REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PV11-D-2009-000030, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta fecha se DECRETÓ el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley que rige la materia, por haber cumplido por un lapso superior al establecido que era de UN (01) AÑO, se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. Se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las resultas de las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. ASI SE DECIDE.