REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° 020, de fecha 17de Marzo de 2012, emanado de la T.S.U. Omaira Paredes, Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informan la EVASION de la Casa de Formación Integral Acarigua I, del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N° PP11-D-2012-000005, por imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MOISÉS OJEDA JIMÉNEZ,. Este Tribunal de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 74 al 79 y 83 al 98 de la causa, acta levantada y decisión emanada del Tribunal de Control N° 02, en fecha 12 de Enero de 2012, con motivo de la celebración de Audiencia de presentación , donde se impuso al adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-

SEGUNDO: Que en fecha 16 de Enero de 202012 se recibe en este Tribunal de Control N° 02, el presente asunto el escrito de acusación, por el Representante del Ministerio Público, fijando la audiencia prelimar para el día 05-03-2012 a las 11.30 a.m. la cual se difirió por falta de traslado y de la inasistencia de la victima de quien no consta las resultas; fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el dia 15-03-2012 a las 09.30 a.m. En fecha 15 de Enero de 2.012 la hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar se difirió por falta de traslado y de la inasistencia de la victima se acuerda el diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Marzo del 2012 a las 10.30 a. m

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal recontrol N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar designado para cumplir con la medida cautelar de detención Preventiva impuesta. Se acuerda librar oficios a los órganos de seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Defensor Publicoy al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N°02
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.