REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Fernando José Ortega Lugo, Pedro Javier Villoria Ramos y Wilmer Efraín Camacho García. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
El adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que no deseaba declarar.

La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente:” “Rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado, imputa el Ministerio Público en contra del adolescente, por cuanto son insuficientes los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Invoco el principio de presunción de Inocencia, asimismo en virtud de que el arma no se encontró en poder de dicho adolescente pido se tome en consideración. Me opongo a la Medida de Detención Preventiva solicitada por la Representación Fiscal y sugiero se le imponga Medida Cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente presenta contención familiar. Asimismo solicito que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo.

HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha Araure, 02 de Marzo del Año 2012 “Con esta misma. Siendo las 10:40 AM, se presento por ante el Departamento De Inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: Oficial (PEP) Ledezma Rondon Eulanis Javier. Titular de la cedula de identidad n9: V21.395.603. Oficial (PEP) Rojas Bastarado José Alberto. Titular de la cedula de identidad n9: V-16.964.392. Dependiente de esta sede policial,. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: «Siendo el día de hoy Aproximadamente a las 09:00 AM, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida 13 de junio, cuando un ciudadano quien nos dijo que una buseta señalándola que iba adelante estaban robando a las personas que iban dentro de la misma, por lo que procedimos a darle persecución cruzando la misma hacia el barrio limoncito, donde los dos ciudadanos descienden de la mismas y salen corriendo tomando el camino hacia el callejón del mencionado barrio, el cual logramos darle alcance a unos de los ciudadanos donde logro a darse a la fuga, dicho ciudadano cargaba un bolso de tela blue jean, procedimos a aplicarles la inspección de personas amparados en al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal comisionando al funcionario Oficial (PEP) Ledezma Rondon Eulanis Javier incautándole dentro del mismo una cartera de color negro estampados en varios colores con dos pinturas de labio, tres teléfonos celulares, una cartera de caballero de color marrón y 40 bsf, así como una chemis de raya azul, blanco y amarillo marca Beethoven, y una gorra de color verde caro marca puma, una vez en el lugar llegaron las pasajeros del autobús en conjunto con el chofer donde identificaron al ciudadano como autor de robo e igualmente señalando las evidencias como de su propiedad, el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, manifestó ser menor de edad, se continúo con la retención preventiva de los ciudadanos Materializando la misma aproximadamente a las 09:15 AM del día de hoy. En vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal, Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos y el adolescente detenido hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde luego se presentaron las victimas identificados como: PEDRO JAVIER VILLORIA RAMOS. Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-14.34.191, De Nacionalidad: Venezolano, Natural De Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/03/1980, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios Sector 04 Vereda 02 Casa 09 Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 02556151508, Wilmer Efrain Camacho Garcia , titular de la cedula de identidad Nro. V-24.244.097, De Nacionalidad: Venezolano, Natural De San Carlos Estado Cojedes, Nacido En Fecha: 23/12/1993, De 18 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficlo: Obrero, Residenciado en el pueblo de Santa Rosa Ubicada De Turen Calle O2casa S/N Turen Estado Portuguesa, Telefono 0424-4556641, Hosward Josue Castañeda Jiménez, titular de la cedula de identidad ‘Nro. V-20.391.361, de nacionalidad: venezolano, natural de Acarigua Estado Portugusa, Nacido En Fecha: 30/11/1990, De 21 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Promotor, Residenciado En El Barrio Araguaney Calle 01 Casa 02 Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0255- B152554, Ángel Custodio Arriechi Perra, titular de la cedula de identidad nro. v-6.636.423, de nacionalidad: venezolano, natural del playón estado portuguesa, nacido en fecha: 17/01/1956, de 56 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, Residenciado En El Barrio Andrés Eloy Blanco Con Av 09 Con Calle 07 Y 08 Casa S/N De Turen Estado Portuguesa, Teléfono 0414-9143810, Coromoto Del Carmen Vargas, Titular De La cedula de identidad nro. v-5.949.474, de nacionalidad: venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 26-01-1959, De 52 Años De Edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: ama de casa, residenciada en el Barrio Andres Eloy Blanco Con Av 09 Con Calle 07 Y 08 Casa S/N De Turen Estado Portuguesa, teléfono 0426-9108901 Y Los Testigos Son Identificado Como Fernando Jose Ortega Lugo, titular de la cedula de identidad nro. v-14.178.140, de nacionalidad: venezolano, natural de piritu estado portuguesa, nacido en fecha: 02/1/1976, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Residenciado En Píritu Barrio Tierra Floja Calle 04 Con 05 Casa S/N Píritu Estado Portuguesa, Teléfono 0256-3959550, Joskar José Rodríguez Colmenares, titular de la cedula de identidad nro. v-21.563.433, de nacionalidad: venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 31/10/1993, De 18 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Colector, Residenciado En El Barrio Bolívar Av 07 Ente Calle 04 Y 05 Casa S/N Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0426-8553492. e igualmente la evidencia es descrita de la siguiente manera Un Bolso De Jean De Color Azul Marca Vicio Dentro De La Misma Se Encontraba: Una Chemis De Rayas Azul, Amarillo Y Blanco, Marca Beethoven, Una Gorra Verde Claro Marca Puma, Una Cartera De Color Negro Estampados Con Varios Colores En Forma De Circulo Contentivo En Su Interior De Un Teléfono Movistar De Color Negro Marca Bess, Imei 358910020117899, Con SU Respectivo Shift Movistar, Un Monedero De Color Negro Elaborado En Cuero Marca Enzo Angiolin, Un Par De Zarcillos De Piedra Redonda De Color Rosado, Dos Pinturas De Labios Una De Color Negro Y La Otra De Color Vino Tinto, Un Teléfono Celular De Color Negro Marca Nokia Modelo 1208, Imei 012237/00/49366019, Con Su Respectiva Bateria Bl-5ca, Un Telefono Celular Marca 16 De Color Negro, Imei 354106-04-373427-3, Con Su Respectivo Shift Digitel Y Bateria, Una Cartera De Color Maron Elaborado En Cuero Marca Puma Dentro De La Misma Se Encuentra La Cantidad De 04 Billetes De 10 Bsf Seriales L 15046911, M 57329416, C 62818284, P 25548139, Una Libreta Pequeña Marca Addres, Y El Autobús Es Descrito Como Un Autobus Marca Encava 3100, Año 1988, De Color Blanco Multicolor, Placa Ab7977 Perteneciente A La Cooperativa Portuguesa, Asimismo se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. Por vía telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos y la evidencia incautada al ciudadano a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sedepolicial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. Se Termino, Se Levo Y Estando Conforme Firman.

