REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto penal Nº PP11-D-2010-000290, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER el cumplimiento de las sanciones en la forma originalmente impuestas y en libertad. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de la sanción. Se le ratifica el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.