REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2010-000541, seguido a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las Instalaciones de la Villa Deportiva de Acarigua Estado Portuguesa, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Diecinueve (19) de Marzo de 2012, a las 09:45 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.