SEGUNDO.- Con el Acta de Denuncia”Con esta misma fecha. Siendo las 09:30 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: Coromoto Del Carmen Vargas. titular de la cedula de identidad nro. v-5.949.474, de nacionalidad: venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha: 26-01-1959, de 52 años De Edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Ama De Casa, Residenciada En El Barrio Andres Eloy Blanco Con Av 09 Con Calle 07 Y 08 Casa S/N De Turen Estado Portuguesa, Teléfono 0426-9108901. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente:” Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana estaba en Terminal y agarre la ruta que va para turen, la verdad es que iba entretenida hablando con mi esposo Ángel Custodia Arieche Pereira y veo que el colector se lanza hacia la calle y la buseta sigue andando y cuando veo que vienen dos muchachos uno con el bolso recogiendo las pertenencias de los pasajeros y el otro estaba armado y a mí me despojaron la cartera con el celular marca movistar bess, y después que se bajaron lo seguimos en la buseta y el colector llamo a los funcionarios y lo capturaron en el limoncito solamente a uno de ellos que es moreno flaco, moreno. Seguidamente La Ciudadana Denunciante Es Interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió a las 08:40 de la mañana de día de hoy en una ruta que cubre la vía para turen, y el robo se hizo en la avenida las lagrimas. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “si uno solo. Cuarta: ¿Recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? Contesto: No solo me arrancaron la cartera y más nada. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado su persona? Contesto: De mi cartera y un teléfono celular movistar marca bess. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Septima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contesto: Es Todo.

