REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2011-000518, seguido a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, Quienes fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, DROGAS Y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio del ciudadano: OSMAN JOSÉ DELGADO WINDERVOCHEL, y del ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso UN (01) AÑO para uno y de SEIS (06) MESES para el otro. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.