REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparecen como Imputado el Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica Nº 9700-161-083-12,, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Veintisiete (27 de Febrero 2.012; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: Investigación De MARIHUANA (Cannabis sativa linne). CONMEMORATIVO: Caso Relacionado Con Expediente Nº 18F5-2C-076-12 conclusiones “… MUESTRA A”…PESO BRUTO: TRES (03) GRAMOS, PESO NETO: DOS GRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMOS… CONCLUSIONES: de acuerdo a lo observado en el microscopio. Reacciones QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA en capa fina aplicado a la muestra suministrada, se concluye: en las muestras a y b, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. La cual actualmente no tiene USO TERAPEUTICO. El resto de la evidencia se encuentra en la sala de resguardo y custodia, Custodia del Segundo Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento Nº 41 Estado Portuguesa con su respectiva cadena de custodia. Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el artículo 148 ejusdem, este Tribunal autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento donde se inicia la investigación signada con el Número de causa Fiscal 18F5-2C-076-12, donde resultan imputados los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.

De igual manera visto el resultado de la experticia Química, N° 9700-058-084-12 realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Veintisiete (27 de Febrero 2.012; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: Investigación de ALCALOIDES CONMEMORATIVO: Caso Relacionado Con Expediente Nº 18F5-2C-076-12 conclusiones “… MUESTRA A”…PESO BRUTO: TRES (03) GRAMOS, PESO NETO: DOS (02) GRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMOS… CONCLUSIONES: de acuerdo a lo observado en el microscopio. Reacciones QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA en capa fina aplicado a la muestra suministrada, se concluye: en las muestras a se detecto la presencia de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. La cual actualmente no tiene USO TERAPEUTICO. El resto de la evidencia se encuentra en la sala de resguardo y Custodia del Segundo Pelotón De La Tercera Compañía Del Destacamento Nº 41 Estado Portuguesa, con su respectiva cadena de custodia.
Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Química, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el artículo 148 ejusdem y autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la destrucción de la sustancia.
Este Tribunal autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautada en el procedimiento e identificadas en las experticias Botánica Nº 9700-161-083-12 y la experticia Química Nº 9700-058-084-12
Se ordena la remisión de la solicitud, conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA

Juez de Control Nº 2
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.