TERCERO: Acta De Denuncia “Con esta misma fecha. Siendo las 09:50 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estratel Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría «Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Hosward Josue Castañeda Jimenez, Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-20.391.361, De Nacionalida Venezolano, Natural De Acarigua Estado Portuguesa, Nac1do En Fecha: 30/11/1990, de 21 años de edad de estado civil: soltero, de profesión u oficio: promotor, Residenciado en el Barrio Araguaney Cal 01 Casa 02 Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255-6152554. Quien manifestó en consecuencia exponer siguiente:” Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a (as 08:40 de la mañana iba en ruta que va para Turen y en la Cristo Rey se montaron dos muchachos y a la altura de la pizzería el águila se levantaron empezaron a despojarnos de lo que tenia, en la cual me quitaron un teléfono celular maraca LG de color negro, uno ellos tenía un chopo y me dio un cachazo porque lo estabas mirando, después que robaron a todo el mundo se abajaron y comenzamos a perseguirlo, después subieron un cerro por el limoncito y llegaron los policías y lo agarraron porque nosotros le dijimos por donde había agarrado y agarraron al que tenía el bolso con las pertenencias de nosotros y el que tenía el chopo se escapo. Seguidamente El Ciudadano Denunciante Es Interrogado Por El Funcionario Receptor de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrado CONTESTO: “Todo esto ocurrió a las 08:40 de la mañana del día de hoy en el transcurso de la avenida las Lagrimas de Araure. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadano Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores del robo? Contesto: “No. Tercera Pregunta ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “si uno solo de ellos como un chopo. Cuarta: Recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? Contesto: Si que me iba a dar un tiro sí no los dejaba c mirar y me dieron un cachazo. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado su persona Contesto: Un teléfono celular marca LG de color negro. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por comisión policial es el mismo que cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted Si desea agregar algo más a la presente ración? Contesto: Es Todo. Sé Leyó Y Estando Conforme Firman

CUARTO. Acta de Denuncia “Con esta misma fecha. Siendo las 09:50 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Wilmer Efrain Camacho Garcia, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.244.097, de nacionalidad: venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha: 23/12/ 1993, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en el Pueblo De Santa Rosa Ubicada De Turen Calle O2casa S/N Turen Estado Portuguesa, Teléfono 0424-4556641. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente:” Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana iba en el autobús un ciudadano me pide la cartera y yo se la entregue mientras que el otro estaba armado y el otro estaba apuntando con el chopo a la demás personas mientras les quitaba las pertenencias, luego se bajaron y salieron corriendo y nosotros lo perseguimos y uno de ellos salto una pared y los funcionarios lograron detener a La Que Tenía El Bolso Con Las Pertenencias Que Estaba Escondido En Un Cerro. Seguidamente el ciudadano denunciante es interrogado por el funcionario receptor de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió a las 08:40 iba en el autobús pero como no conozco Acarigua no se en donde comenzaron a robar. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores del robo? Contesto: “No ningunos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “Uno solo. Cuarta: ¿Recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? Contesto: no. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado su persona? Contesto: La cartera. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Es Todo. Sé Leyó Y Estando Conforme Firman

