REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 21-03-2012, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-113-12, seguida en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado Abg. CARLOS HERNANDEZ ,MIGUEL SUAREZ; por la presunta Comisión de uno de los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica de Droga. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación Fiscal del Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha14 de Marzo de 2012, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058—105-12, arrojo como resultado:
MUESTRAS A: «...Peso Neto: QUINCE (15) GRAMOS
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CATORCE (14) gramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: U (01) GRAMO
Conclusión: EN LA MUESTRA SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA. . .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO” Que se anexa en copia simple.
En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 14 de marzo de 2012, y esta al ser sometida a la Experticia Química con el N° 9700-058-105-12, arrojo como resultado: MUESTRAS A: .Peso Neto: Quince (15) GRAMOS...CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: catorce (14) GRAMOS Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA. . .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO” Que se anexa en copia simple. Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía Destacamento nro. 41 Araure, Edo. Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente 18F5-2C-1 13-12, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de catorce (14) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la PRESENCIA DE COCAINA. . .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO, claramente especificada en fecha 14 de Marzo de 2012, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-105-12, antes identificada . Por ultimo. Las sustancias a destruir se trata de Catorce (14 ) GRAMOS de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia DE COCAINA. . .LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-105-12
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MAIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.