REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal observa que desde la fecha del 13 de enero del año 2011, se libro boleta de citación a el adolescente; SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para que asistiera en fecha 18-01-2011, para tratar asunto relacionado con el asunto signado con el numero: PP11-D-2010-000335, en razón de la solicitud que formulara la defensa en fecha 26-05-2010, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia. Vista la inactividad por seis (6) meses tanto de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como de la Defensa Publica Especializada existiendo la falta de impulso es lo que se considera que se ha ocasiona el abandono, es por lo que este tribunal declara desistida la solicitud de fijación de lapso prudencial hecha por dicha defensa, en consecuencia acuerda remitir la presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público, a los efectos de ser agregada al asunto penal distinguido en el referido despacho fiscal bajo el número 18F5-2c-002-09, líbrese las respectivas notificaciones. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2011.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.