REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 83 y 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos AYMAN KACHUAR Y SALUSTINO SALAZAR, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que la mencionada adolescente fue aprehendida por los Funcionarios Policiales Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos. Titular de la cedula identidad N° V-1 5.691.455. Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Titular De La Cedula De ° .091.207. Y Oficial Agregado (PEP) Leal Lovera Elio Gregorio. Titular de la cedula de Identidad 11.080.440. Adscritos a este cuerpo policial y destacados los dos (02) primeros en la Estación Policial Cabo do (PEP) David Gallardo. Y el último de los nombrados Adscrito a la Brigada Bancaria. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas (CICPC), imputándosele la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 83 y 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos AYMAN KACHUAR Y SALUSTINO SALAZAR de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: Acta Policial de fecha Acarigua, 01 De Marzo Del Año 2012 .Con esta misma fecha Jueves 01-03-2.012. Siendo las 08:30 Hrs. De la Noche. Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De investigaciones del centro de Coordinación Policial Nro 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral José Antonio Páez) Con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos. Titular de la cedula identidad N° V-1 5.691.455. OFICIAL Agregado (PEP) Lameda Orlando. Titular De La Cedula De ° .091.207. Y Oficial Agregado (PEP) Leal Lovera Elio Gregorio. Titular de la cedula de ¡ -11.080.440. Adscritos a este cuerpo policial y destacados los dos (02) primeros en la Estación Policial Cabo do (PEP) David Gallardo. Y el último de los nombrados Adscrito a la Brigada Bancaria. Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:’Siendo el Día de hoy 01-03-2.012. Aproximadamente a las 05:10 Hrs. De la tarde, me encontraba en funciones de trabajo mi persona Oficial Jefe (PEP) V1cdeua Ramos. En mi condición de jefe de las Unidades motos signadas como Movil 03. En compañía del Funcionario policial auxiliar Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Realizando labores de patrullaje Motorizado, por el Sector Centro, en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, específicamente frente al Establecimiento Comercial Dayka C. A. Y Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando una persona que manifestaba ser el propietario del Establecimiento Comercial Dayka C. A. Nos llama y luego de tener nuestra atención, nos indica que dos (02) personas, entre ellas una muchacha de piel: morena, de baja estatura, rellenita, vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven de contextura: flaco, de piel: morena, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales según versión de la persona agraviada llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos celulares Marca: Black Berry, que serian descontados por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, cuenta el propietario de al tienda que se percato que la fecha de nacimiento de la joven tenia 1.972, como año de nacimiento, como le pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le preguntaron a la joven si tenia esa edad y la misma le respondió que si, en vanas ocasiones. Como todavía habia dudas al respecto, debido a que la cedula de identidad era Original. Ellos se meten en la página WMN.CNE.GOB.VE. Por via de internet, con el objeto de verificar los datos de esta persona. Percatándose que los datos de la persona que revisaban correspondían a una persona de la Ciudad de Barquisimeto, luego de ahí se van a la pagina de Facebook. En donde al ingresar a esta pagina el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía en nada con la persona que estaba en la tienda. Razón por la cual nos informaba de tal situación. Escuchado esto procedemos a solicitar apoyo al funcionario Policial Oficial Agregado (PEP) Leal Lovera Elio Gregorio. Perteneciente a la Brigada Bancaria, de esta sede policial. Y quien estaba laborando cercano al lugar. Para luego ingresar a la tienda, realizándole varias preguntas, algunas de las cuales se contradecía al responder, en ese mismo orden de ideas se le indica que se le realizaría la revisión corporal a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando encontrarle en poder de la joven dentro de: Una (01) cartera de color: negro, diferentes tipos de Documentación presuntamente falsa, en donde aparecía el mismo nombre y numero de cedula de una persona con diferentes rostros, gran cantidad de tarjetas de crédito y debito de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes personas, varias libretas de cuenta de ahorro de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes personas, Cedulas de identidad Originales de una misma persona pero con diferentes Rostros, cheques, teléfonos Black Berry, facturas de compras de teléfonos Black Berry, entre otras cosas. Además de esto se podía observar que esta muchacha tenía varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la tienda antes mencionada, es por ello que se procede a identificarlos