REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PV11-D-2009-000014, seguida al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES; en esta fecha se realizó audiencia de control de cumplimiento de sanción y se acordó mantener el cumplimiento de ambas sanciones en la forma originalmente impuestas y en Libertad. Se ratificó obligación de cumplimiento. Así se decide.