REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputaba la comisión del Delito de HURTO AGARAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la MANGA DE COLEO HONORIO ROMAN, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14 de Junio de 2011. Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 14 de Junio de 2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, No cometer hechos delictivos y de acercarse a la victima y a su circulo familiar.
2) La Obligación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro (4) meses; los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 05, 07, 09,11, 12, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputao la comisión del Delito de HURTO AGARAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la MANGA DE COLEO HONORIO ROMAN, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Seis (06) del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.