inicialmente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Al conversar con la joven retenida de Nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Esta manifiesta en querer colaborar con la investigación indicando que ella so(o compraba los teléfonos con la documentación que la mama del muchacho que andaba con ella le hacia entrega y que era esta persona en realidad quien trampeaba los papeles y conseguía la Documentación falsa, la cual llegaría a la tienda a los pocos minutos y ella nos indicaría quien era, presentándose a los pocos minutos a la tienda una mujer de piel morena, de estatura mediana, De Contextura: flaca, pelo corto y castaño, vestida con franela negra, pantalón tipo pescador de color beige. La cual era señalada por la joven retenida, como la promotora de la presunta Estafa. Siendo reconocido además por los encargados de esta misma tienda como una persona que en anteriores oportunidades había comprado teléfonos en dicha tienda, utilizando el mecanismo de Estafa ahora implementado. En vista de lo antes expuesto se le indica a esta Ciudadana que se le realizaría la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando encontrarle en su poder: Teléfonos Celulares y una Agenda contentiva de información relevante para la investigación: Escuchado el deseo. de los Ciudadanos Agraviados en querer realizar el proceso formal de denuncia contra dçhas personas, se procede a materializar la retención preventiva de los mencionados Ciudadanos. Aproximadamente alaS 05:30 horas de la tarde, de este día Jueves 01-03-2.011. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido én el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e Imponiéndole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Pena (EJUSDEM). Indicándole de igual modo a los Ciudadanos antes citados, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por encontrarse investigados en el delito cometido (Presunta Estafa). Serían trasladados tanto ellos cómo los Ciudadanos Agraviados, por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Ya nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, los Ciudadanos Aprehendidos preventivamente por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY . A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos. Comisionada para fin. Fue posible la localización de lo siguiente: Una (01) Cartera Presuntamente Marca: Lacoste, De Color Negro, con el emblema de un Cocodrilo en uno de sus laterales, contentivo de útiles personales para damas. Un (01) monedero de color: marrón, con diferentes documentos personales. Planilla Original de Solicitud de Servicios Nro. CV0039704516. Con Su Respectiva Factura de Compra y Condiciones de Garantía. A Nombre De La Ciudadana: Sarafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. En donde se adquiere Un (01) Teléfono Celular Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color Negro. Planilla Original de Solicitud de Servicios Nro. CV0039704878. Con Su Respectiva Factura de Compra y Condiciones de Garantía. A Nombre De La Ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1L071.205. En donde se adquiere Un (01) Teléfono Celular Marca: Black Berry, Modelo: Curve 9360. Planilla de Resumen de Pago correspondiente a la Quincena 02 y 23 del año 2.011. A Nombre De La Ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. titular de la cedula de identidad nro. V-11.071.205. planilla original de contrato de venta a plazos nro. 2702. a nombre de la ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Una (01) Copia a color de una Fotografía de la Ciudadana: PAOLA NINOSKA. Impresa en fecha 01-03-2.012. Una (01) Factura Original de la Empresa Hidrolara. A Nombre De La Ciudadana: Mirna Judith Rodriguez De Urdaneta. Con sus respectivas copias. Dos (02) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Con rostros distintos y presuntamente falsa. Ocho (08) tarjetas de Crédito y Debito, pertenecientes a Diferentes Entidades Bancarias, entre ellas Banesco, Banfoandes, Banco Exterior, Bando Fondo Común, Banco bod. A nombre de diferentes personas. Un (01) Carnet de la Zona Educativa de Portuguesa, que acredita como Docente a la Ciudadana: Hidalgo Escarlenis. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.075.061. Un (01) Carnet del Ipasme, que acredita como afiliada a la Ciudadana: Hidalgo Escarlenis. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.075.061. Un (01) Carnet, que acredita como Estudiante del IUTEP al Ciudadano: Carlos Rafael José Hidalgo. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Un (01) Carnet, que acredita como Estudiante De Educación Inicial de la Universidad Simón Rodríguez. A la Ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Una (01) Tarjeta de Crédito Salud Locatel, a nombre de la Ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Cuatro (04) Libretas de Ahorro del Banco Provincial, Oficina Barquisimeto Torre, a nombre de la Ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Provincial, Oficina Acarigua, a nombre de la Ciudadana: Heeniera Rafaela Hidalgo. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.1 35.851. Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del Ciudadano: Hidalgo Carlos Rafael Jose. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Un (01) Cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la Cooperativa Mi Uniforme 326R. Cuenta Nro. 0116.014641-0005345553. Por un monto de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1200 Bs. F). A nombre del Ciudadano: Feliz Requena. Cuatro (04) Cedula De Identidad laminada a nombre de la Ciudadana: Serafín Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Con rostros distintos y presuntamente falsas. Una (01) Cedula De Identidad laminada a nombre de la Ciudadana: Heeniera Rafaela Hidalgo De Urdaneta. Titular de la Cedula de Identidad Nro.V-10.135.851. Un (01) Pendrive Marca: Kingston, De Color: Negro. Contentivo en su interior de información relacionada con el hecho que se investiga. Un (01) Trozo de papel contentiva de información personal de la Ciudadana: Serafin Nieves Paola Ninoska. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Además de: Una (01) Caja De Color Negro, con el emblema de la Marca Comercial Black Berry. Contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Ben-y, Modelo: Curve 8520, De Color Negro Y Plateado, Serial: IMEI 351506057019292 (Pm: 2941 B6C4). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el numero de identificación 895804 320005 276933. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Ben-y, Presunto Serial: DC111227 ASB5B00653. E! cual fue localizado en buenas condiciones de uso y conservación. Yon respectivos accesorios. Una (01) Caja De Color: Negro, con el emblema de la Marca Comercial Black Berry. Contentivo en su, interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color Blanco Y Plateado, Serial: IMEI 3515530553156926 (Pm: 29382C56). Con su respectivo Chick døLínea Movísta signado con el numero de identificación 895804 320005 276934. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC1I1I15 L0P3B03909. El cual fue localizado en buenas condiciones de uso y conservación. Y con respectivos accesorios. Y Un (01) Teléfono Celular de Fabricación: Brasileña, Marca: Motorola, De Color: Negro, Serial: lMEl 351792020783368. Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el numero de identificación 895804420002104567. Sin Tarjeta de MemoriaSin Tapa Trasera. Con su Respectiva Batería Marca: Motorola, Modelo: BK6O. El cual fue localizado en Regulares çondiciones de uso y conservación. Y el cual presuntamente es propiedad de la Ciudadana antes mencionada. Escarlenis Ernesta Hidalgo De Salcedo. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 05-12-1.971, de 40 años de edad, De Estado Civil: Casada, De Profesión U Oficio: Docente. Residenciada en la Urbanización La Goajira, Calle D, Casa Nro. 15, ubicada a pocos metros del Modulo Policial y del Mercado de Buhonero, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 1.W5.06’L Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5505125. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hilo de la ciudadana (Madre): Esperanza del Carmen Hidalgo. Y del Ciudadano (Padre): Carlos Segundo Linares Chacin. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en un Sector del Estado Zulia. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos. Comisionada para fin. Fue posible la localización en su bolsillo derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color: Negro y Gris, Serial: IMEI 356933045037217 (Pm: 26B5F7C1). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el numero de identificación 895804 220003 855410. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC101209 JSM3A04870. Contentivo de su respectivo forro elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Y Un (01) estuche elaborado en material sintético, en multicolores, con algunos decorativos. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Un (01) Teléfono Celular Marca: ZTE, Modelo: ZTE C310, De Color: Negro, Serial: 321680330121 (HEX: OFD7IF5D). Sin su respectivo Chick de Línea, Sin Tarjeta de Memoria. Con su Respectiva Batería Marca: ZTE, Presunto Serial: 10090802201128655. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Además de: Una (01) Agenda Ejecutiva, De Color: Vino Tinto. Año: 2.009. Carlos Rafael José Hidalgo. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 27-10-1.992, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante Universitario. Residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle D, Casa Nro. 15, ubicada a pocos metros del Modulo Policial y del Mercado de Buhoneros, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5731223. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Escarlenis Emesta Hidalgo. Y del Ciudadano (Padre): Marlon Ah Castillo Meléndez. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en un Sector de la Población de Punto Fijo del Estado Falcón. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por el funcionario Auxiliar Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Comisionado para fin. Fue posible la localización en su bolsillo delantero derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: 9800, Tipo: Slider, De Color: Negro, Serial: IMEI 355466042091771 (Pm: 261D88DD). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el numero de identificación 89580 43200 04534 781. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 4 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DCIOIIO3 JSMGAO4489. El cual fue localizado en Buenas condiciones de uso y conservación. Cabe destacar que estando ya en esta sede policial, la Ciudadana Imputada: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Manifiesta su deseo de continuar colaborando con la presente investigación al Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Integrante de esta comisión policial. A quien la citada joven le explicaba que quien facilitaba la Documentación falsa, para poder efectuar este tipo de acciones ilegales era una persona de Nombre: Luís Delgadillo. Residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, Casa Nro. 23, ubicada frente a la Avenida Circunvalación Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Al cual ella podía contactar por Pim simulando hacerle un encargo de documentación falsa, para que así fuera más fácil lograr su aprehensión. En vista de lo antes señalado, decidimos trasladarnos al sitio antes mencionado, con el objeto de dar con la posible ubicación cíe la citada persona. Donde al llegar a la dirección antes mencionada nos percatamos que estaba en la parte de afuera de la citada casa, un joven flaco de mediana estatura, de piel morena, el cual era señalado por la Ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Como la persona que facilitaba los documentos de identidad falsos y que la persona que lo acompañaba era su novia. Ya teniendo en cuenta la identidad de estas personas, se les hizo el llamado policial, indicándoles que éramos funcionarios policiales. Para acto seguido realizarle la revisión corporal a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando encontrarle en poder del Ciudadano dos (02) Teléfonos celulares, cuya mensajería de texto guardaba relación con el hecho que le investiga. Continuando con este proceso procedimos a materializar la aprehensión preventiva de este Ciudadano aproximadamente a las 10:50 horas de la Noche, del día de hoy Jueves 01-03-2.011. Procediendo igualmente a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el precepto constitucional Articulo Nro. 49 ordinales Nro. 01 y 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal (Ejusdem). Indicándonos la joven acompañante de esta persona, que era una Adolescente, Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a la Ciudadana Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole al Ciudadano Aprehendido el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido (Forjamiento de Documentos y Asociación para Delinquir). Serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial. De manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado. Ya a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron igualmente identificados dichos Ciudadanos aprehendidos como: LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 23-10-1.989, de 22 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Agricultor. Residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, Casa Nro. 23, ubicada frente a la Avenida Circunvalación Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.156576. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Yaritza Guedez. Y del Ciudadano (Padre): José Delgadillo. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 07, Casa Nro. 396, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por el funcionario Auxiliar Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Comisionado para fin. Fue posible la localización en su bolsillo delantero derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Pearl, De Color: Negro, Serial: IMEI 351971044348446 (Pm: 26BC425B). Sin la Tapa Trasera del Equipo. Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el numero de identificación 895804 420004 540633. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC100427 JSMBAOO44I. Contentivo de su respectivo forro elaborado en Material Sintético De Color Negro. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Clave personal 2121. Y Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Pearl, De Color: Negro, Serial: IMEI 351971045797393 (Pm: 2807E32A). Con su respectivo Chick de Lrnea Movistar signado con el numero de identificación 89580 41200 07109 739. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC10051I WMGQBOO7O6. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Y su acompañante la Ciudadana Adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos. Comisionada para fin. No Fue posible la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo. Del mismo modo quedo identificado los Ciudadanos Agraviados y víctima del hecho al momento de presentarse a esta sede policial, a realizar el proceso formal de denuncia, como: Ayman Kachuar. y Salustio Salazar. Los cuales con su declaración daban fe de los hechos antes mencionados. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, lo recuperado y lo incautado a la orden del Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de este Centro de Coordinación Policial. Para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole de igual manera por vía de llamada telefónica realizada en horas de la mañana, del día de Hoy Jueves 01-03-2.012. Al teléfono personal propiedad del Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del ABG. Alexander Vizcaya. A su teléfono personal Nro. 0414 0565295. Y al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. Por vía de llamada telefónica realizada en horas de Noche del dia de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0414 5774155. Desde el número telefónico 766. Propiedad del Jefe del Area de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de esta sede policial Agregado (PEP) Azuaje Richard. Quien se encargo de explicarle a las representaciones fiscal nté4meflcion a, sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a estos hechos Razón por la cual sera puesto los ciudadanos Aprehendidos lo incautado y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de la averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. Se Termino, Se Leyó Y Estando Conforme Firma

SEGUNDO: Acta De Denuncia: ‘‘Folio 11 por El Delito De Estafa, de fecha 01 de Marzo de 2012 “Con esta misma fecha Jueves 01/03/2012. Siendo las 07:50 Hrs. De la Noche. Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez “. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llama se en forma legal como queda escrito: AYMAN KACHUAR. Quien por razones de seguridad, de conformidad con-lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Y el cual previo conocimiento del hecho que se le averigua, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Jueves 01-03-2.012. Aproximadamente como a las 05:00; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en mi Establecimiento Comercial Dayka C. A. Ubicado en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, al lado de Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Estaba en mis labores normales de trabajo, cuando se presenta una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven flaco, moreno, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos Black Berry, por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, me percato que la fecha de nacimiento de la muchacha tenia 1.972, como año de nacimiento, como me pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le pregunte a la joven si tenia esa edad y la misma me respondió, si en vanas ocasiones. Como todavía seguíamos teniendo duda, debido a que la cedula de identidad es Original. Nos metimos en la página VWVW.CNE.GOB.VE. Por vía internet, para verificar su datos. Percatándome que sus datos correspondían a una persona de Barquisimeto, luego de ahí nos fuimos a la pagina de Facebook. Al ingresar a esta pagina el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía con la persona que teníamos en la tienda. Al observar esto me percato que una comisión policial pasaba por la tienda, salgo y los llamo, para luego contarle lo que estaba pasando. Ellos proceden a hablar con la muchacha realizándole una serie de preguntas, algunas de las cuales se contradecía, luego la funcionaria le revisa la cartera y hay podemos observar que esta muchacha tenia varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la mía, en ese misma revisión logramos observar que habían dos (02) cedula de identidad laminada con la misma foto de esta joven, pero con diferentes nombres, números de cedulas y edades. Al ella ver que le consiguen se poner nerviosa y le dice la comisión policial, que ella solo compraba los teléfonos pero que la persona que trampeaba los papeles, era la mama del chamo que andaba con ella, la cual llego a la tienda a los pocos minutos, siendo retenida al igual que los dos (02) anteriores por la comisión policial. Seguido a esto los policías proceden a informarme que en vista de la situación, debíamos trasladamos a esta sede policial, para realizar la denuncia formal correspondiente al caso. Es Todo. Seguidamente Fue Interrogado El Ciudadano Denunciante De La Siguiente Manera: Pregunta! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: “Eso fue el día de hoy Jueves 01-03-2.012. Aproximadamente como a las 05:00; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en mi Establecimiento Comercial Dayka C. A. Ubicado en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, al lado de Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Pregunta ¿Diga Usted. Quien mas se percato de lo ocurrido, el cual pudiera aportar su testimonio en el futuro en caso de ser necesario? CONTESTO: Si, los encargados de la tienda de nombres: Andrés Ramos. Y Joryka Ramos. Los empleados: Pedro Pérez. Miguel Escalona. Quienes pueden se ubicados a través de mi persona cuando fuera necesario. pregunta ¿Diga Usted. Como sucedieron los hechos antes mencionados? Contesto: Si, estaba en mis labores normales de trabajo, cuando se presenta una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven flaco, moreno, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos Black Berry, por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, me percato que la fecha de nacimiento de la muchacha tenía 1.972, como año de nacimiento, como me pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le pregunte a la joven si tenia