REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-D-2009-000416, seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la mencionada Ley, en perjuicio de su progenitora la ciudadana: Marjory del Carmen Rojas Cabrera, en esta fecha se impone formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena notificar a la representación fiscal. Así se decide