REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000579, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , quien fue condenado por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana: PASTORA CUSIMANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (1) AÑO, ambas de manera simultanea, Se ordena notificar a las partes quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.