REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS JOSE COLINA , en contra el adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES, señaló que en caso de producirse una sentencia condenatoria solicita la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años y LAS REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, conforme a la previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes, conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial. Solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente imputado y por ultimo solicitó el cese de las Medidas Cautelares impuesta en la Audiencia Oral de presentación de imputado
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES señaló que en caso de producirse una sentencia condenatoria solicita la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años y LAS REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, conforme a la previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes, conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial. Solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente imputado y por ultimo solicitó el cese de las Medidas Cautelares impuesta en la Audiencia Oral de presentación de imputado. En el presente asunto que nos ocupa al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
DE LOS HECHOS
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano Griman Luis, se encontraba por las inmediaciones de la urbanización Villas del Pilar, calle 02, segunda etapa de Los Tetras, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando de pronto el adolescente acusado, en compañía de otro ciudadano el cual no pudo ser identificado, portando armas de fuego someten al ciudadano Griman Luis y bajo amenazas de muerte lo despajaron de su vehiculo moto, Marca Empire, Modelo QJ-1 50, Color Negro, para luego huir del lugar a bordo de dicho vehiculo, de inmediato la victima se dirige hacia la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, Estado Portuguesa a fin de realizar la denuncia en contra de los sujetos que lo despojaron de su moto, seguidamente una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por sectores del Municipio Araure, reciben un llamado desde la central de radio donde les informan que un ciudadano sido victima de un robo, así mismo le dan las características de la moto así como también la características de la sujetos, una vez que obtienen dicha información comienzan a realizar un recorrido por varios sectores de Araure, y específicamente en la calle 08 y 09 del referido sector, logran observar al adolescente acusado quien se desplazaba a bordo del vehículo moto con características similares aportadas por la victima cual estaba reportada como robada, el adolescente al percatarse de la presencia policial acelero el vehiculo con el fin de evadir a los funcionarios policiales produciéndose así una persecución, luego de unos segundos el adolescente acusado desciende de la moto e introduciéndose por los solares de algunas residencias del sector, donde logra ser alcanzado por los funcíonarios policiales quienes al abordarlo le realizaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta. Seguidamente se realizo la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto la víctima lo describe como uno de los autores materiales del hecho.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recabadas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28-09-2011, suscrita por el funcionario, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Articulo 12 Numeral 1ro De La Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy miércoles 29/09/2011. Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por el perímetro de Araure, específicamente por la venida 24 a bordo de la unidad radio P-535; cuando nos informa por la central de radio de este centro de coordinación policial de araure, sobre un robo de un vehiculo moto propiedad de un funcionario policial donde había sido victima de un robo en un sector de Villas del Pilar, en ese mismo instante visualizamos un vehiculo moto con las características antes mencionadas por el funcionario.., donde era abordado por dos ciudadanos, uno portaba una franela azul, bermuda azul, que al notar la presencia de la comisión el mismo 0pta una actitud nerviosa y acelera el vehiculo moto, haciendo caso omiso; donde le hicimos alcance específicamente por la calle 08 y 09 del sector antes mencionado, donde uno de los individuos emprende la huida por unos de los patios de a residencia que se encontraban cerca del mismo sector, seguido a esto le indicamos que levantara las manos al conductor del vehículo moto donde se identifico como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le realizo una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico... se le leyeron sus derechos y se identifico plenamente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... Se leyó y conformes firma . Riela al folio en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos, así mismo la existencia de el vehículo que intentaron robar, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 28-09-2011, levantada al ciudadano GRIMAN BORGES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.966.581, quien expuso: “El mismo se presento con la finalidad de denunciar que había sido victima de un robo de un vehículo moto de mi propiedad; por las inmediaciones de la urbanización Villas del Pilar, calle 02 de la segunda etapa sector los tetra del Municipio Araure, donde dos (02) ciudadanos fuertemente armados que bajo amenazas de muerte me sustrajeron mi vehículo moto de mi propiedad; donde el mismo portaba una envestidura de bermudas de color azul; franela de color azul una contextura delgada; abundante cabellos de piel blanca, el mismo se encontraba en compañía de otro ciudadano donde no pude visualizar sus características físicas . Riela al folio en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de tos derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente acusado por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-201 1-000481. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 30 de Septiembre de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1- D-11-481, en donde se le impone El adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en los literales “C y G” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL y CONSTITUCION DE FIANZA. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 30 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente CAÑIZALEZ MERLYN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”... trayendo oficio 1355,... remiten... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, así mismo remiten UN (01) VEHICULO MOTO, MODELO HOURSE COLOR NEGRO, AÑO 2009 Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-494-1110, de fecha 30/09/2011, suscrito por el funcionario DEIBY JOSE MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO QJ-150, AÑO 2009, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0FX9A009616 Y SERIAL KW162FMJ9590377...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo objeto del hecho punible, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.
