENNY, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, calle 23, Municipio Páez Estado portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan al ser notificados del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes por encontrarse señalados por la victima como autores en el hecho, lo que hace licita y pertinente esta prueba.

ÓTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: 1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 624, de fecha 12-03-2011, suscrita por los AGENTES JAVIER PEREZ Y JAVIER ESPINOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada en: UNA VIA PUBLICA EN LA CALLE 05, ADAYACENCTE AL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE “FERRETERIA EL TORO”, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “.. El lugar a ser inspeccionado .. .un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicado en la dirección antes mencionada... iluminación natural de buena intensidad.. Se realizo la búsqueda de alguna evidencia física teniendo resultados negativos.
2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un (01) Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como Tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 13-03-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY., del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente: CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA a los Adolescentes Acusados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta pro el lapso de seis (6) meses y los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.-


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.