REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESSICA JHONEIDY JIMENEZ FLORES,, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2008. Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 18 de Noviembre de 2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La Obligación del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de no agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni a su entorno familiar.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Ocho (08) meses.
Ahora bien de la revisión efectuada a la causa, se evidencia que el Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 57,159,177,182 de la segunda pieza y a los folios 81, 83, 87, 95,111,112,114,115 de la tercera pieza , de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal o haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales.
En tal sentido, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESSICA JHONEIDY JIMENEZ FLORES. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.