REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto penal Nº PP11-P-2009- 001016, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se acuerda el CESE a la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuere decretada al adolescente en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo del año 2012, por un lapso de QUINCE (15) DIAS. todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 parágrafo segundo literal "h" de la ley especial que rige la materia por haberse cumplido el lapso de la sanción. Se ordena la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se Ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.