REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto penal Nº PY11-D-2009- 000013, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se acuerda REVOCAR la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al adolescente IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "C", por un máximo de DOS (02) MESES. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 29 de Mayo del presente año. Se ordena Ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se Ordena notificar a la victima de la presente decisión. Así se decide.