esa edad y la misma me respondió, si en varias ocasiones. Como todavía seguíamos teniendo duda, debido a que la cedula de identidad es Original. Nos metimos en la página WWW.CNE.GOB.VE. Por vía Internet, para verificar su datos. Percatándome que sus datos correspondían a una persona de Barquisimeto, luego de ahí nos fuimos a la pagina de Facebook. Al ingresar a esta pagina el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía con la persona teníamos en la tienda. Al observar esto me percato que una comisión policial pasaba por la tienda, salgo y los para luego contarle lo que estaba pasando. Ellos proceden a hablar con la muchacha realizándole una se preguntas, algunas de las cuales se contradecía, luego la funcionaria le revisa la cartera y hay podemos observar esta muchacha tenia varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la mía en ese misma revisión logramos observar que habían dos (02) cedula de identidad laminada con la misma foto d joven, pero con diferentes nombres, números de cedulas y edades. Al ella ver que le consiguen se poner nervios dice la comisión policial, que ella solo compraba los teléfonos pero que la persona que trampeaba los papeles, mama del chamo que andaba con ella, la cual llego a la tienda a los pocos minutos, siendo retenida al igual qt dos (02) anteriores por la comisión policial. Pregunta’ ¿Diga Usted. Si logro conocer o identificar físicamente los ciudadanos que cometieron el presunto delito en contra de su establecimiento Comercial?. Contesta Si. Primero se presenta una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans. En compañía de un joven flaco, moreno de mediana estatura, vestido con camisa azul y pantalón azules y gorra de color negro. Pero luego de estar presente la comisión policial, llega una mujer de piel moren estatura mediana, flaca, pelo coito y castaño, vestida con franela negra, pantalón tipo pescador de color beig cual estaba involucrada con la presente Estafa. Esta ultima persona si la reconocía, como una que en anteriores oportunidades había comprado teléfonos en mi tienda, utilizando el mismo mecanismo de Estafa. Pregunta¿Diga Usted. Como logro percatarse de la presunta Estafa?. Contesto: Si, al revisar la Documentación exigida en este tipo de casos, me percato que la fecha de nacimiento de la muchacha tenia 1.972, como año nacimiento, como me pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le pregunte a la joven tenía esa edad y la misma me respondió, si en varias ocasiones. Como todavía seguíamos teniendo duda, debido que la cedula de identidad es Original. Nos metimos en la página WWW.CNE.GOB.VE. Por vía internet, para verificar su datos. Percatándome que sus datos correspondían a una persona de Barquisimeto, luego de ahí nos fuimos pagina de Facebook. Al ingresar a esta pagina el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no corresponde con la persona que teníamos en la tienda. Al observar esto me percato que una comisión policial pasaba por ¡a tiene salgo y los llamo, para luego contarte lo que estaba pasando. Ellos proceden a hablar con la muchacha realizando una serie de preguntas, algunas de tas cuales se contradecía, luego la funcionaria te revisa la cartera y hay podemos observar que esta muchacha tenia varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercana la mia, en ese misma revisión logramos observar que habían dos (02) cedulas de identidad laminada con la misma foto de esta joven, pero con diferentes nombres, números de cedulas y edades. Al ella ver que le consiguen se pon nerviosa y le dice la comisión policial, que ella solo compraba los teléfonos pero que ¡a persona que trampeaba k papeles, era la mama del chamo que andaba con ella, la cual llego a la tienda a los pocos minutos, siendo retenida ¡anal que los dos (02) anteriores por la comisión policial. Pregunta ¿Diga Usted. Si recuerda que otra tienda 1’ resultado presuntamente estafada, con este mismo mecanismo? Contesto: Si, luego que la funcionar policial le revisa la cartera a la muchacha, podemos observar que esta tenia varios documentos de compras c teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la mía, entre ellas la tienda SYS Computer. A cuyo encargado también le avise de lo ocurrido. Pregunta ¿Diga Usted. Si puede mencionar si en anteriores oportunidades ha sido victima de este mecanismo de estafa por parte de estas u otras personas retenidas por los integrantes de la comisión policial. Contesto: si de las tres persona que agarraron por estar investigadas en este hecho, la mas mayor era le que ya hemos detectado que nos ha estafado en anteriores oportunidades, la cual presuntamente se encarga de obtener los papeles trampeados a través de otros contactos. Pregunta’ ¿Diga Usted. Si puede mencionar a cuanto asciende lo Estafado a su Establecimiento Comercial? Contesto: Si, como en otra oportunidades nos han estafado con este mismo mecanismo Mercancía y Teléfonos Celulares de Alta Tecnología, k cuales tienen un valor aproximado de casi cien mil Bolívares Fuertes (100.000 Bs. F.). Pregunta ¿Diga Usted Como se percato la comisión policial acerca de lo ocurrido? Contesto: Si, luego que nos percatamos que