QUINTO: Acta De Denuncia “Con esta misma fecha. Siendo las 09:55 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Pedro Javier Villoria Ramos. titular de la cedula de identidad Nro. V-14.346.191, de nacionalidad: Venezolano, Natural De Acarigua Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 08/03/1980, De 31 Añosedad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la urbanización gonzalo barrios sector 04 vereda 02 casa 09 Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 02556151508. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que soy el conductor de la unidad 08 que cubre la ruta Acarigua — Turen, placa AB7977 de color blanco multicolor marca Encava, al pasar el semáforo de equitativa dos ciudadanos abordan la unidad y enfrente de la pizzería el Águila uno de ellos saca el armamento y dicen que es un atraco y empiezan a quitarles las pertenencias a la personas mientras que uno somete a los pasajeros con armamento el otro le quitaba las pertenecías y uno de ellos me pide el dinero yo les digo que no tenia y me mete mano en el bolsillo y saca el dinero me dio una cachetada, y se abajaron donde está la Y que esta antes de la cemell corrieron hacia la parte alta al frente del Juan pablo, llegaron dos funcionarios y nosotros le dijimos donde se había metidos y detuvieron a uno solo porque el otro se escapo. Seguidamente El Ciudadano Denunciante Interrogado Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió a las 08:40 AM del día de hoy en la altura de pizzería el Águila. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores del robo? Contesto: “No. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “Uno solo tenía un chopo. Cuarta: ¿Recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? Contesto: Que me iban a meter un tiro si no le daba plata y me dieron una cachetada. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado su persona? Contesto: de 300 bsf. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Es Todo Estando Conforme Firman.

SEXTO: Acta De Denuncia “Con esta misma fecha. Siendo las 09:40 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrate Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: Ángel Custodio Arriechi Pereira. titular de la cedula de identidad nro. v-6.636.423, de nacionalidad venezolano, natural del Playon Estado Portuguesa, nacido en fecha: 17/01/1956, de 56 años de eda de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, Residenciado En El Barrio Andres Eloy Blanco Con Av 09 Con Calle 07 Y 08 Casa Sin De Turen Estado Portuguesa, Teléfono 0414-9143810. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente:” Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a 1 08:40 de la mañana agarramos la ruta en Terminal en compañía de mi esposa Coromoto Vargas, y cuando íbamos cerca de una funeraria, yo iba entretenido mandando mensajes y hablando con mi esposa cuando mi esposa me dijo que mirara al colector cuando se lanzo de la buseta y cuando mire hacia adelante vi a dos ciudadanos uno que estaba armado y el otro estaba recogiendo las pertenencias de uno y me dijo que le entregara todo lo que tuviera y lo eche dentro de un bolso de jean que el tenia mi teléfono celular Nokia, y se abajaron y todos nos pusimos de acuerdo seguirlo y ahí venia una comisión de funcionarios quienes pudieron detenerlo y el otro se escapo porque salto una pared. Seguidamente La Ciudadana Denunciante Es Interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió a las 08:40 de la mañana de día de hoy en una ruta que cubre la vía para turen, y el robo se hizo en avenida las lagrimas. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores del robo? Contesto: “No primera v que lo veo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “si. Cuarta: ¿Recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos? Contesto: No, solo nos decían que no le miráramos cara. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado su persona? Contesto: Un teléfono celular movistar marca Nokia. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo qi cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a presente declaración? Contesto: Es Todo. Sé Leyó Y Estando Conforme Firman.

SEPTIMO: Acta De Entrevista “Con esta misma fecha, siendo las 10:00 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: Joskar José Rodríguez Colmenares. titular de la cedula de identidad nro. v-21.563.433, de nacionalidad: venezolano, natural de acarigua estado portuguesa, nacido en fecha: 31/10/1993, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: colector, residenciado en el Barrio Bolívar Av 07 Ente Calle 04 Y 05 Casa S/N Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0426-8553492. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 08:40 am, se montaron dos ciudadano en la funeraria Cristo Rey uno se sienta delante y el otro detrás, en lo que vamos por la pizzería el Águila el que va sentado delante desenfunde el arma y apunta al chofer, y yo iba en la puerta detrás y me lance y venia un policía en la moto y lo detuve y el llamo por radio a las otra patrulla para que fuera para allá y me fui con él para el limoncito y ahí estaba el autobús y ya otros funcionarios estaban buscando a los ciudadanos que robo. Seguidamente el ciudadano entrevistado es interrogado por el funcionario receptor de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió a las 08:40 AM del día de hoy en la altura de la pizzería el Águila. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores de robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores del robo? Contesto: “No. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “Si uno solo. Cuarta: ¿fue amenazado por algunos de los ciudadanos? Contesto: No. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, para el momento que se subieron los ciudadanos mostraron alguna actitud sospechosa? Contesto: Si. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que cometió el robo contra su persona? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Es Todo. Sé Leyó Y Estando Conforme Firman.

