Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren Como se describen a continuación: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en En fecha 15 de Febrero De 2010, siendo aproximadamente siendo las 06:30 horas de la tarde, la Victima ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, se encontraba en compañía de sus hermanos y amigos identificados Brayan Toledo, Gabriel Toledo, Júnior Guerrero y Eduardo Sira, en la cancha deportiva de usos múltiples ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Calle 04, con Avenida 02, Araure, Estado Portuguesa, cuando en el curso del juego se presento el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y sin causa justificada para tal agresión toma un pico de botella y lesiona a la victima cortándolo en el pecho del lado izquierdo y la ser valorado por el experto forense le acreditan lesiones de carácter Leve. Ante lo cual la victima formaliza su denuncia por el órgano de investigación competente.”

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación ‘ aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO. quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionado adolescente, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. A continuación.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. SIRLEY BARRIOS , quien señaló lo siguiente En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fueron impuestos los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del acta de denuncia levantada al ciudadano TOLEDO GUERRERO ALEXSON LOENGER, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo me agredió físicamente cortándome óo Tel pico de una botella causándome una lesión en el pecho izquierdo, motivado a que sostuvimos una controversia ya que el dice que yo le tengo envidia, es todo”. Cita del acta que riel ala folio unó(01) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.
SEGUNDO: Con el acta de Inspección Ocular signada numero 0373, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, DETECTIVE HEVERT GARCIA Y AGENTE JAVIER PEREZ, realizada en VIA PUBLICA CALLE 04, CON AVENIDA 02, URBANIZACION VALLE ARRIBA, ESPECIFICAMENTE EN LA CANCHA DE USO MULTIPLE, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar de ocurrencia del hecho investigado. Acta que riela la folio cuatro (04) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
TERCERO: Con el Acta Investigación de fecha 15 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa numero 1.377.885, que se sigue por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, me traslade ... a fin de ubicar el sitio exacto del hecho... e identificar testigos del hecho investigado . Acta que riela al folio cinco (05) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia por el órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561 deORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con el Acta de identificación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁÑICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela ifdflo nueve (09) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0473, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado al ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, en fecha 17-02-2010, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CONTUSA SUTURADA EN REGION PECTORAL IZQUIERDA DE 10 CM DE LONGITUD. ESTADO GENERAL:
SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 08 DIAS CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
SEXTO: Del acta de entrevista levantada a e) adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYquien expuso: “El día 15-02-10, me encontraba en la cancha múltiple de la Urbanización jugando fútbol, con mis hermanos l en eso llego al lugar SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y comenzó a meterse conmigo, yo le dije que era lo que tenia en contra mi, en eso se apersono mi hermano Alexson y pregunto que era lo que estaba pasando yo le conté lo sucedido y este le dijo a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY que se quedara quieto en eso comenzaron a discutir a tal extremo que se cayeron a golpe y en un descuido SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY partió una botella y corto a mi hermano en el pecho, ...“. Cita del acta que neta al folio doce (12) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo en su declaración relata como fue agredido la victima por el adolescente aun y cuando señala ya no querer proseguir con su denuncia.
SEPTIMO: Del acta de entrevista levantada a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “Yo me encontraba en la cancha múltiple de la Urbanización jugando fútbol, con mis hermanos cuando veo que llega al lugar SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y le dijo algo a mi otro hermano en eso se apersona mi otro hermano Alexson pregunto que era o que estaba pasando en eso comenzaron a discutir a tal extremo que se cayeron a golpe y en un descuido Igar partió una botella y corto a mi hermano en el pecho, . . .“. Cita del acta que riel al folio trece (13) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo en su declaración relata como fue agredido la victima por el adolescente aun y cuando señala ya no querer proseguir con su denuncia.
OCTAVO: Del acta de entrevista levantada a e) adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “Yo estaba el día 15-02-10, en la cancha múltiple de la Urbanización jugando fútbol, con mis hermanos cuando observo que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y mi hermano Alexson comienzan a discutir y corto a mi hermano en el pecho en esto yo salgo corriendo y bus a mi mama . . .“. Cita del acta que riela al folio catorce (14) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo en su declaración relata como fue agredido la victima por el adolescente aun y cuando señala ya no querer proseguir con su denuncia.
NOVENO: Del acta de entrevista levantada al ciudadano SIRA JOSE EDUARDO, quien expuso: Lo que paso el día 15-02-10, para el momento en que me encontraba en la cancha .se presento SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien comenzo a discutir con SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en eso interviene Alexson ... se formo unadiscusión de repente veo cortado a Alexson . Cita del acta que riela al folio quince (15) de lacausa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo en su declaración relata como fue agredido la victima por el adolescente aun y cuando señala ya no querer proseguir con su denuncia.
DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Imputación levantada la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000230, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255- 621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-128-10, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, con el fin de hacer una denuncia formulada en fecha 15-02-201 0, la cual dice textualmente: “Comparezco por ante esta Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto el mismo me agredió físicamente, cortándome con el pico de una botella, causándome una lesión en el pecho ledo izquierdo, motivado a que sostuvimos una controversia ya que el dice que yo le tengo envidia. Es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera esti incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el Artículo 416 deI Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de Denuncia de fecha 15-02-2010. 2.) Inspección Técnica N° 0373 de fecha 15-02-2010. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2010. 4) Acta de Investigación Policial de fecha 17-02-2010. 5) Instructiva de Cargo de fecha 17-02-2010 levahtada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 6) Resultado del Examen Medico Legal Físico Externo N° 9700-161-0473 de fecha 18-02-2010 practicado a la victime ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO. 8) Acta de Entrevista de fecha 26-02-2010 levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 9) Acta de Entrevista de fecha 26-02-2010 levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 10) Acta de Entrevista de fecha 26-02-2010 levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 11) Acta de Entrevista de fecha 26-02-2010 levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 12) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente, recayendo en la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinte del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde e! primer acto de investigación.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la victime Alexson Loenger ToIedb Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21 .759.882, victimaen la causa N° 18F5-2C-128-10 y donde aparece como imputado el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; estando en compañía de su mamá la ciudadana SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les leyó el contenido de la denuncia y se le explico la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el ciudadano Alexson Loenger Toledo Guerrero en presencia de su mamá, entender y estar conforme en la CONCILIACIÓN . Expresando además que esta de acuerdo con la conciliación ya que lo mas deseo es que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, no se meta mas conmigo, no me siga provocando, me respete y poder superar esta situación de la mejor manera, para de esta manera llevar una vida tranquila y por su puesto no tener problemas con el ni con nadie. Es todo”. Cita del acta que riele en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resguardo de los derechos que le asisten a la victima.
DECIMO TERCERO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y donde aparece como víctima el ciudadano ALEXSON LOENGER TQLEDO GUERRERO; a quienes se le leyó el contenido de la denuncia y se le explico la Figura Jurídica de la Conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, entender y estar conformes en la CONCILIACION...”. Expresando además su deseo de superar esta situación que se presento entre su representado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y el ciudadano Alexson Loenger Toledo Guerrero, y manifestando que solo quiere que su hijo siga estudiando y llevando una vida normal ya que en estos momentos pertenece a la selección estadal de Baloncesto del Estado Portuguesa. Asimismo consigno copia simple de la credencial de la selección del Estado y una constancia emitida por el Colegio José María Vargas en donde estuvo representando al Estado Portuguesa en los Juegos Deportiyos Nacionales Escolares. Es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la voluntad de acogerse a formulas de solución anticipadas.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno a de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, el delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARCATER LEVE, establecido en el articulo 416 deI CODIGO PENAL. Por cuanto en fecha 15 de Febrero De 2010, siendo aproximadamente siendo las 06:30 horas de la tarde, la Victima ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, se encontraba en compañía de sus hermanos y amigos identificados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en la cancha deportiva de usos múltiples ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Calle 04, con Avenida 02, Araure, Estado Portuguesa, cuando en el curso del juego se presento el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y sin causa justificada para tal agresión toma un pico de botella y lesiona a la víctima cortándolo en el pecho del lado izquierdo y la ser valorado por el experto forense le acreditan lesiones de carácter Leve. Ante lo cual la victima formaliza su denuncia por el órgano de investigación competente.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificada Principal aportada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporci y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signados N°. 9700-161-0473, realizado al ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, en fecha 17-02-2010, en cual arroja lo siguiente: “HERIDA CONTUSA SUTURADA EN REGION PECTORAL IZQUIERDA DE 10 CM DE LONGITUD. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 08 DIAS CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

VICTIMA Y TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, Venezolano, mayor de edád titular de la cedula de identidad V.-21 .759.882, residenciado en la Calle 03, Cas N° Urbanización Valle Arriba, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testímonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de IaLY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimóriio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos debatidos y a través testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Su incorporación se sóllóita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos debatidos y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: TESTIGO SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos debatidos y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: TESTIGO SIRA JOSE EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-19.376.778, residenciado en la Calle 01, con avenida 01, Casa N° 01, Urbanización Valle Arriba, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos debatidos y a través de su testimonio preencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario HEVERTH GARCIA y/o JAVIER PEREZ, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR Nro.
0373, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, DETECTIVE HEVERT GARCIA Y AGENTE JAVIER PEREZ, realizada en VIA PUBLICA CALLE 04, CON AVENIDA O2 URBANIZACION VALLE ARRIBA, ESPECIFICAMENTE EN LA CANCHA DE USO MULTLPLE, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar de ocurrencia del hecho investigado. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 10-08-2010, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a explicar al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1) Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente..
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente1) Condena al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena notificar a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.-

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.