REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-P-2010-003331, seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio del ciudadano BENIGNO ANTONIO RAMIREZ, por auto de esta fecha este tribunal, realiza COMPUTO de la SANCION, y se determino que falta por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA un total de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se Decreta el CESE de la medida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable y por el lapso superior al establecido para su cumplimiento. Notifíquese a las partes del computo y de la decisión dictada por este tribunal Líbrese lo conducente ASI SE DECIDE