OCTAVO: Acta De Entrevista “Con esta misma fecha. Siendo las 10:05 AM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategi. Preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría «Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad d Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: Fernando José Ortega Lugo, Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-14.178.140, De Nacionalidad: Venezolano Natural De Piritu Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 02/1/1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero. Residenciado En Piritu Barrio Tierra Floja Calle 04 Con 05 Casi S/N Pirtu Estado Portuguesa. Telefono 0256-3959550. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente «Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 08:00 agarro la ruta ahí en la avenida donde está polar, que va para turen y dos ciudadanos se montaron porque a buseta estaba parada, yo pensaba que vendía duices luego dijeron que eso era un atraco, y comenzaron a todos los pasajeros de sus pertenencias, y a mí me dijeron que h dieran la plata y yo le iba a dar 12 bsf pero no me lo quitaron y el que tenía el armamento me miraba los zapatos hasta que me los pidió pero el chofer frenaba a cada rato y él se regreso a amenazar a el chofer en si también miraba una bolsas de comida que llevaba, y luego se abajaron y con el chofer de la buseta lo perseguimos uno de ellos subió un. cerca y yo le tire una piedra pero no se la pegue, y ahí llegaron los funcionarios y lograron agarrar a uno solo Seguidamente El Ciudadano Entrevistado Es Interrogado Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: Todo esto ocurrió a las 08:40 AM del día de hoy después de la cemeil. Segunda. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos son autores d robo cometido. Contesto: Dos ciudadanos. Tercera Pregunta: ¿Diga usted conoce a los ciudadanos autores de robo? Contesto: “No. Tercera Pregunta: ¿Diga usted los ciudadanos portaban armas de fuegos? Contesto: “S uno solo tenía un chopo. Cuarta: ¿fue amenazado por algunos de los ciudadanos? Contesto: No. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, fue despojado de algunas de sus pertenencias? Contesto: No. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que cometió el robo? Contesto: Si. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: Es Todo. Sé Leyó Estando Conforme Firman

NOVENO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren”, el día dos (02) de Marzo de 2012, aproximadamente a las 09:00 AM, señala el acta policial “ cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida 13 de junio, cuando un ciudadano quien nos dijo que una buseta señalándola que iba adelante estaban robando a las personas que iban dentro de la misma, por lo que procedimos a darle persecución cruzando la misma hacia el barrio limoncito, donde los dos ciudadanos descienden de la mismas y salen corriendo tomando el camino hacia el callejón del mencionado barrio, el cual logramos darle alcance a unos de los ciudadanos donde logro a darse a la fuga, dicho ciudadano cargaba un bolso de tela blue jean, procedimos a aplicarles la inspección de personas amparados en al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal comisionando al funcionario Oficial (PEP) Ledezma Rondon Eulanis Javier incautándole dentro del mismo una cartera de color negro estampados en varios colores con dos pinturas de labio, tres teléfonos celulares, una cartera de caballero de color marrón y 40 bsf, así como una chemis de raya azul, blanco y amarillo marca Beethoven, y una gorra de color verde caro marca puma, una vez en el lugar llegaron las pasajeros del autobús en conjunto con el chofer donde identificaron al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, como autor de robo e igualmente señalando las evidencias como de su propiedad.