información que aparecía en Facebook, físicamente no correspondía con la persona que teníamos en la tienda. Me percato que una comisión policial pasaba por la tienda a los cuales les cuento lo que estaba pasando. Quienes proceden a hablar con la muchacha realizándole una serie de preguntas, algunas de las cuales se contradecía, luego la funcionaria le revisa la cartera y hay podemos observar que esta muchacha tenia varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la mía, en ese misma revisión logramos observar que habían dos (02) cedula de identidad laminada con la misma foto de esta joven, pero con diferentes nombres, números de cedulas y edades. Por lo que procedieron a la retención de estas dos (02) personas y otra más que llego a los pocos minutos. Pregunta: ¿Diga uste, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Si, que en la medida de lo posible me sea devuelta el dinero de la mercancía que me ha sido estafado. Es Todo. Se Termino, Se Leyó

TERCERO: Acta De Denuncia: “Folio 12” por el Delito De Estafa, de fecha 01 de Marzo de 2012 “Con esta misma fecha Jueves 01/03/2.012. Siendo las 10:20 Hrs. De la Noche. Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Páez “. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llama se en forma legal como queda escrito: SALUSTIO SALAZAR. Quien por razones de seguridad, de conformidad con-lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Y el cual previo conocimiento del hecho que se le averigua, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Jueves 01-03-2.012. Aproximadamente como a las 05:30; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en mi Establecimiento SYS computer, Ubicado en el sector centro, avenida 38 entre calles 31 y 32 centro comercial Ciudad de Acarigua, local N° 18, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Recibi una llamada telefónica en donde me informan que el establecimiento Dayka C.A., se encontraban tres personas que habían retenidas por esta presuntamente estafando en la compra de teléfonos y mercancía a crédito, entre las cuales al parecer nuestra tienda también había sido estafada., nos trasladamos a la tienda y al llegar observamos a tres personas, entre ellas una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven flaco, moreno, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Y una mujer de piel morena, estatura mediana, flaca, pelo corto y castaño, vestida con franela negra, pantalón tipo pescador de color beige, La cual estaba involucrada con la estafa. De esta tres personas reconocimos a la muchacha primero mencionada quien en horas de la tarde había comprado a crédito por la nomina del Ministerio de educación un teléfono marca Blackberry, modelo o curve (8520) y un Blackberry modelo curve (9380). Aunado a esto el encargado y propietario se percatan que la fecha de nacimiento de la muchacha tenia 1972, algo extrañó, la revisaron en la pagina WWW.CNE.GOB.VE por vía Internet para verificar sus datos y su datos correspondían a una persona de Barquisimeto y no correspondía con la persona que tenían en la tienda y la cual había comprado dos teléfonos usando otra identidad. Nos contaban que la muchacha tenia en su cartera copias de las facturas de los telefónicos emitidos por nuestra tienda lo que comprobaba aun mas la estafa cometida en nuestra contra. Los policías que estaban presentes en el lugar proceden a indicarnos que debíamos trasladarnos a esta sede policial para realizar la denuncia formal. Es todo.

CUARTO Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas folio 21 N° Caso: N° Registro: Despacho: “Centro De Coordinación Policial NRO. 02 “Páez Ciudad Estado: Acarigua/ Estado Portuguesa fecha 01-03-2.012.Lugar Urbanización Los Cortijos Sector 04 Frente a la Casa Nro 23 ubicada Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa

QUINTO: Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas FOLIO 22 Nº Caso: Nº Registro: Despacho: Centro De Coordinación Policial NRO. 02 “PAEZ /‘ , °-Ciudad/Estado: Acarigua/ Estado. Portuguesa Fecha: 01/03/2.012. .LUGAR: Urbanización Los Cortijos, Sector 04, Frente a la Casa Nro. 23, ubicada frente a la avenida circunvalación Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

SEXTO: Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Folio 23N° Caso N° Registro /Despacho: ‘Centro De Coordinación Policial NRO. 02 “PAEZ’ -Ciudad/Estado: Acarigua/ Estado Portuguesa Fecha: 01/03/2.012. Lugar: Urbanización Los Cortijos. Sector 04. Frente a la Casa Nro. 23, ubicada frente a la avenida circunvalación Sur en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa
SEPTIMO: Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Folio 24 N° Caso N° Registro /Despacho: ‘Centro De Coordinación Policial Nro. 02 “Páez’ Ciudad/Estado: Acarigua/ Estado. Portuguesa Fecha: 01/03/2.012. lugar: Urbanización Los Cortijos. Sector 04. Frente a la Casa Nro. 23, ubicada frente a la avenida circunvalación Sur en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa

OCTAVO: Con el Acta de Imputación levantada a la adolescente , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente imputada en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.