OCTAVO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en: VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION VILLAS DEL PILAR, SEGUNDA ETAPA, SECTOR LOS TETRA, CALLE 02, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar a ser inspeccionado.., un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una vía publica.. .ubicada en la dirección antes mencionada... el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes fachadas . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos...”. Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima en esta causa por los adolescentes imputados, bajo amenaza de muerte, para intentar el despojo de sus bienes.
EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE A LOS HECHOS
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Toda vez que el día 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano Griman Luis, se encontraba por las inmediaciones de la urbanización Villas del Pilar, calle 02, segunda etapa de Los Tetras, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando de pronto el adolescente acusado, en compañía de otro ciudadano el cual no pudo ser identificado, portando armas de fuego someten al ciudadano Griman Luis y bajo amenazas de muerte lo despajaron de su vehiculo moto, Marca Empire, Modelo QJ-150, Color Negro, para luego huir del lugar a bordo de dicho vehiculo, de inmediato la victima se dirige hacia la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure, Estado Portuguesa a fin de realizar la denuncia en contra de los sujetos que lo despojaron de su moto, seguidamente una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por sectores del Municipio Araure, reciben un llamado desde la central de radio donde les informan que un ciudadano sido victima de un robo, así mismo le dan las características de la moto así como también la características de la sujetos, una vez que obtienen dicha información comienzan a realizar un recorrido por varios sectores de Araure, y específicamente en la calle 08 y 09 del referido sector, logran observar al adolescente acusado quien se desplazaba a bordo del vehiculo moto con características similares aportadas por la victima cual estaba reportada como robada, el adolescente al percatarse de la presencia policial acelero el vehículo con el fin de evadir a los funcionarios policiales produciéndose así una persecución, luego de unos segundos el adolescente acusado desciende de la moto e introduciéndose por los solares de algunas residencias del sector, donde logra ser alcanzado por los funcionarios policiales quienes al abordarlo le realizaron una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta. Seguidamente se realizo la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto la victima lo describe como uno de los autores materiales del hecho Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”, de lo cual se deja constancia en acta.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente, rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta pública, ellos refieren no haber ejecutado conducta alguna Invoco además, a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. En cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señalo que son insuficientes para sostener la presente acusación, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, calificación jurídica y la participación imputada. También solicito se realice el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura a Juicio para lo cual invoco a favor de su defendido el Principio de Comunidad de la Prueba, en cuanto las misma lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el Juicio Oral y Privado, señalo que se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre la medida cautelar solicito se deje se ordene el cese de la medida impuesta en la audiencia de presentación y finalmente solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTO.
PRIMERO: EXPERTO DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua,
Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-494-1110, de fecha 30/09/2011, practicada a: UN (01) vehículo. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO QJ-150, AÑO 2009, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0FX9A009616 Y SERIAL KW162FMJ9590377...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo moto propiedad de la victima y del cual fue despojado por parte del adolescente acusado para el momento de su aprehensión en la presente causa.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA GRIMAN BORGES LUIS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V16.966.581, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 02/06/1 985, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario, Residenciado: en el barrio Andrés Bello, avenida 27, callejón 01, casa Nro. 04, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) LEOMAGNO BOZA, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo iribarren”, ubicada en la urbanización Baraure, adyacente al CDI, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la victima de su vehiculo moto.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) NINROD COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo iribarren”, ubicada en la urbanización Baraure, adyacente al CDI, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la victima de su vehiculo moto
TERCERO: OFICIAL (PEP) SUARTEZ FELIANNY, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo iribarren”, ubicada en la urbanización Baraure, adyacente al CDI, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber despojado a la victima de su vehiculo moto.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada en: PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION VILLAS DEL PILAR, SEGUNDA ETAPA, SECTOR LOS TETRA, CALLE 02, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado.. .un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una vía publica.. .ubicada en la dirección antes mencionada... el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes fachadas . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a el adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) Decreta el Enjuiciamiento a través de un Juicio Oral y Reservado del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES, e intima a las partes para que en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. 2) Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en audiencia de presentación de imputado. 3) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente.. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Así mismo se acuerda notificar a la victima
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes Marzo de 2011.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.