2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se vio perseguido por la autoridad policial, en plena comisión del hecho punible investigado, es decir, que fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento huía por las inmediaciones del barrio el limoncito, siendo señalado por las personas que iban en la unidad de transporte como uno de los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que él es uno de los autores.

3.- Que de las actas de denuncia expuesta por las Victimas, ciudadano Coromoto Del Carmen Vargas, Hosward Josue Castañeda Jimenez, Wilmer Efrain Camacho Garcia, Wilmer Efrain Camacho García, Pedro Javier Villoria Ramos, Ángel Custodio Arriechi Pereira, Joskar José Rodríguez Colmenares y Fernando José Ortega Lugo,se desprende que el día el día dos (02) de Marzo de 2012, en la unidad 08 que cubre la ruta Acarigua- Turen, placa AB7977 de color blanco multicolor marca Encava, al pasar el semáforo de equitativa dos ciudadanos abordan la unidad y enfrente de la pizzería el Águila uno de ellos saca el armamento y dicen que es un atraco y empiezan a quitarles las pertenencias a la personas mientras que uno somete a los pasajeros con armamento el otro le quitaba las pertenecías, y que se bajaron donde está la Y que esta antes de la cemell, corriendo hacia la parte alta al frente del Juan pablo, que luego llegaron dos funcionarios y ellos le dijimos donde se había metidos y detuvieron a uno solo porque el otro se escapo.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido, el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, aproximadamente a las 09:00 AM, por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Gral. Juan Guillermo Iribarren quienes en persecución cruzando por el barrio limoncito, donde los dos ciudadanos descienden de la mismas y salen corriendo tomando el camino hacia el callejón del mencionado barrio, logrando darle alcance a unos de los ciudadanos y el otro logro a darse a la fuga, dicho ciudadano cargaba un bolso de tela blue jean, procediendo a aplicarles la inspección de personas amparados en al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal comisionando al funcionario Oficial (PEP) Ledezma Rondon Eulanis Javier, incautándole dentro del mismo una cartera de color negro estampados en varios colores con dos pinturas de labio, tres teléfonos celulares, una cartera de caballero de color marrón y 40 bsf, así como una chemis de raya azul, blanco y amarillo marca Beethoven, y una gorra de color verde caro marca puma, una vez en el lugar llegaron las pasajeros del autobús en conjunto con el chofer donde identificaron al ciudadano como autor de robo e igualmente señalando las evidencias como de su propiedad, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto responsable del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en el mismo, por cuanto se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal que el adolescente antes mencionado, en compañía de otra persona y portando arma de fuego, el día el día dos (02) de Marzo de 2012, se montan en la unidad 08 que cubre la ruta Acarigua- Turen, placa AB7977 de color blanco multicolor marca Encava, al pasar el semáforo de equitativa dos ciudadanos abordan la unidad y enfrente de la pizzería el Águila uno de ellos saca el armamento y dicen que es un atraco y empiezan a quitarles las pertenencias a la personas mientras que uno somete a los pasajeros con armamento el otro le quitaba las pertenecías; observando este tribunal, que se produce la aprehensión del adolescente en una situación de flagrancia tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se señala que el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho en posesión del varios e los objetos robados a los pasajeros de la Unidad, por lo que se presume con fundamento que él sea el autor del mismo; en consecuencia, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa al adolescente es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de las victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas quienes vieron amenazada su vida con un arma de fuego, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide..
DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR
LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características y que el delito imputado es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en la citada norma legal, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal y que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también a la integridad física y al derecho a la vida de la victima, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victima por cuanto vieron amenazada su vida e integridad física con un arma de fuego. por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y decreta la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I.

DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, por funcionarios policiales en el momento de ocurrir el hecho, en posesión de pertenencias de las victimas conjuntamente con otra persona que no pudo ser aprehendido, lo que hace presumir con fundamento que él es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Doce.


Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
Juez de Control Nº 02

Abg. INGRID VALDIVIA
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.