REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Catorce (20) de Marzo de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa seguida por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Legal, signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2010-001391, seguida al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente, ya que el referido adolescente se encuentra declarado en Rebeldía, por el Tribunal de Control N° 02 de de este Sistema Penal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Visto el oficio N° 146, suscrito por el sargento LAMEDA MARTINEZ JOSE LUIS, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual notifica de la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por funcionarios adscrito al a dicho Pelotón, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por este juzgado de Control N° 02 Sección adolescente, según Oficio N° PV11OFO2012001952, de Fecha 28-02-2012 en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, en virtud de la orden de captura fecha 27-10-2010, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el número PP11-P-2010-001391, seguida por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal , así mismo se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la audiencia, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tengo nada que decir y no deseo declarar”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: Visto Lo manifestado por el Ministerio Público, estoy de acuerdo con que se fije la audiencia preliminar y se le acuerda la medida cautelar prevista en el literal F, y se deje sin efecto la captura, es todo.
El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: que el SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se encuentra requerido por este tribunal de Control N° 2, por no haberse presentado ante la Audiencia Preliminar, por lo cual solicito se fije la audiencia preliminar y s ele imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones remitidas según el oficio N° 146, suscrito por el sargento LAMEDA MARTINEZ JOSE LUIS, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual notifica de la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por funcionarios adscrito al a dicho Pelotón, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por este juzgado de Control N° 02 Sección adolescente, según Oficio N° PV11OFO2012001952, de Fecha 28-02-2012, este tribunal para decidir observa:

Que al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 420 Ordinal 2 en relación con el Articulo 415 del Código, en la cual se encuentra declarado en Rebeldía con la consecuente orden de captura, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la medida cautelar al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, prevista en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la prohibición de acercarse ala victima. Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 03-04-2012 a las 09:00 de la mañana. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se ordena librar oficio de libertad y dejar sin efecto la captura. Se ordena notificar a la victima. Se ordena Oficiar lo conducente. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 555, 80 y 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2012.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.