Por su parte el Defensor Privado Abg CESAR DAVILA, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Primeramente dejo constancia que el motivo por el cual se da inicio a la investigación esta relacionado con Dos (02) personas adultas que no estan en esta sala por ser mayores de edad, en mi condición de defensor de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de Estafa en Grado de Complicidad y Asociación para delinquir, ha hecho el Ministerio Público contra mi representada, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representada en los hechos imputados, no es cierto que haya sido detenida en los Cortijos tal como se desprende de las actas policiales, es evidente que a mi representada se le violaron derechos fundamentales como lo es la Violación del Domicilio, el Derecho a ser oída e incluso al mantenerla esposada no se le respetaron sus derechos como adolescente. Solicito se le aperture investigación a los funcionarios actuantes ante la Fiscalia de Derechos Fundamentales, asimismo en vista de que no existen elementos suficientes elementos de convicción solicito se le acuerde a mi representada la Libertad Plena, fundamentándome en un Derecho Constitucional, ya que en ningún momento se ha demostrado la vinculación de mi representada con las personas adultas detenidas por el hecho imputado. Por lo que en aras de garantizar el derecho a la justicia, infiero que un delito no se puede combatir con otro delito, pido de desestime los hechos imputados por la Representación Fiscal y se le acuerde a mi defendida la Libertad Plena o en su defecto se le acuerde Medida Cautelar. Finalmente solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman la causa incluyendo el acta y la decisión que este Tribunal dicte

Impuesta la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensores Privados abogados CESAR DAVILA y HEVERICK CASTAÑEDA; previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Presente el ciudadano Ayman Kachuar, titular de la cédula de identidad Nº. 20.268.228, en su condición de victima, manifestó no querer declarar:”
El representante legal de la adolescente ciudadano . expuso: Corroboro lo dicho por la defensa de mi hija, hay muchos testigos de lo dicho por el que pueden desvirtuar el dicho de los funcionarios y lamento lo sucedido con la victima, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 83 y 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, perjuicio de los ciudadanos AYMAN KACHUAR Y SALUSTINO SALAZAR, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no de la adolescente en el hecho que se investiga. Ahora bien observa esta juzgadora que la adolescente al momento de ser detenida no se le encontró ningún objeto de interés criminalisticos y que de las actas procesales se evidencia que ella fue detenida en un lugar diferente al de las personas, que presuntamente estaban cometiendo el hecho así se observa del acta policial que los mismo fueron detenidos siendo aproximadamente a las 05:10 Hrs. De la tarde, por parte del Oficial Jefe (PEP) Vicdeua Ramos, en compañía del Funcionario policial auxiliar Oficial Agregado (PEP) Lameda Orlando. Cuando realizaban labores de patrullaje Motorizado, por el Sector Centro, en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, específicamente frente al Establecimiento Comercial Dayka C. A. Y Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando una persona que manifestaba ser el propietario del Establecimiento Comercial Dayka C. A. los llama y luego de tener nuestra atención, nos indica que dos (02) personas, entre ellas una muchacha de piel: morena, de baja estatura, rellenita, vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven de contextura: flaco, de piel: morena, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales según versión de la persona agraviada llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos celulares Marca: Black Berry, que serian descontados por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, cuenta el propietario de al tienda que se percato que la fecha de nacimiento de la joven tenia 1.972, como año de nacimiento, como le pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le preguntaron a la joven si tenia esa edad y la misma le respondió que si, en vanas ocasiones. Como todavía había dudas al respecto, debido a que la cedula de identidad era Original. Ellos se meten en la página WMN.CNE.GOB.VE. Por via de internet, con el objeto de verificar los datos de esta persona. Percatándose que los datos de la persona que revisaban correspondían a una persona de la Ciudad de Barquisimeto, luego de ahí se van a la pagina de Facebook. En donde al ingresar a esta pagina el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con lo cual no se tiene certeza de la participación efectiva de la adolescente en los hechos imputados , en tal sentido en estricto apego al principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, considera esta juzgadora que lo ajustado a Derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA a la adolescente por no existir suficientes elemento de convicción para determinar su participación en el hecho imputado, pero ordenándose la continuación de la Investigación para determinar la veracidad y posible participación de la adolescente en los hechos imputados.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 83 y 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, perjuicio de los ciudadanos AYMAN KACHUAR Y SALUSTINO SALAZAR, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado varias personas sin embargo no hay suficientes elementos para determinar la participación de la adolescente en el hecho objeto de este proceso, sin embargo vista la naturaleza del delito y la forma de aprehensión de la adolescente constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de la misma como legitima tal y como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado y a la participación de la adolescente ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes es legal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Declara como legitima la detención de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como los es el de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 83 y 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, perjuicio de los ciudadanos AYMAN KACHUAR Y SALUSTINO SALAZAR, 4) Se acuerda la Libertad Plena de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY,
5) Se ordena la remisión de Copias Certificadas de las actuaciones que conforman la causa, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en atención a lo alegado por la defensa, relativa a la violación de Derechos Humanos
6) Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se ordena libra oficio de libertad.. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2012.
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA

JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.